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10u4/23 PARAO CORTE SUPREMA DI JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN SIN CAUSA FORMULADA POR EL ABG. SILVIO BENITEZ MONGELOS EN LOS AUTOS: "VICTORIANA CUEVAS DE ROJAS S/ INSANIA". 1,94 A.I. Nº 467 Asunción, 17 de Junio del 2.024.= fala recusación "sin expresión de causa" planteada ado Silvio Benítez Mongelos contra el Magistrado ne esen, Membro de Me unal die delasin es la Dola Para al, Labora a ronal de la tirarse con Judicial Concepción, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional recusó "sin expresión de causa" los Magistrados Luis Alberto Ruiz Aguilar y Favio Alberto Cabañas Gossen, en los términos del escrito obrante a f. 1.- Cabe notar, preliminarmente, que el Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar se separó de entender en estos autos, en atención a la recusación deducida en su contra, según se advierte a f. 11 vito. A raíz de ello, la recusación contra el mismo no se encuentra sometida a juzgamiento en esta incidencia, sin perjuicio de la obligación impuesta por el Artículo 22 del Código Procesal Civil al magistrado subrogante.- Ahora bien, el Magistrado Favio Cabañas Gossen elevó el informe de rigor, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Indicó que la recusación deviene improcedente en vista a que fue planteada contra dos miembros del Tribunal en contravención a lo dispuesto en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, por 10 cual solicitó su desestimación (f. 3) Así las cosas, a fin de resolver la cuestión planteada, debemos traer a colación lo establecido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, el cual dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". . La disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa " una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Así, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, la recusación "sin expresión de causa" debe ser utilizada forma responsable y con aplicación restrictiva; esto es, solo contra un Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues el Abogado Silvio Benítez Mongelos recusó a dos miembros del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con 10 dispuesto en el Artículo 24 del Código Procesal Civili esto, independientemente a que la misma haya provocado el apartamiento de uno de los recusados, ya que, como se mencionó, su planteamiento fue improcedente ab initio. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada contra el Magistrado Favio Cabañas Gossen en estos autos. En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL: RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de ausa" planteada por el Abogado Silvio Benítez Mongelos contra el Magistrado Favio Cabañas Gossen, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Concepción, por improcedente. REMITIR al Tribunal de origen. ANOTAR, gistrar y notificar ⅝T%, Alberto Martinez Simón Ministro genio imenez r Ministro * Exacio Aninte SECRETARIA Zarag usua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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