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EXPEDIENTE: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR EL ABG CESAR ALFREDO ESTIGARRIBIA QUIÑONEZ POR DERECHO PROPIO EN LA CAUSA RHP DEL ABG CESAR ALFREDO ESTIGARRIBIA QUIÑONEZ EN LOS AUTOS JUAN RAMON MARTINEZ CORONEL Y OTROS S/ESTAFA N° 1785/2009 A.I. VISTA: La queja por apelación denegada interpuesta por el Abg. César Alfredo Estigarribia en causa propia, contra el Auto Interlocutorio N° 204 del 22 de marzo de 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones de San Lorenzo y, C O N S I D E R A N D O: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.Que, se presenta el Abg. César Alfredo Estigarribia en los autos arriba mencionados planteado queja por recurso de apelación denegado señalando que: “... me permito interponer el Recurso de Queja de Apelación denegada en contra del A.I.N° 204 de fecha 26 de marzo de 2024, notificado en fecha 04 de abril de 2024, librado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de San Lorenzo, que en su parte resolutiva dice textualmente dice: “1. NO HACER LUGAR, al recurso de Reposición presentada por el Ab. Cesar Alfredo Estigarribia Quiñonez, contra la providencia de fecha 14 de septiembre de 2022, emanada por este Tribunal de alzada, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución en consecuencia. 2. DENEGAR el recurso de apelación en subsidio, presentado por el Abg. Cesar Alfredo Estigarribia Quiñonez contra la providencia de fecha 14 de septiembre de 2022, emanada por este tribunal de alzada…“ (sic) Al respecto, debe aclararse que el régimen recursivo dentro del proceso penal no contempla la interposición de una queja por apelación denegada; pues, el Art. 39 del Código Procesal Penal1, al establecer la competencia de la Corte Suprema de Justicia no prevé el entendimiento de la interposición aducida por el recurrente, por tanto, corresponde no dar trámite a la cuestión aducida. - 1 "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación, 2) de la sustanciación y resolución del recursa de revisión 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación, y. 5) las demás que le asignen las leyes“ Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR EL ABG CESAR ALFREDO ESTIGARRIBIA QUIÑONEZ POR DERECHO PROPIO EN LA CAUSA RHP DEL ABG CESAR ALFREDO ESTIGARRIBIA QUIÑONEZ EN LOS AUTOS JUAN RAMON MARTINEZ CORONEL Y OTROS S/ESTAFA N° 1785/2009 Sobre el punto, cabe recordar que nuestro ordenamiento jurídico penal prevé solamente la queja por retardo de justicia -art. 140 del Código Procesal Penal2- como herramienta procesal que permite al órgano superior emplazar al inferior que dicte resolución inmediatamente -previo informe remitido- a los efectos de evitar la prosecución indefinida de la causa en detrimento de las partes intervinientes, quienes, merecen respuesta dentro de un plazo razonable de conformidad a los principios y garantías que rigen el debido proceso. En efecto, se colige que este mecanismo procesal requiere la inexistencia de la decisión jurisdiccional y el urgimiento por parte del interesado -condiciones ineludibles que enmarcan la procedencia de esta vía- con el fin de lograr el pronunciamiento jurisdiccional. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al planteamiento formulado, por improcedente. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: considero que corresponde DECLARAR INADMISIBLE la presente Queja por Recurso Denegado planteado por el Abg.César Alfredo Estigarribia Quiñónez, por derecho propio, contra el A.I. N° 204 de fecha 22 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por lo siguientes motivos: El único dispositivo procesal del código ritual vigente que guarda relación con la Queja por Apelación Denegada es la Queja por Retardo de Justicia (Art. 140 del C.P.P.), que no obstante de no tener jerarquía recursiva, es un módulo procesal tendiente, si no a eliminar, por lo menos a combatir la morosidad judicial. De ahí que la Queja por Retardo de Justicia es un medio idóneo para conseguir que los jueces, según su jerarquía jurisdiccional, sean constreñidos por el Superior para que cumplan con su obligación de resolver los temas sometidos a su consideración, emplazando al órgano jurisdiccional moroso para que dicte la correspondiente resolución y eventualmente, siempre que sea posible, resolver directamente sobre la cuestión demorada. En cambio, el Recurso de Queja por Apelación Denegada deviene inadmisible por no estar legislado en el proceso penal en el cual ha sido instaurado.- En consecuencia, la Queja deducida por las razones señaladas, no sortea el examen de la admisibilidad objetiva que, a su 2 Art. 140 del CPP - Queja por retardo de justicia. “Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal.” Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR EL ABG CESAR ALFREDO ESTIGARRIBIA QUIÑONEZ POR DERECHO PROPIO EN LA CAUSA RHP DEL ABG CESAR ALFREDO ESTIGARRIBIA QUIÑONEZ EN LOS AUTOS JUAN RAMON MARTINEZ CORONEL Y OTROS S/ESTAFA N° 1785/2009 vez, veda el acceso al estudio de la cuestión de fondo, por lo tanto, se colige que la misma deviene inadmisible para su estudio en esta instancia. ES MI VOTO.Por tanto, la Corte Suprema de Justicia Sala Penal; R E S U E L V E: NO HACER LUGAR a la queja por apelación denegada interpuesta por el Abg. César Alfredo Estigarribia en causa propia, contra el Auto Interlocutorio N° 204 del 22 de marzo de 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones de San Lorenzo; conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- ANOTAR, registrar, y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de junio de 2024 con Nro. A.I.: 289 D.
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