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11118/20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL LAGO AZUL DE YPACARAI C/ NOTA NRO. 647 DE FECHA 08/ABRIL/2022, DICT. POR IPS". EXPTE. DE LA C.S.J. NRO. 661, FOLIO 52 VLTO., AÑO 2023.- 102 03 A.I. Nro.: 203 Asunción, 19 de junio de 2024.- VISTO: La solicitud de caducidad de instancia planteada por la Abg. MARIA VERÓNICA ALEGRE GENTILE, representante de la parte demandada, respecto a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. PEDRO SHORACIO DUARTE DIAZ (parte actora) contra el A.I. Nro. 372 de fecha 23 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y;- CONSIDERANDO:- A su turno, el Dr. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 27 de diciembre de 2023 (fs. 147) la Abg. MARIA VERÓNICA ALEGRE GENTILE, representante de la parte demandada, presentó un escrito solicitando la declaración de caducidad de instancia, respecto a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. PEDRO HORACIO DUARTE DIAZ (parte actora) contra el A.I. Nro. 372 de fecha 23 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que resolvió HACER LUGAR al incidente de caducidad de instancia e impuso las costas a la perdidosa.- De conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 18 de setiembre de 2023 (fs. 146) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormente, en fecha 27 de diciembre 2023, la Abg. MARIA VERÓNICA ALEGRE GENTILE solicitó la declaración de caducidad de esta instancia recursiva (fs. 147), luego, en fecha 06 de febrero de 2024, la Secretaria informa que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 18 de setiembre de 2023, que obra a foja 145 de autos... no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha (18 de setiembre de 2023), hasta el 18 de diciembre de 2023..." (fs. 148).- Al respeto; el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes"- Luis María Benites Riera Ministro/ Dra. Ma. Caroling Elanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirsz Candi MINISTRO Norma Dominguez V. Secretaria En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce.con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 18 de setiembre de 2023 (fs. 146); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 18 de setiembre de 2023 (fs. 146); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 18 de setiembre de 2023 (fs. 146) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el recurrente no presentó la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 18 de diciembre de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizada la tramitación de los recursos.- Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", el recurrente es quien debe instar la prosecución de esta instancia.- Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente (actor), conforme al art. 200 del C.P.C. Es mi voto.- A su turno, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: De las constancias que obran en autos, se aprecia que no existe impulso procesal por parte de la apelante, el Abogado Pedro Horacio Duarte Diaz, en nombre y representación de la Empresa de Transporte y Turismo Nacional e Internacional Lago Azul de Ypacarai S.A. (parte actora), desde la providencia de fecha 18 de setiembre de 2023. Consecuentemente, desde dicha fecha, transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 1462/35.- Cabe mencionar que, el artículo 175 del Código Procesal Civil dispone lo siguiente: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal". Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe
09 01 19 19/20 12 181 211 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 103 Expediente: "EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL LAGO AZUL DE YPACARAI C/ NOTA NRO. 647 DE FECHA 08/ABRIL/2022, DICT. POR IPS". EXPTE. DE LA C.S.J. NRO. 661, FOLIO 52 VLTO., AÑO 2023.- 2024 su realización.- impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron Es importante recalcar que el plazo para que opere la caducidad de la instancia, se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- En definitiva, habiendo transcurrido el plazo establecido (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el presente juicio, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora, contra el A.I. N° 372 de fecha 23 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su artículo 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente, que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. Es mi voto.- A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia respecto a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. PEDRO HORACIO DUARTE DIAZ, en representación de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE TURISMO NACION E INTERNACIONAL LAGO AZUL DE YPACARAI (parte actora), contra el Dro. 372 de fecha 23 de junio de 2023, dictado por el fribunal de Cuentas, Primera Sala:- Luis Mería Benitez/Riera Minis Dr. Manuel Dojesús Ramoez Candi Hawl MANISTRO Dia. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ine Dominguez V. Escrotaria 2) COSTAs/a la parte recurrente;- 3) ANOTAR, registrar y notificar.- Luis Moria Penitez Riere Ministro Ante mí:- Claus Dra iva. Caroliza vianes D. Ministra пожна pring se Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO JUDICIAL N CONTENCIOSO AOMINIETRATIVO LO
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