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FECRETARIA C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN "COOP. COOMECIPAR LIDA. C/ GUSTAVO MARTÍNEZ Y OTROS S/ ACC. PREP. DE JUICIO EJEC.". 123100 22 RECIBIDO * DISTICA CIVI 2024 05 Li 07/, A.I. Nº.. 475 Asunción, 17 de Junio del 2.024.- TITT El Recurso de queja por . apelación denegada interpuesta por Abogados Gustavo Ariel Martínez Frutos Y a 2975 Tens Arias Sandoval, contra el dito Interlacutoria de 181, de Julio del 2.023 y su Aclaratoria Interlocutorio Nº 562, con fecha 21 de Agosto del 2.023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, las demás constancias, y; CON SIDERANDO: Por la primera Resolución, el Tribunal denegó el Recurso de Apelación interpuesto en forma subsidiaria por los Abogados Ariel Martínez Frutos Y Patricia Elena Arias Sandoval, contra el Auto Interlocutorio Nº 168, con fecha 28 de Marzo del 2.023. Mediante la segunda Resolución, el Tribunal de origen rechazó el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el referido interlocutorio. Ahora bien, mediante el Auto Interlocutorio Nº 168, con fecha 28 de Marzo del 2.023 se resolvió: "... 1. DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación en subsidio interpuesto por los abogados GUSTAVO MARTINEZ Y PATRICIA ARIAS, contra el A.I. Nº 1572 del 30 de setiembre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial de la Capital, 10° Turno, conforme al exordio de la presente resolución. 2. FIRME que fuera esta resolución, REMITIR los autos a la instancia originaria. 3. REGISTRAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra lassentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesori os y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se di este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias Tribunal de Apelación que causen pravamen irreparable o decidan incidente™ Miktinez Simón./ // Conn Sunio Garage Eugenio Jiménez R. Ministro Abg/María Rita Monges Dos Santos Secretaria ..//l... Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables decidan incidentes. Es Jurisprudencia constante de esta Sala, el Interlocutorio del Tribunal de Apelación que declaró mal concedidos los Recursos, no puede ser considerado originario del Tribunal de Apelación, pues fue dictado en revisión de la Resolución que concedió los Recursos en la Instancia inferior, conforme a potestad otorgada a la Alzada en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil. Es decir, el Juzgado de Primera Instancia concedió los Recursos interpuestos y el Tribunal revocó esta concesión por considerar que fueron mal concedidos los Recursos. Por lo que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble Instancia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión de los Recursos. De lo expuesto se tiene que no concurren los presupuestos de recurribilidad, por 10 que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. Por tanto, la Excelentísima. ...///..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN "COOP. COOMECIPAR LTDA. C/ GUSTAVO MARTÍNEZ Y OTROS S/ ACC. PREP. DE JUICIO EJEC." .../// 00 uliu DISTICA CIVI EST -06- 2024 LOQUE LO O HACER Chues to fecha CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada los Abogados Gustavo Ariel Martínez Frutos y ericia Elena Arias Sandoval, contra el Auto Interlocu torio N° 487, con 28 de Julio del 2.023 y su Aclaratoxia Auto Interlocutorio Nº 562, con fecha 21 de Agosto del 2.023, dictados por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Sexta Sala de la Capital. REMITIR estos autos a y Tribunal de origen. ANOTAR y egistrar. Eres Antonip Garay Alberto Martinez Simón Minjstro Eugenio Jiménez R. Ministro URUAs Abg. María Rita Monges Dos Santos * Secretaria 50D, CIAL sos
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