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PUBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: " IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO JULIO ÁVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: "LAURA STAEL AGUILAR DE MELGAREJO Y GUSTAVO ASUNCIÓN MELGAREJO RUÍZ DÍAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". 1'9 -06- 2024 T05 la 478 A.I. Nº Asunción, 17 de Junio del 2.024.- TE 219 orano in o parte on te po do conocien n 1g '97 Eleomercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación del Conjuez Julio Alejandro Avalos Crovato, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial, y; UDICIAR 000 CONSIDERANDO: El Conjuez Julio Alejandro Ávalos Crovato, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, se inhibió de entender en el Juicio por Providencia de fecha 9 de Noviembre del 2.023. Sustentó la separación en la causal de inhibición prevista en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, alegando entre otras cosas, que: " ...existe una situación en particular y de público conocimiento, respecto a los autos caratulados DERLIS ANTONIO FERREIRA JIMÉNEZ Y OTROS C/ GOBERNACIÓN DEL ALTO PARANÁ S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES, que corrosivamente me liga con el Abog. GREGORIO ALBORNOZ ALMARAZ Con Matrícula N° 8.941 apoderado de ROSA LILIANA BURGOS ELIZECHE hermana de mi cónyuge VIRGINIA BURGOS ELISECHE. En este afán, como Juez de Primera Instancia En 10 Civil X Comercial del Segundo Turno de la Ciudad de Santa Rita, de la Circunscripción Judicial he declinado mi competencia en las causas seguidas por el citado profesional por hallarme comprendido en Va situación fáctica señalada. En consecuencia, a la salud e integridad del proceso, fiel glos principios que gobiernan el ejercidio la jurisdiccion y en particular por el lạ imparcialid judidial, corresponde excusarme de ent der el presente icio motivos graves de . 11... Alberto Martinez Simon Ministro Cescer Gares nenas Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...11l... decoro, de conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo 21 de la Ley N° 1337/88" (fs. 1) La argumentación expuesta por la impugnante, a fs. 3, hace alusión a que los hechos alegados por el Magistrado inhibido no pueden encuadrarse dentro de la normativa contenida en el Artículo 21 del Código Procesal Civil. Agrega que no ha fundado las razones que justifiquen su separación para entender en este Juicio, ya que sólo se ha limitado en indicar que se encuentra en la causal de excusación con el Abogado Gregorio Albornoz, al éste representar a su cuñada Rosa Liliana Burgos Elizeche, en otro Expediente, distinto al que viene a estudio. Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación;" Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro • delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil", Tomo II, páginas 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1.994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el sub examine, se advierte que la causal invocada por el Magistrado impugnado, es la configurada en el Artículo 21 del Código Procesal Civil: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza (...)". Al invocar la causal del Artículo 21, del Código ...11/...
20 / DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO JULIO ÁVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: "LAURA STAEL AGUILAR DE MELGAREJO Y 03 GUSTAVO ASUNCIÓN MELGAREJO RUÍZ DÍAZ RECIENDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". 2024 -II- -00 11.00. procesal Civil, decoro y delicadeza, el Magistrado da leos: *frentender que la imparcialidad se encuentra comprometida, se deben realizar ciertas precisiones. '''En primer lugar, se debe advertir que el impugnado no señaló motivo preciso para encontrarse comprendido en el Artículo 21, del Código Procesal Civil. La excusación no fue argumentada suficientemente para una inhibición por motivo grave de decoro y delicadeza, además que, el hecho invocado como causal constituye una circunstancia procesal en la tramitación de otro Juicio, distinto al que viene a estudio y no puede comprender un motivo grave de decoro y delicadeza que no le permita continuar entendiendo en el Caso. Por tales motivaciones, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por la Conjuez Juliana Giménez Portillo, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación del Conjuez Julio Alejandro Avalos Crovato, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de los autos al Tribunal de origen. POR TANTO, atento a lo precedentemente expuesto y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Conjuez Juliana Giménez Portillo, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación del Conjuez Julio .../1/... ...///.. •Alejandro Avalos Crovato, del Tribunal de Apelación en 10 Civin Y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial, y en consecuencia, confirmar la competencia del Conjuez excusado. NOTIFICAR la Conjtiez subrogante y al Conjuez confirmado. REMITIR ANOTAR, estos autos al Tribunal de origen. gistrar y notificar.- Alberto Martinez Simon Ministro Biene Sentire Garazo Ante mí : Eugenia, Simente Ministro & SECRETARIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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