Contenido completo: 105237.pdf

1095.123. T61 181 14 (201 31 22/23 9L LORIT UPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ANA LIDIA MORA DE RAMÍREZ C/ JUAN MANUEL URRUSTURAZU DUARTE S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN" Đị 182 03 Os A.I. Nº... 465 ... Asunción, 17 de Junio del 2.024.- 2024 VISTOS: El asunto de competencia suscitado entre la Magistrada Avelina Torres Villalba, Miembro del Iribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción SiJudicial Misiones y la Magistrada Fabiola Daniela Quintero, Juez Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial Paraguarí; y, CONSIDERANDO: estos autos tenemos el Juicio de Nulidad por simulación en el que se dieron varias inhibiciones (fs. 137) que terminaron por agotar los Juzgados del Fuero Civil en la Circunscripción Judicial de Paraguari, a fin de integrar el Tribunal de Alzada, el cual, actualmente se encuentra integrado por la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia y; la Magistrada Zusan Domenech, Jueza Penal de la Adolescencia. Ante dicha situación, por providencia del 6 de octubre Cener And, (a2623, se ordenó la integración con la Magistrada Avelina Torres Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación Civil Y Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Misiones. Esta Magistrada se negó a integrar el Tribunal bajo el argumento que no se ha agotado el orden de sustitución de Magistrados de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, en vista a la designación de la Abg. Fabiola Daniela Quintero Verdechia, en carácter de Jueza Penal de Sent (f. 139) - Luego, por providencia del 15 de no rembre 2023 se ordenó la integración del Tribunal con la Daniela Quintero, Jueza Penal de Sentenci rade Pa Fabiola aguarí, quien, al recibir el expediente, por progs dene 1a 16 de • SECRETARIA noviembre de 8023 se negó a integrar Fourad, man festando ques se ha alterado p1 orden de itegraci de bunales y Juzgados en Mater: Civil y rcial. Di previamente se debe integrar referido Tribunal cor Jueces del mismo Alberto Martínez Simón Ministro Fugenio Jiménez Re Ministro iRUA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria fuero de la Circunscripción Judicial por la materia del Juicio (Civil y Comercial). Es decir, sostiene que la Acordada Número 1.552/21 prevé que el criterio prevaleciente en el sorteo debe ser la materia Y no la circunscripción. En ese sentido, arguye que el expediente debía ser remitido al Juez del Fuero Civil de la Circunscripción más cercana (en este caso, Misiones), y no al Juez del Fuero Penal de la misma Circunscripción (en este caso, Paraguarí).- Como vemos, el presente juicio se encuentra -hoy- en esta Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, por la negativa de integración realizada por la Magistrada Fabiola Daniela Quintero, Jueza Penal de Sentencia, quien manifestó que no se ha respetado el orden de integración establecido en la ley. Vayamos pues a determinar la pertinencia de ello. Es sabido que existe conflicto de competencia cuando se plantea una contienda entre dos Jueces que emiten sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en un asunto determinado, ya sea ambos afirmaren ser competentes, con lo que se dice que existe un conflicto positivo de competencia o si ambos coinciden en afirmarse incompetentes, con lo que se presenta un conflicto negativo. Por recusaciones parte, las inhibiciones constituyen asuntos en los cuales se producen desplazamientos de la competencia en razón del turno, encuentran su fundamento en necesidad de mantener el principio de objetividad e imparcialidad de quien juzga, que puede estar afectado a circunstancias personales de los Jueces, en sus calidades de personas interactuantes en la vida social. Estas inhibiciones y recusaciones, aunque plantean un desplazamiento de la competencia por razón del turno, no se consideran, propiamente, cuestiones de competencia en el sentido del Libro I, Título I,: Capítulo I, Sección II del C.P.C., cuyo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ANA LIDIA MORA DE RAMÍREZ c/ JUAN MANUEL URRUSTURAZU DUARTE S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN" 19 07 2024 juzgamiento compete a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, de lo previsto art. 28 inc. e) del C.0.J. 19T6E allasta es la diferencia entre institutos, que obedece no a distintos fundamentos, sino también a trámites procesales así como órganos competentes distintos para decidir al respecto.- Así pues, considerando las manifestaciones vertidas y las constancias de autos, vemos que aquí no se ha suscitado, propiamente, una cuestión de competencia. Ciertamente, los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia no se han cumplido: no existe propiamente una contienda entre uno y otro magistrado, ni sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en este asunto determinado, sino más bien un rechazo del miembro designado, para emitir su correspondiente opinión, por considerar erróneo el orden de integración. Ahora bien, como este caso se refiere a la integración del Tribunal de Apelación, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia debe abocarse a resolver presente asunto de competencia. La cuestión en estos autos gira en torno a la interpretación de la Acordada N° 1552/21, sobre la que se han desarrollado dos posturas: a) Que una vez agotados los Jueces Civiles de una Circunscripción Judicial, el expediente debe ser remitido a otros Jueces Civiles de la circunscripción más cercanal b) Que una vez agotados los Jueces Civiles de una Circunscripción Judicial, ediente debe ser remitido a Jueces de otro JUD suerosn ero de la misma circunscripción? nera Ibg. María Rita Monges Dos Santos Cesar Antonio Garage Secretaria aguarí. ación Civil, Comercial y Postura sostenida por Laboral de la Circunscripción Judici Albertn Martinez Simón alcistro de Misiones.. Cabe empezar por recordar los términos en que se encuentra redactada la Acordada N° 1552/21, cuya parte relevante dice: "Artículo 1°.- Integración de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en casos de ausencia sin designación de interino, recusaciones resueltas inhibiciones. En casos de ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas inhibiciones, los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, se integrarán de la siguiente forma: a) Los Tribunales y Juzgados en Materia Civil Y Comercial, con el Juez o Tribunal Civil y Comercial que resulte designado por sorteo o por su orden de turno, de la misma localidad, luego se pasará a la más próxima, agotando las localidades en una misma Circunscripción. Si aún no se ha podido integrar, se pasará a sortear con Jueces de igual materia de la Circunscripción más cercana de acuerdo a lo establecido en la Acordada N° 893/2014 Artículo 2°, siguiendo el presupuesto de que la integración sea realizada por materia de una localidad a otra en una misma circunscripción. Luego de agotadas las localidades de una misma Circunscripción; y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados del Foro. b) Para las integraciones previstas en los incisos anteriores se seguirá el siguiente orden: cuando se acaben los jueces en materia Civil y Comercial, se pasarán a sortear con Juzgados en materia -Laboral; cuando estos se acaben, se pasarán a sortear con los Juzgados Penales de Garantías, luego con los de Sentencia; cuando éstos se acaben, se pasarán sortear con los de Penal Adolescente y por último los Juzgados en materia de Niñez y Adolescencia." Conforme se desprende del inc. b) de la disposición normativa citada, consideramos que el criterio prevaleciente para determinar el orden de sustitución en casos de inhibición
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 00 JUICIO: "ANA LIDIA MORA DE RAMÍREZ C/ JUAN MANUEL URRUSTURAZU DUARTE S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN" 20 2024 Eros Jueces civiles de una Circunscripción es la territors alidad, de manera que el expediente pasará a ser integrado los Jueces de otros fueros de esa Circunscripción, y no por Jueces civiles de la Circunscripción más cercana. En este juicio, el expediente se encuentra radicado en la Circunscripción Judicial de Paraguarí. Dicha circunscripción se encuentra organizada3 con: - Juzgados Civiles, Comerciales y Laborales; - Juzgados Penales de Garantia, de Sentencia, de Ejecución y de la Adolescencia; - - Juzgados de la Niñez y la Adolescencia: - - Tribunal de Apelación Penal; - Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral; - Tribunal 11 de Apelación de la Niñez y Adolescencia. Así pues, no habiéndose agotado todos los Juzgados de la Circunscripción Judicial Paraguari, en este caso, el Juzgado Penal de Sentencia, el orden de integración previsto en la Acordada N° 1552/21 impone que el expediente sea remitido al mismo. En consecuencia, la designación realizada por providencia del 15 de noviembre de 2023 a f. 151 -que determinó la remisión del expediente al Juzgado Penal de Sentencia de la misma circunscripción- es correcta. . Por estas motivaciones, corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Sentencia con sede en la Ciudad Paraguarí, a cargo de la Magistrada Fabiola Daniela Quintero, de la Circunscripción Judicial Paraguarí. Por tanto, la Excelentísima; Organigrama disponible circunscripcion-paraquari/115 https://www.pj.gov.py/contenido/115-decima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado Penal de Sentencia con sede en Ciudad Paraguarí, a cargo de 1a Magistrada Fabiola Daniela Quintero. REMITIR estos autos ANOTAR, registrar Juzgado compe tificat Ante •mi : Alberto Martínez Simón Ministro Gory Cin Antonif Gararg NRUA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA JUS
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.