Contenido completo: 105261.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "UNISAL S.A. C/ RES. NRO. 743 DEL 28/AGOSTO/2020 Y OTRA, DICT. POR MSPYBS.". Expte. de la C.S.J. Nro. 592, Folio 46 vlto., Año 2023.- A.I. Nro.:. 20! 00, мо 11,04 19 -06-2024 Asunción, 19 de junio de 2024.- VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Abg. ADOLFO AVILA FASSARDI, en representación de la firma UNISAL S.A. (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 292 de fecha 03 de noviembre de 2022, si dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; - CONSIDERANDO: A su turno, el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 15 de junio de 2023 (fs. 74) el Abg. ADOLFO AVILA FASSARDI (parte actora) interpone recurso de apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 292 de fecha 03 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el que se resolvió no hacer lugar a la demanda e imponer las costas a la parte perdidosa.- En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 28 de agosto de 2023 (fs. 78) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente el recurso interpuesto, posteriormente, en fecha 27 de diciembre de 2023, la Secretaria informa que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 28 de agosto de 2023, que obra a fojas 78 de autos... no existe impulso procesal desde dicha fecha (28 de agosto de 2023), hasta el 28 de noviembre de 2023..." (fs. 79).- Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes"- en etecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurar los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar el recurso, de fecha 28 de agosto/de 2023 (fs. 78); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art Luis Mería Benites Riera Ministro али Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra sema Deminguez V. Secretaria 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 28 de agosto de 2023 (fs. 78); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 28 de agosto de 2023 (fs. 78) no se ha impulsado la tramitación del recurso, el recurrente no presentó la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencia el 28 de noviembre de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación del recurso.- Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", el recurrente es quien debe instar la prosecución de esta instancia.- Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente (parte actora), conforme al art. 200 del C.P.C. Es mi voto.- A su turno, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: de conformidad al art. 175 del Código Procesal Civil, que dice: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal..." El apelante, no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento tendiente a hacer avanzar los recursos concedidos dentro del plazo establecido por la norma de referencia, art. 8 de la Ley N° 1462/35, en concordancia con la Ley N° 4867/2013 QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 "CODIGO PROCESAL CIVIL", que dispone: "Artículo 1°... Art. 173.- Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial". Además, se establece que la caducidad de la instancia queda operada por la inactividad de las partes en el marco del proceso en que les compete
19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - 2021 Expediente: "UNISAL S.A. C/ RES. NRO. 743 DEL 28/AGOSTO/2020 Y OTRA, DICT. POR MSPYBS.". Expte. de la C.S.J. Nro. 592, Folio 46 vlto., Año 2023.- 09 actuar para su conveniente tramitación, es decir, impulsar el proceso, teniendo en cuenta que luego de la providencia de autos el único acto que hace avanzar "el proceso es la presentación del escrito de expresión de agravios, y así llegar al propósito de poner un límite a la controversia presentada. Puesto de esta manera, en el presente juicio era el recurrente el que tenía que mantener "viva" la instancia, interesado en la resolución final del conflicto. - Habiendo dejado en claro esto, tenemos que el plazo de caducidad en el presente juicio ha operado, tomando como punto de partida para el cómputo la providencia de "Autos" fecha 28 de agosto de 2023 (fs. 78). Entonces, y tal como lo tiene citado el Ministro preopinante por el art. 174 del C.P.C., operar de derecho, significa que se produce sin petición de parte. Rige desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser convalidada por actuación posterior de las partes'.- En atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales, corresponde DECLARAR la caducidad de la presente instancia. En lo que respecta a las costas, las mismas deben imponerse al recurrente, de conformidad al Artículo 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación al recurso de apelación interpuesto por el Abg. ADOLFO AVILA FASSARDI, en representación de la firma UNISAL S.A. (parte actora), contra el Acuerdo y Sentericla Nro. 292 de fecha 03 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas. Primera Sala.- CASCO PAGANO. HERNAN. CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO /Y CONCORDADO. DECIMOQUINTA EDICION. TOMO I. LIBROS I y II ARTICULOS 1 AL 438. Asunción - Paraguay. Año 2004 Pág. 353.- Luis María Benitez Riera Minis Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MISTO Dra Ma. Carolina planes i. Ministra forma Deminguez V. Secrotaria 2) COSTAS al recurrente (parte actora).- 3) ANOTAR, registr ar y notificar.- Ante mí:- Luis Mería Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO пожна отими 42408 CORIS SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO AUMINISTRATIVO Naul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.