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1179/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA CONTRA EL PLENO EN LOS AUTOS: "SOMAX AGRO S.A. C/ JULIO RUBEN VILLALBA CENTURIÓN Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". Asunción, 17 de Junio del 2.024.- Las recusaciones "sin expresión de causa" 18 19 20 contra Graciela Ortiz de Villalba, Juliana Giménez 9179461690 • Emilio Gómez Barrios, Conjueces del Tribunal de Apelación Civil Y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: La citada recusación "sin expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal fue planteada en los términos del escrito obrante a f. 1/2. LOS recusados elevaron el informe de rigor, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Indicaron que la recusación deviene improcedente en vista a que fue planteada contra el pleno del Tribunal en contravención a lo dispuesto en las normas que rigen la materia (f. 3). A fin de resolver la cuestión planteada, se debe traer a colación lo establecido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, el cual dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con esta causa" • La disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Así, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, la recusación "sin expresión de causa" debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva; esto es, solo contra un Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues se recusó al Pleno del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con 10 dispuesto en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada en estos autos.- En consecuencia, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL: RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por Hirwin Noguera Ponillaux y Julio Rubén Villalba Centurión contra Graciela Ortiz de Villalba, Juliana Giménex Portillo y Emilio Gómez Barrios, Conjueces del Tribunal de Apelación Civil y Comersial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por improcedentes. REMITIR a Tribunal de origen. registrar notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Tenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Interi UDICI arag uRuO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARiA JUSTICIA PARTIA S
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