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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. RENÉ ARANDA Y RICARDO PARISI EN: OVERSEAS PARAGUAY S.A. C/ REM Y ASOCIADOS S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA".- 471 A. I. Nº.. Asunción, 17 de Junio del 2.024.= en melo suben mos, comera a lo inte-lo ero* Ca T: TATE 2024 Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el N° 836, con Octubre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en Comercial, Primera Sala, de la Capitali el informe de la Secretaria obrante a f. 48; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 48) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia con fecha 16 de Octubre del 2.023, que obra a f. 47 de autos.- El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en 1o pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare sU curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 16 de Octubre del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso.- Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto los Artículos 172 Y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, nforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- DER Por tanto, la Excelentísima; AL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL SECRETARIA E RESUELVE: 00 ELECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Jui elo al Tribunal de digen para Ip que hubiere lugar en Derecho. ANQTAR, Bueno Eugenio Jiménez R Ministro strar y notificar.- Cine Anterio Garage Alberto Martínez Simón Ministro мим Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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