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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN LOS AUTOS: GREGORIO MORENO IBAÑEZ C/ WERNER SCHROEDER BARG S/ USUCAPIÓN". 01 92103114125 477 A. I. Nº..... RECIEND DISTICA CIVIL Asunción, 17 de JuniO del 2.024.- 19 -06-2024 Y Raudne expuesto VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada por la Abogada Paola Duarte Román, contra el A.I. N° đet 30 de Octubre del 2.023; y su Aclaratoria el A.I. Nº 159, ded 2 Noviembre del 2.023, dictados por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Boquerón, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentengia Nº 20, del 12 de Octubre del 2.023, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por Acuerdo y Sentencia Nº 20, del 12 de Octubre del 2.023, el Tribunal de Apelación, resolvió: "1.-) RECHAZAR el Recurso de Nulidad interpuesto por el Sr. GREGORIO MORENO IBÁÑEZ (C.I. N° 4.760.697), por sus propio derechos y a través de su apoderado, el Abg. PABLO SILVA MONGES (Mat. Prof. 4.577), contra la Sentencia Definitiva N° 70 de fecha 20 de noviembre de 2019. 2.-) CONFIRMAR la Sentencia Definitiva N° 70 de fecha 20 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Multifuero Neuland, Filadelfia y Loma Plata de la Circunscripción Judicial de Boquerón, por los fundamentos expuestos precedentemente. 3.-) IMPONER COSTAS a la perdidosa. 4.- ANOTAR". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas PODER en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá ambién contra las resoluciones originarias del Tribunal de 8 SECRETARIA Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Acuerdo X Sentencia Nº 20. del 12 de Octubre del 3023, a través de los-aparta primero y segundo, rechazó el Recurso de Nulidad y Engenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria confirmó la Sentencia Definitiva dictada por el A-quo, por lo que se cumplió a cabalidad el Principio de doble Instancia. En tal sentido, los apartados señalados del Fallo recurrido, son, irrecurribles, conforme al Artículo 403 del Código Procesal Civil.- Por su parte, el apartado tercero, la imposición de Costas, debe decirse que ellas adquieren entidad propia desde que responden a un interés distinto al del fondo de la cuestión. Así también, en el contexto del caso de análisis, la condenación de las costas de segunda instancia es una decisión originaria, es decir, tiene un solo juzgamiento. En este sentido, resulta lógico sostener que el decisorio contenido en el referido apartado se torna recurrible ante la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el Art. 403 del Código Procesal Civil. Con ello no se niega-que quede claro- el carácter accesorio de las costas, ya que su existencia depende de un juicio en el que se discute el reconocimiento de derechos sustanciales, y que el sentido de su imposición debe obedecer - salvo casos de excepción- al resultado final del pleito. Simplemente se sostiene que esa accesoriedad no condiciona la admisibilidad de los recursos interpuestos contra la decisión que las contiene. Ahora bien, lo dicho no implica que cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de las costas de segunda instancia sea recurrible ante esta máxima instancia; evidentemente, es requisito ineludible, también a tenor del referido Art. 403 del Código de formas, que el pronunciamiento esté contenido en una resolución que, por naturaleza, tenga habilitada tercera instancia, como v.gr. sentencias definitivas dictadas en procesos de conocimiento ordinario o sumario, y en resoluciones originarias del Tribunal. Entonces, no serán recurribles las decisiones sobre las costas de Segunda Instancia, aún contenidas en sentencias definitivas dictadas en procesos ejecutivos, posesorios o en aquellos que admitan juicio posterior, o en aquellos autos interlocutorios que transiten la doble instancia. En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al Recurso de queja interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 403 del Código Procesal Civil, y en consecuencia, conceder en relación y sin efecto suspensivo los Recursos interpuestos contra el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia Nº 20, del 12 de Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Boquerón.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN LOS AUTOS: GREGORIO MORENO IBAÑEZ C/ WERNER SCHROEDER BARG S/ USUCAPIÓN". 19 12911 102 103 Bor tant la Excelentísima; -06-2024 Raque Lopez Fraino Asistente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR parcialmente al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Paola Duarte Román, contra el A.I. N° 158, del 30 de Octubre del 2.023; y su Aclaratoria el A.I. N° 159, del 2 de Noviembre del 2.023, dictados por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Boquerón, por fundamentos explicitados. CONCEDER, en relación y sin efecto suspensivo en cuanto al principal, los Recursos de Apelación y Nulidad de la Abogada Paola Duarte Román, contra el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia Nº 20, del 12 de Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Boquerón. TENER POR CONSTITUIDO el domicilio procesal de la parte apelante en la calle de la Conquista N° 1827 c/ Coronel Moreno de esta Capital. REMITIR estos autos al Tribunal de origen a fin de que imprima el trámite correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 436 del Código Procesal Civil, respecto a la adversa. Una vez cumplido dicho trámite elevación de estos autos, así como las compulsas del expediente principal, a esta sala de la egistrar y Alber tro Martinez Simon - To en Silenin arag Ministro /Eugenio Siménez R. Ministro Ante mí: SECRETARIA O Secretaria
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