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EXPEDIENTE: “IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: EVELIO MÉNDEZ S/ S.H. DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS.” N° 71; AÑO 2013. A.I. VISTA: La impugnación planteada por el magistrado Juan Oviedo, Juez Penal de Garantías del Primer Turno de la Ciudad de Caaguazú, contra el A.I. N° 32 del 15 de febrero de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú; y, C O N S I D E R A N D O: Que, el magistrado Juan Oviedo, Juez Penal de Garantías del Primer Turno de la Ciudad de Caaguazú, manifiesta como sigue: “…Teniendo en consideración que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, laboral y Penal Segunda Sala de esta Circunscripción, que por A.I. N° 32 de fecha 15 de febrero de 2024…resolvió entre otros: 1) HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Rafael Domínguez, en relación a la inhibición del Juez Abg. JUAN OVIEDO, debiendo este último seguir entendiendo en la presente causa penal… debe ser revocada por la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, haciendo lugar a mi excusación ya que la misma se funda en derecho y remitido al Juzgado que sigue en orden de turno, a fin de que prosiga con la investigación de la presente causa…” Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscitada. Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…” y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: “LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia… g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación…” De las citadas normas, se deduce por una parte, que las mismas no contemplan la posibilidad de que la Sala Penal, intervenga en la impugnación de inhibición, cuando se trata de magistrados de primera instancia; sino limita la intervención de la Corte Suprema de Justicia exclusivamente a la impugnación de inhibición, de los miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación. Y, por otro lado cabe resaltar, que el A.I. N° 32 del 15 de febrero de 2024, emanado del Tribunal de Apelaciones, ya ha resuelto la cuestión (se hizo lugar a la impugnación planteada por el magistrado Rafael Domínguez, en relación a la inhibición del Juez Juan Oviedo); por tanto, resulta improcedente, que el magistrado Juan Oviedo impugne la citada resolución. Por todo lo expuesto ut supra, corresponde RECHAZAR el estudio de la impugnación planteada por el magistrado Juan Oviedo, Juez Penal de Garantías del Primer Turno de la Ciudad de Caaguazú, contra el A.I. N° 32 del 15 de febrero de 2024, por improcedente. - 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: EVELIO MÉNDEZ S/ S.H. DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS.” N° 71; AÑO 2013. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- RECHAZAR el estudio de la impugnación planteada por el magistrado Juan Oviedo, Juez Penal de Garantías del Primer Turno de la Ciudad de Caaguazú, contra el A.I. N° 32 del 15 de febrero de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) 2 Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de junio de 2024 con Nro. A.I.: 287 D.
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