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1209/13 CORTE SUPREMA » JUSTICIA JUICIO: IMPUGNACIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ABG. ELVIO DERLIS INSERAN ARMOA C/ LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL ABG. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ EN LOS AUTOS CARAT: LORENZO RAMÓN GAMARRA C/ ANTONIA APARECIDA BOSSO OMEDEI Y/O ASERRADERO SAN LUIZ Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA LABORAL POR COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS. - 00 Asunción, 17 de Junio del 2.024.- -06- 2024 Y VISTOS: La impugnación planteada por el Magistrado Elvio Derlis Insfrán Armoa, Miembro del Tribunal de Apelación la Niñez y la Adolescencia, contra la excusación del /siMagistrado Sandro Ismael Vera Ortiz, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: Por Providencia del 26 de Diciembre del 2.023, el Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz se separó de entender en la presente causa invocando la causal establecida en el art. 20, inc. "{", del C.P.C, por haber intervenido previamente en estos autos como Juez en primera instancia (f. 4). El Magistrado Elvio Derlis Insfrán Armoa impugnó dicha excusación, arguyendo que la causal alegada no se encuentra configurada, ya que, el citado Magistrado suscribió únicamente una providencia de mero trámite como juez de primera instancia en el caso de autos, consistente en la remisión del expediente al Juzgado de origen, sin que exista otra actuación procesal, que permita vislumbrar que este haya emitido opinión o dictamen sobre la cuestión de fondo a decidir, para que se produzca el prejuzgamiento alegado, por lo que sostiene que tal inhibición resulta improcedente. SUAr En cuanto a la causal de prejuzgamient nvocade sabido que, la misma se configura cuando ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto rma en que deben ser resueltas las cuestiones debatida & ECHETABA пто. que constituya dausan • de* cusación, el depe ser expreso y deraer agore la questión de fon prejuzgam ento Fra, de idir. Asimismo, existe xpjzdamiento cuando esa opinión o juicio Alberto Magtinez Simón Euperio Jiménez R Ministro Cinistro Abe. María Rita Monges Dos Santos Secretaria de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", ".ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", "...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", ".ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", ".ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "...Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..."1 Como se dijo, en el caso, el Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz al momento de excusarse fundó dicha determinación en la causal de prejuzgamiento, en la circunstancia de haber intervenido en estos autos al momento de ejercer la Magistratura de Primera Instancia y en tal sentido, señaló lo establecido en el Art. 20, inc. "f", del C.P.C., el cual refiere en su parte pertinente "haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado" Ahora bien, analizadas las constancias de autos, se logra colegin con meridiana claridad que, la intervención del Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz fue provisoria. El citado Magistrado, suscribió únicamente una providencia de mero trámite conforme se colige de las actuaciones del expediente electrónico, y no se observa que haya emitido opinión alguna respecto de la cuestión de fondo debatida en autos, a través de otro tipo de actuaciones. 1 Palacio y Alvarado Velloso, la Nación Comentado, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de Rubinzal Culzoni Editores, pp.441/447.
19 CORTE SUPREMA *JUSTICIA 00 (91 102103705 JUICIO: IMPUGNACIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ABG. ELVIO DERLIS INSERAN ARMOA C/ LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL ABG. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ EN LOS AUTOS CARAT: LORENZO RAMÓN GAMARRA C/ ANTONIA APARECIDA BOSSO OMEDEI Y/O ASERRADERO SAN, LUIZ Y/0 QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ DEMANDA LABORAL POR COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS. 2024 Aquí, Cabe reseñar que, la intervención provisoria y la de providencias de mero trámite no importan configuración de la causal alegada. En efecto, dichas circunstancias no generan los extremos necesarios y requeridos para que se configure la causal de prejuzgamiento invocada en los términos del art. 20 inc. f) del C.P.C., la cual, como ya se ha referido líneas arriba, exige un pronunciamiento sobre el fondo del asunto a debatir.- En consecuencia, la excusación del Magistrado Sandro Ismael. Vera Ortiz no se ajusta a Derecho, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por el Magistrado Elvio Derlis Insfran Armoa y devolver estos autos al Tribunal de Origen conforme con.el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Hacer lugar a la impugnación planteada por el Magistrado Elvio Dellis Insfrán Armoa, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñer la Adolescencia, contra la excusación del Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral Y Penal, ambos de la Circunscripción Adicial Amambay evolver estos aute al Tribunal de origen. Lomay notar y registra Alberto Martínez Simón Ministro Pesar Antrio Garang sento Jimen AL Ante mí: SECRETARIA con DE JUS Abg. María Rita Menges Dos Santos Secretaria
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