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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR LOS ABOGADOS ROSA BARRETO DE PAPPALARDO Y AMELIO CALONGA ARCE, EN: R.H. P. DEL ABG. ALBERTO CLAUDIO RAMIREZ ALVARENGA EN: NADIM SIMON BAZAN C/ MIRIAM CAROLINA STANLEY Y OTRO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO Y OTRO".- 02 193184 PRECiSIDO 473 TODISTICA C A.I. N..... Asunción, 17 de JuniO del 2.024.- man ine a: El incurao de queja por apeiación denegada interpuesto Abogados Rosa Barreto de Pappalardo y Amelio Calonga Arce, A.I. Nº 616, del 2 de Noviembre del 2.023, dictado por el ECRETARIA CIA denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 606, del 18 de Octubre del 2.023, las demás constancias; y CONSIDERANDO: POr A.I. Nº 606, del 18 de Octubre del 2.023, Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, resolvió: "DECLARAR DESIERIO los recursos de apelación y nulidad, interpuesto por la Abg. Rosa Barreto de Pappalardo, contra el A.I. N° 1190 de fecha 02 de agosto de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en l0 Civil y Comercial del Octavo Turno de la Capital. IMPONER las costas a la parte apelante. REMITIR estos autos al Juzgado una vez firme y ejecutoriada la presente resolución. ANOTAR...". Cabe señalar que el presente juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital y, de conformidad a la Acordada No 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil Y Comercial como por las partes intervinientes.- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del Nmite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesas ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juidio postopor, no se da este recurso, Procederá también dontra las resolucion ves oriqinarias del Tribunal de Apelación que causen gravamer irrepar o decidan incidente". ageno menez K Ministro Alberto Martinez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria .///... Analizadas las constancias, se advierte que el Fallo en cuestión se encuentra dentro de los presupuestos exigidos en el Artículo precedentemente citado pues resulta ser Resolución originaria del Tribunal de Apelación, ya que resolvió cuestión suscitada ante esa Instancia que causa un gravamen irreparable a los recurrentes. Ahora bien, distinta hubiese sido la cuestión si se tratare de la deserción por falta de fundamentación, en cuyo caso dicho decisorio es inapelable ante esta Máxima Instancia judicial; esto, a raíz de que el Tribunal al momento de estudiar los agravios de la parte apelante ya se ocupa de revisar los argumentos vertidos por los recurrentes en concordancia con el fallo dictado por el Aquo, por 10 que en tal caso, el Principio de Doble Instancia se encuentra cumplido con la revisión ante 11202, ===-== __===- En consecuencia, corresponde hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los Abogados Rosa Barreto de Pappalardo y Amelio Calonga Arce, contra el A.I. Nº 616, del 2 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 606, del 18 de Octubre del 2.023. Asimismo, como se señalara más arriba, en atención a que el presente juicio es tramitado electrónicamente ante el Tribunal de Apelación, resulta innecesario ordenar la elevación del principal, debiendo en consecuencia, llamarse "Autos" a fin de que los recurrentes expresen agravios. Así también, comunicar la admisión de la presente queja al Juzgado de Primera Instancia y al Tribunal de Apelación competentes, para lo que hubiere lugar en Derecho.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los Abogados Rosa Barreto de Pappalardo y Amelio Calonga Arce, contra el A.I. Nº 616, del 2 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 606, del 18 de Octubre del 2.023, por los fundamentos explicitados.- .//1...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR LOS ABOGADOS ROSA BARRETO DE PAPPALARDO Y AMELIO CALONGA ARCE, EN: R.H. P. DEL ABG. ALBERTO CLAUDIO RAMIREZ ALVARENGA EN: NADIM SIMON BAZAN C/ MIRIAM CAROLINA STANLEY Y OTRO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO Y OTRO". • DISTICA CIVII. -06-2024 - Lipe CONCO relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Nulidad interpuestos por los Abogados Rosa Barreto de Trappa ско y Amelio Calonga Arce, contra el A.I. Nº 606, det'ubre del 2.023, dictado por el mencionado Tribunal. - AUTOS. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en la Civil y comercial del Octavo Turno y al Tribunal de Apelagión en lo Civil y Comercial, Primera Sala, a fin de comunidar lo resuelto. ANOTAR, registrar y notificar. Honor Ciner Aninio Gapage Eugenio Jiménez Re Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro URUA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria & SECRETARIA S .cos
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