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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DIEGO ARMANDO VALDEZ Y OFELIA INES PUJOL DE VALDEZ C/ GRACIELA SANABRIA DE SERRAN S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERJUICIOS". • 95|06/17] 474 A. I. Nº.... 2024 Asunción, 17 de aniO del 2.024.. -00 Alfonso patran Aqtuaria TOS: El pedido formulado por Diego Armando Valdez Ofelia Pujol de Valdez, por derecho propio y bajo de Abogado, obrante a f. 204, el informe de la obrante a f. 205, y; -=. CONSIDERANDO: LOS mencionados solicitaron a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 205) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia el expediente, es la Providencia con fecha 12 de Abril del 2.023, que obra a f. 203 de autos.- El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en 10 pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 12 de Abril del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima: ...///... ../ll... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- IMPONER Costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derech ANOIAN, registrar y ngtificar.- 100ког Ant Alberto Martinez Simón Ministro MRUAL Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Garage Eugenio Jiménez R. Ministro * PODER SODICIAR SECRETARIA CAA DE JUSTON
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