Contenido completo: 105245.pdf

00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARL THOMAS GWYNN RAMÍREZ Y STEFAN HORVATH EN: RODRIGO MAXIMILIANO ARIAS C/ EMPRESA PHILIPS MORRIS PARAGUAY S.A. S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". 02 472 A. I. N..... Asunción, 17 de Junio del 2.024.- 2024 75 SEste Juicio, y; CONSIDERANDO: 9 Roque Lopeipitanco el Asistente Interlocutorio Nº 44, con fecha 5 de Febrero del 2.021, Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala de Capital, conceder en relación y con efecto suspensivo el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Luis Vega Meza, contra el Auto Interlocutorio Nº 202, con fecha 11 de Agosto del 2.020. El Informe de la Secretaria, obrante a f. 17, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 16 de abril de 2024, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos" De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 16 de Abril del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Jueves 18 de Abril del 2.024, de conformidad a 10 dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro... de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; ...///... .../ll... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Luis Vega Meza, contra el Auto Interlocutorio Nº 202, con fecha 11 de Agosto del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala de Capital.- IMPONER Costas al apelante.- REMITIR este icio al Tribunal de origen para 1o que hubier lugar en Dèrecho.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante Alberto Martinez Simói Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Geser Antumip Gasars ADICIAE Lugenia Jiménez R Ministro SECRETARIA E
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.