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M10|21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. CLAUDIA OCAMPOS SCHRIBERTSCHNIK EN: EMILIO MUÑOZ VILLANUEVA C/ ELISA GARAY S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A. I. Nº .... 462 Asunción, 17 de Junlo 2024. del 2.024.- VISTOS: el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el 17 Abog. Daria Ramón Fernández A., representante convencional de Elisa Garay, contra el A.I. Nº 827, del 19 de Octubre del 2.023 ({s. 33/36), y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Por la citada resolución, se resolvió: "RECHAZAR el Incidente de nulidad de actuaciones deducido por Elisa Garay, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abog. María Azucena Marecos Irala. IMPONER las costas a la incidentista. ANOTAR, registrar y notificar."- Concretamente, el recurso interpuesto va dirigido contra segundo apartado del auto interlocutorio citado, referido a la imposición de costas a Elisa Garay, quien resultó vencida en el incidente de nulidad de actuaciones planteado por ella misma.- respecto, alega el recurrente que la Abg. Claudia Ocampos Schribertschnik se allanó al incidente de nulidad de actuaciones deducido por su mandante, por lo que las costas debieron ser impuestas en el orden causado y no a Elisa Garay.- Así las cosas, corresponde que pasemos a determinar si el recurso de aclaratoria interpuesto es o no procedente. En primer lugar, cabe destacar que el recurso de aclaratoria ha sido interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 388 del C.P.C.1 En efecto, de las constancias deses OS se desprende que el recurrente ha sido notifi de resolución recurrida mediante la cédula de noti kca do 15 de marzo de 2024 (f. 37) y que el recurso de "ac fue interpuesto el 20 de marzo de 2024, a las 11:0 SECRETARiA el cargo que obra al pie del escrito respectivo 39p. DE JUS Garag 1 Art.) 388 del C.P.C lazo para pedixla y resolverla. La aclaratoria deberá pedirse dentr tercero dia de notificada la resolución y deberá resolverse, Sin sustanciación en el plazo de tres días. Su Alberto Mar tie Sión: speral ra deducir otros recursos" Ministro Elenio Jiménez Re moud Ministro Alig. Marfa Rita Monges Dos Santos Secretaria Asimismo, es categórico que se trata de un recurso que puede ser interpuesto contra una resolución dictada por una sala de la Corte Suprema de Justicia, acorde con lo que prescribe el art. 17 de la ley 609/95.2 Ahora bien, en cuanto a la fundabilidad del recurso de aclaratoria, puede apreciarse que lo solicitado por el recurrente no se encuadra en alguna de las hipótesis previstas en el art. 387 del C.P.C., que dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar 1o sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión.." (las negritas son propias). Es decir, el recurrente no solicita corregir algún error material, aclarar alguna expresión oscura o suplir alguna omisión en que se haya incurrido. Por el contrario, lo que pretende el recurrente es alterar lo decidido en cuanto a las costas, lo cual es palmariamente inadmisible, según 10 dispuesto en el art. 387 del C.P.C. Este solo motivo basta para rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto. En ese sentido, bien se sabe que el recurso de aclaratoria no puede tener andamiaje favorable cuando se alegue mero desacuerdo o disconformidad con lo decidido, pues ese supuesto está previsto en la citada normativa. Así, la prohibición de, alterar lo sustancial de la decisión excluye un nuevo pronunciamiento para otorgarle sentido distinto a la resolución recurrida.- D AIяДт3973а 2 Art. 17 de la ley 609/95. Irrecurribilidad de las resoluciones. Las de la Corte susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 105 05 07) JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. CLAUDIA OCAMPOS SCHRIBERTSCHNIK EN: EMILIO MUÑOZ VILLANUEVA C/ ELISA GARAY S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". - 217 20 2024 formas, meramente obiter, debe decirse que es insostenibke argumento esgrimido por el recurrente afirmación de que, dado el allanamiento formulado por la Abg. Claudia Ocampos Schribertschnik, las costas debían ser impuestas en el orden causado. La exención de costas, en todo caso, habría tenido sentido si se acogía favorablemente el incidente de nulidad de actuaciones. En ese hipotético caso, la vencida hubiera sido la Abg. Claudia Ocampos Schribertschnik, situación que habría justificado la aplicación del art. 198 del C.P.C., atendiendo su allanamiento. Sin embargo, eso no ocurrió en el caso de marras. El incidente de nulidad de actuaciones deducido por Elisa Garay fue rechazado por improcedente, por lo que devino aplicable el principio general previsto en el art. 192 del C.P.C.- Así las cosas, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Darío Ramón Fernández A. contra el A.I. N° 827 del 19 de octubre de 2023. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Antes de entrar al estudio del Recurso de Aclaratoria interpuesto, de forma preliminar, debe analizarse la temporaneidad de tal interposición. Al respecto, cabe mencionar que el Artículo 388 del Código Procesal Civil establece: "La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución y deberá resolverse, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres días..". De la lectura del fallo recurrido se ad ferte el mismo es de aquellos que se notifican en forma cá, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 Códi 90 Procesal divil. En efecto, la resolución que decadECe ARenazo 00 del incidenta de rulidad no se encuentra incurseatentro, la enumeración taxativa prevista en el Artículo Pdnt 26d190 Procesal Civil, misma tampoco es equiparable una sentencia definiti a fin de SUb. sumirla en lo que establece Alberto MartineZ Sión] de culo. Ministro ugenio liménez R. Ministro Tener SAnturis Garage Abg. María Rita Monges Dos Santos Sceretaria Así pues, el A.I. N° 827 de fecha 19 de octubre de 2023, quedó notificado en forma automática el día martes 24 de octubre de 2023. Por ello, el plazo para interponer el recurso feneció el día lunes 30 de octubre de 2.023, a las 09:00 hs., conforme lo dispone el supra trascripto Artículo 388 del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 150 del mismo cuerpo legal. De esta manera, al haber sido interpuesto el recurso de aclaratoria recién el 20 de marzo de 2024, corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto por extemporáneo. Se debe mencionar, además, que las cédulas de notificación que anotician el Auto Interlocutorio apelado (fs. 37 y 38), no tienen efecto alguno sobre el plazo para la interposición del Recurso de Aclaratoria, debido a que la notificación cedular no produce efectos interruptivos del plazo, es decir, no invalida el tiempo transcurrido con anterioridad a las mismas, constituyendo -en realidad- actos de anoticiamiento redundantes, que ya no pueden cambiar la situación jurídica creada partir de la notificación automática. En esta tesitura, las cédulas de notificación diligenciadas en fechas 15 de marzo de 2024 (f. 37) y 18 de marzo de 2024 (f. 38) no pueden subsanar el fenecimiento del plazo para la interposición del recurso, que -a dicha fecha- se encontraba vencido. Meramente obiter dictum, y tal como lo expuesto en el voto preopinante, se debe recordar que la Aclaratoria sólo puede dirigirse a la parte resolutiva del Fallo, no a sus fundamentos, y también es sabido que no puede cambiar lo sustancial de la decisión, por expresa disposición del texto legal. " Dicho esto, de los términos en los cuales fue interpuesto del Recurso, advierte que el peticionante pretende atacar y modificar los fundamentos de la resolución dictada. en esta instancia, específicamente respecto del segundo apartado que resuelve acerca de la imposición de costas. Empero, como ya se mencionó, esto no es posible; por 10 que, a todas luces, el recurso deviene improcedente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 00 JUICIO: "R.H. P. DE LA ABG. CLAUDIA OCAMPOS SCHRIBERTSCHNIK EN: EMILIO MUNOZ VILLANUEVA C/ ELISA GARAY S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". 18 ADIETICA -06-2024 Reque López l Así se vota. RO OPINION DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero ypto /del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón, por dompartir sus mismos fundamentos. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; - Abog CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Darío Ramón Fernández A., en reprosentación de Elisa contra el A.I. Nº.8P7, del 19 de Octubre de 2.023 Anotar, registra notificar Coron Esar Antonio Gurage Alberto Martínez Simón Ministro Lugonin Timénez Ri Ministro Ante mí : URUOY Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría 4:31
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