Contenido completo: 105242.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 102113 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JUAN PRIETO EN: RECONST. DEL EXP. AGROINDUSTRIAL GANADERA ESTELI S.A. C/ RAMÓN ALBERTO GUILLÉN Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y DAÑOS Y PERJUICIOS". - A. I. Nº... 469 IDISTICA CIVIL Asunción, 17 de Junio del 2.024.- TOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por 2o9 Mogaden Juan Prieto (f.115), Carlos Alberto Zilbervarg (f.119), Y Meciene Germanier (F.127), contra el A.I. N 634, con fecha 19 de Comercial, Primera Sala, de la capital; el informe de la Actuaria obrante fs. 172; Y, PODER JUD, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (fs. 172) se advierte que, por A.I. Nº 871, con fecha 12 de Octubre del 2.021, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, concedió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por: 1) el Abogado Juan Prieto (regulante); 2) Carlos Alberto Zilbervarg, en representación del Banco Paraguayo Oriental Quiebrai 3) Daisy Marlene Germanier, en representación de Agroganadera y Industrial Esteli S.A., contra el A.I. Nº 634, con fecha 19 de Agosto del 2.021. Luego, en fecha 30 de Junio del 2.022 se dictó la Providencia que dispuso: "Autos". béseur En el caso, de el Abogado Juan Prieto (regulante) latis se présentó a fundar sus Recursos, en fecha 21 de Setiembre del 2.022 y, en consecuencia, se dictó la Providencia del 25 de Noviembre del 2.022 que dispuso el traslado de la expresión de agravios. Luego, se presentó la Abogada Daisy Marlene Germanier a contestar il traslado en fecha 16 de diciembre de 2022, según cargo que obra a 163, y el cual fue proveído en fecha 22 de diciembre de 2022. Por último, fecha 18 de Octubre del 2.023, fue notificado el Abogado Juan Enmanuel Portillo del traslado, según la Cédula de notificación que obra 169, y se presento a contestarlo, a través del escrito de fecha 26 de Hubre del 3 , según cargo que obra a f. 171.- Alberto Martínez Simón Ministro SECRETARI ugento Jiménez Ke Miristro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ../ll... El Articulo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en. toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" En este sentido, tenemos que, desde el dictado de la Providencia de fecha 22 de Diciembre del 2.022 (f. 164); hasta la siguiente actuación procesal -la Cédula de notificación, con fecha 18 de Octubre del 2.023 (f.169)- ha transcurrido un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso.- En cuanto a los Recursos interpuestos por el representante del Banco Paraguayo Oriental en Quiebra, no existe constancia en autos de que el mismo haya presentado su escrito de expresión de agravios, habiendo transcurrido, desde la Providencia de fecha 30 de Junio del 2.022, el plazo establecido en el Artículo 172 Código Procesal Civil. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..." .=- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Prieto (regulante); y por el representante del Banco Paraguayo Oriental en Quiebra, contra el A.I. Nº 634, con fecha 19 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas los apelantes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por otra parte, corresponde llamar "Autos para resolver", respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Daisy Marlene Germanier, en representación de Agroganadera y Industrial Esteli S.A. Por tanto, la Excelentísima; .../ll...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JUAN PRIETO EN: RECONST. DEL EXP. AGROINDUSTRIAL GANADERA ESTELI S.A. C/ RAMÓN ALBERTO GUILLÉN Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y DAÑOS Y PERJUICIOS". ...///... 103 104) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 90 SALA CIVIL Y COMERCIAL STADISTICA COI. 19 -06- 2024 DECLARAR RESUELVE: OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA respecto a de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan (regulante); y por el representante del Banco Paraguayo Oriental en Quiebra, contra el A.I. Nº 634, con fecha 19 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a los apelantes. AUTOS PARA RESOLVER respecto los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Daisy Marlene Germanier, representación de Agroganadera y Industrial Esteli S.A. contra en A.I. N° 634, con fecha 19 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal Apelación en lo Ciyil y Comercial, primera Sala.- ANOTAR, registy Alberto Martínez Simón Beser S Antenpo Ganars Atte mi: /Engerio Timénez R Ministr neua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría , SECRETARIA JUSTICIA 1...
← Volver a los resultados