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Causa: APELACIÓN: ISMAEL VILLAGRA BARBOZA S/ VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS.- A.I. VISTO: El recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el abogado René Vera, contra el A.I. No 334 de fecha 12 de septiembre de 2023, y su aclaratoria dictada por A.I. No 344 de fecha 19 de septiembre del 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal - Segunda Sala de la circunscripción de Alto Paraná. - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Por Auto Interlocutorio Nº334 de fecha 12 de septiembre de 2023, el Tribunal de Apelación Penal resuelve: entre otras cosas; DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Agente Fiscal Fernando Galeano contra el A.I. N°174 de fecha 25 de agosto del año 2023, dictado por la Juez del Juzgado de Garantías de la Ciudad de San Alberto y REVOCAR por el voto de la mayoría el A.I. N°174 de fecha 25 de agosto del año 2023, por el cual se ha dispuesto HACER LUGAR a la revisión de la medida cautelar privativa de libertad solicitado por la defensa técnica Abg. Norma Elizabet Arias Cabral, a favor del sindicado Ismael Villagra Barboza y en consecuencia se CONCEDER medidas menos gravosas (ARRESTO DOMICILIARIO) a favor del sindicado Ismael Villalba Barboza.Por A.I. Nº344 de fecha 19 de septiembre de 2023 el Tribunal de alzada, resolvió NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria formulado por el abogado René Vera, contra el A.I. N°334 de fecha 12 de septiembre del año 2023, y devuelve los autos al juzgado de origen.Por A.I. N°378 de fecha 13 de octubre de 2023 el Tribunal de alzada, resuelve DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el abogado René Vera contra el A.I. N°334 de fecha 12 de septiembre del 2023 y su aclaratoria dictada por A.I. N°344 de fecha 19 de septiembre de 2023; REMITIR a la Excma. Corte Suprema de Justicia, la apelación subsidiaria interpuesta; ADVERTIR al abogado René Vera, en su carácter de defensor técnico del procesado Ismael Villagra Barboza, de adecuar su conducta procesal con base en las disposiciones establecidas en el art. 112 del C.P.P.Resumidas así las actuaciones, corresponde, en primer término, verificar la competencia de esta Sala Penal para entender la cuestión suscitada.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Sobre la materia específica, el art. 39 del CPP, refiere: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes; y, el art. 28 núm. 2 inc. b) de la ley N° 879/81, dispone: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA… 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación (en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas…”, (las negritas me corresponden). De esta manera, esta Sala, se halla limitada al examen de los fallos que revisten calidad de originarias del tribunal inferior a contrario sensu estaríamos alterando el principio de igualdad que debe primar en la actividad jurisdiccional. Corresponde, por tanto, analizar la admisibilidad del recurso de reposición con apelación en subsidio, y para ese efecto debemos remitirnos a lo que dispone el artículo 458 del CPP que establece: “Procedencia. El recurso de reposición procede solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda”.En este caso, resulta clara la improcedencia del recurso de reposición interpuesto, en atención a que la resolución recurrida no se encuentra dentro de la procedencia del recurso de Reposición y Apelación en Subsidio, conforme a lo establecido en la norma arriba transcripta.Por tanto, el Tribunal de Apelación, al tiempo de declarar inadmisible el recurso de reposición, debió declarar, igualmente, inadmisible el recurso de apelación en subsidio, ya que la interposición del mencionado medio de impugnación no implica la procedencia del mismo, teniendo en cuenta que no existen terceras instancias en nuestro sistema procesal. En cuanto a las costas, en esta instancia deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad a los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. Por lo expuesto precedentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado, por no ser el medio idóneo. ES MI OPINIÓN.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera. Comparto la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos en el sentido de declarar inadmisible el recurso interpuesto, por los siguientes fundamentos: Que, por A.I. N° 378 de fecha 13 de octubre de 2023, el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná resolvió: “…2)-DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el Para conocer la validez del documento, verifique aquí. abogado René Vera contra el A.I. N° 334 de fecha 12 de septiembre de 2023, y su aclaratoria dictada por A.I. N° 344 de fecha 19 de septiembre de 2023, dictados por esta Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal. 3)- REMITIR a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, la apelación subsidiaria contra el A.I. N° 334 de fecha 12 de septiembre de 2023, y su aclaratoria dictada por A.I. N° 344 de fecha 19 de septiembre de 2023. 4) ADVERTIR al abogado René Vera, en su carácter de defensor técnico del procesado ISMAEL VILLAGRA BARBOZA de adecuar su conducta procesal con base a las disposiciones establecidas en el art. 112 del C.P.P…”.Que, por A.I. N° 334 de fecha 12 de septiembre de 2023, el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió: “…2. DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Agente Fiscal Fernando Galeano contra el A.I. N° 174 de fecha 25 de agosto de 2023, dictado por la Juez del Juzgado de Garantías de la Ciudad de San Alberto, Magistrada Nimia Dejesús Avalos. 3. REVOCAR por el voto de la mayoría el A.I. N° 174 de fecha 25 de agosto del año 2023, conforme a los fundamentos y alcances expuestos en el considerando del presente fallo…”.Que, por A.I. N° 344 de fecha 19 de septiembre de 2023, el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió: “1-NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria formulado por el Abogado René Vera contra el A.I. N° 334 de fecha 12 de septiembre de 2023, dictado por este Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, conforme a lo fundamentado en el exordio del presente fallo…”.- Es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.- En primer término, corresponde analizar la impugnabilidad objetiva, para, a posteriori, pasar al estudio sobre el cumplimiento de las restantes exigencias.Que, el art. 449 del C.P.P. dispone: “Reglas Generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente…” (Las negritas son mías).- Que, el art. 39 del C.P.P. establece: “Corte Suprema de Justicia. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes”. Asimismo el art. 28 del Código de Organización Judicial prescribe: “La Corte Suprema de Justicia concederá: 2.Entenderá por vía de apelación y nulidad: b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de la Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas…” (Las negritas son mías).Cabe mencionar que, lo que otorga categoría de originaria a una resolución de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propia de él, es decir, que resuelva un incidente que Para conocer la validez del documento, verifique aquí. haya nacido en su propio seno y que su dictado obedezca a asuntos que hacen a la segunda instancia, y no a incidencias o cuestiones que se hayan suscitado en primera instancia. La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollar el procedimiento que el recurso determina. El fallo impugnado por vía del recurso de apelación general en subsidio es el A.I. Nº 378 de fecha 13 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Circunscripción de Alto Paraná; el mismo nace como producto de la reposición interpuesta por el justiciable contra el A.I. N° 334 de fecha 12 de septiembre de 2023, y su aclaratoria A.I. N° 344 de fecha 19 de septiembre de 2023, ambos dictados por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.En este punto, es importante mencionar que, conforme surge de autos, el A.I. N° 334 de fecha 12 de septiembre de 2023 fue dictado como consecuencia del Recurso de Apelación General interpuesto por el Agente Fiscal Abg. Fernando Galeano contra el A.I. N° 174 de fecha 25 de agosto de 2023, dictado por la Jueza Penal de Garantías de San Alberto, Abg. Nimia Dejesús Ávalos. En el A.I. N° 174 de fecha 25 de agosto de 2023 la A-quo había resuelto suspender la ejecución de la prisión preventiva y conceder arresto domiciliario a favor de Ismael Villagra Barboza, y esta decisión fue revocada por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, mediante A.I N° 334 de fecha 12 de septiembre de 2023.Que, posteriormente el recurrente solicitó aclaratoria del A.I. N° 334 de fecha 12 de septiembre de 2023, y ahí es dictado el A.I. N° 344 de fecha 19 de septiembre de 2023 en el cual se resuelve no hacer lugar a la aclaratoria solicitada.- Así tenemos entonces que la resolución atacada por el apelante Abg. René Vera, por vía del recurso de apelación general subsidiario, es dirigido contra una resolución no originaria del Tribunal de Apelaciones, puesto que el fallo impugnado fue dictado como consecuencia de un primer recurso interpuesto contra el A.I. N° 334 de fecha 12 de septiembre de 2023 y su aclaratoria A.I. N° 344 de fecha 19 de septiembre de 2023. Recordemos además que, el A.I. N° 334 de fecha 12 de septiembre de 2023 fue dictado como consecuencia del Recurso de Apelación General interpuesto contra el A.I. N° 174 de fecha 25 de agosto de 2023, cuyo recurso fue sustanciado en primera instancia y remitido posteriormente al Tribunal de Apelaciones para el estudio y resolución correspondiente. - Que, cabe señalar que la vía impugnativa impetrada por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales transcriptas más arriba. En estas condiciones, al no tratarse de una resolución originaria de segunda instancia, el recurso de apelación general ensayado por la mencionada representación deviene inadmisible, por no existir asidero legal que autorice a la Sala Penal a estudiar el recurso de apelación general subsidiario - En las condiciones Para conocer la validez del documento, verifique aquí. señaladas precedentemente, al no integrar el recurso presentado el catálogo de recursos atendibles en esta instancia conforme a las disposiciones legales transcriptas más arriba, y al no tratarse de una resolución originaria de segunda instancia, el Recurso de Apelación General subsidiario interpuesto deviene inadmisible, resultando ya así inoficioso el análisis de los demás aspectos formales de admisibilidad. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el Recurso de Apelación subsidiaria interpuesto contra el A.I. Nº 378 de fecha 13 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y, por tanto, no corresponde el estudio de la cuestión planteada. ES MI OPINIÓN. - Opinión del ministro Manuel de Jesús Ramírez Candia. Corresponde NO ADMITIR el estudio de la apelación presentada en forma subsidiaria, interpuesta por el Abg. René Vera, contra el A.I. N° 334 de fecha 12 de septiembre de 2023, y su aclaratoria, el A.I. N° 344 de fecha 19 de septiembre del 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los siguientes motivos:De la lectura de las constancias de autos surge que, el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Alberto, a cargo de la Magistrada Nimia Dejesús Ávalos, dictó el A.I. N° 174 de fecha 25 de agosto del 2023, haciendo lugar a una revisión de medida cautelar, a favor del Sr. Ismael Villagra Barboza, y contra la mencionada resolución, el Agente Fiscal Fernando Galeano presentó recurso de apelación general.El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 334 de fecha 12 de septiembre del 2023, por voto en mayoría, decidió revocar el A.I. N° 174 de fecha 25 de agosto del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Alberto.El Abg. René Vera solicitó la aclaratoria del A.I. N° 334 de fecha 12 de septiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 344 de fecha 19 de septiembre del 2023, decidió no hacer lugar a la solicitud de aclaratoria.El Abg. René Vera planteó recurso de reposición con apelación en subsidio en contra A.I. N° 334 de fecha 12 de septiembre de 2023, y su aclaratoria, el A.I. N° 344 de fecha 19 de septiembre del 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Por A.I. N° 378 de fecha 13 de octubre del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió declarar inadmisible el estudio del recurso de reposición, y decidió remitir Para conocer la validez del documento, verifique aquí. estos autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a los efectos de resolver la apelación en subsidio en contra de ambas resoluciones citadas precedentemente.De lo expuesto precedentemente, se advierte que el A.I. N° 334 de fecha 12 de septiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Alzada, no inviste calidad de originario de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación general presentada en contra de un auto interlocutorio dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de San Alberto, el cual fue revocado por el órgano superior. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación planteada en forma subsidiaria, por lo que deviene declararla inadmisible.Además, respecto a la apelación subsidiaria planteada en contra del A.I. N° 344 de fecha 19 de septiembre de 2023, que resuelve la aclaratoria del A.I. N° 334 de fecha 12 de septiembre del 2023, surge que el apelante lo ha planteado erróneamente, ya que la misma debe ir dirigida solamente contra la resolución principal y no contra la aclaratoria, debido a que, a través de la aclaratoria, ya no se puede modificar lo sustancial de lo decidido por los magistrados. ES MI VOTO.Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el abogado René Vera contra el A.I. N°334 de fecha 12 de septiembre de 2023 y su aclaratoria dictada por A.I. N°344 de fecha 19 de septiembre de 2023. 2- IMPONER las costas por su orden. 3- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de junio de 2024 con Nro. A.I.: 286 D.
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