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EXPTE: “CASACION: GERHARD PETERS KLASSEN S/ LESIÓN GRAVE” Nº 2191 AÑO 2021.--------------------------------------------------AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada CYNTIA M. BENÍTEZ GIMÉNEZ, por la Defensa del encausado GERHARD PETERS KLASSEN, contra el A.I. Nº 34 de fecha 2 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación de la XV Circunscripción Judicial de Canindeyú, y CONSIDERANDO: Que, por medio del A.I. Nº 34 de fecha 2 de abril de 2024, el Tribunal de Apelación de la XV Circunscripción Judicial de Canindeyú resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación general interpuesto por la Abogada Cyntia Benítez, por la Defensa del encausado, contra los puntos 1, 2 y 3 del A.I. Nº 153 de fecha 25 de agosto de 2023 , y CONFIRMAR la resolución ya citada. Por medio del A.I. Nº 153 de fecha 25 de agosto de 2023, el Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno de Curuguaty, resolvió: 1 – HACER LUGAR AL INCIDENTE DE INCLUSIÓN PROBATORIA planteado por la Querella Adhesiva; 2 – NO HACER LUGAR a la EXCLUSIÓN DE LAS ACTUACIONES Y EL ABANDONO DE LA QUERELLA ADHESIVA planteada por la Defensa técnica; y 3 – NO HACER LUGAR AL INCIDENTE DE CAMBIO DE CALIFICACIÓN planteado por la Defensa Técnica.-----------------------------------------------ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Antes que nada, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar estas condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el “objeto” de la impugnación al señalar que: “Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.---Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: “El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”.------------------------Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.-------------------------------No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los art. 477, 478, 479 y 480 del C.P.P.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que la resolución recurrida en casación no tiene el efecto legal de poner fin al procedimiento, lo cual es una exigencia que establece el artículo 477 del C.P.P., ni se ajusta a ninguno de los supuestos establecidos en esa norma. En ese sentido, por medio la resolución recurrida, el ad quem resolvió CONFIRMAR el A.I. Nº 153 de fecha 25 de agosto de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno de Curuguaty; y por medio de esta última resolución, el Juzgado Penal de Garantías resolvió: 1 – HACER LUGAR AL INCIDENTE DE INCLUSIÓN PROBATORIA planteado por la Querella Adhesiva; 2 – NO HACER LUGAR a la EXCLUSIÓN DE LAS ACTUACIONES Y EL ABANDONO DE LA QUERELLA ADHESIVA planteada por la Defensa técnica; y 3 – NO HACER LUGAR AL INCIDENTE DE CAMBIO DE CALIFICACIÓN planteado por la Defensa Técnica. Por tanto, la resolución recurrida claramente no tiene el efecto jurídico de poner fin al procedimiento teniendo en consideración que el proceso penal sigue su curso.-----------------------------------------------------------------------------------------------De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurso extraordinario de casación deducido debe ser declarado inadmisible porque la resolución cuestionada carece de impugnabilidad objetiva porque no pone fin al procedimiento ni se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 477 del CPP, tal como se explicó precedentemente, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida, con sustento legal en los artículos 477, 478, 479 y 480 del C.P.P. Al respecto, se cita como jurisprudencia el Ac. y Sent. Nº 68, de fecha 22 de febrero de 2019, Sala Penal de la CSJ.---------------------------------------------A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante de NO ADMITIR el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que, al confirmar la resolución que resuelve hacer lugar al pedido de inclusión probatoria planteado por la querella adhesiva, rechazo de exclusión de actuaciones, rechazo del pedido de abandono de la querella adhesiva y rechazo del Para conocer la validez del documento, verifique aquí. incidente de cambio de calificación, no pone fin al proceso sino que se limita a resolver cuestiones incidentales. A LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: Corresponde adherirme al voto del preopinante por los mismos fundamentos. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abogada CYNTIA M. BENÍTEZ GIMÉNEZ, por la Defensa del encausado GERHARD PETERS KLASSEN, contra el A.I. Nº 34 de fecha 2 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación de la XV Circunscripción Judicial de Canindeyú, por los fundamentos expuestos en el exordio.----------------------2) ANOTAR, registrar y notificar.---------------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 20 de junio de 2024 con Nro. A.I.: 290 D.
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