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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA A LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: JUAN ÁNGEL SANTACRUZ ADORNO C/ VILMA OTILIA OLMEDO DE VERA S/ DESALOJO". A.I. Nº... 459 -06- 2024 planteada Asunción, 17 de Junio del 2.024.- recusación "sin expresión de causa" por Vilma Otilia Olmedo de Vera, por Derecho bajo patrocinio de Abogado, contra el Pleno del Fetbunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Centrali y, CONSIDERANDO: Haraga citada demandada presentó recusación "sin expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central. LOS recusados Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Joel Melgarejo Allegretto y Helmut Fortlage, elevaron informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Allí manifestaron que la disposición contenida en el Artículo 24 del Código Procesal Civil limita la facultad de las Partes para recusar sin expresión de causa a un juez, ya sea de Primera Instancia, de Segunda Instancia o de la Corte Suprema de Justicia, por lo que señalaron que la recusación planteada deviene improcedente (f. 09). . A fin de resolver la cuestión, se debe traer a colación 10 establecido en el Artáculo 24 del Código Procesal Civil, el cual dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instanciar de los les de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia JUI Juando sean varios los actores • Los demandados cualquier os podrá usar de esta SECRETARIA E Alberto Martinen Ministro Eugenio Siménez Re Ministro Abg. María Rita Menges Dos Santos Secretaria facultad. Su ejercicio no obstará a la causa" recusación con La disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g".- En efecto, cabe señalar que las recusaciones, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues, la recurrente recusó impropiamente "sin expresión de causa" al pleno del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo advertido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por Vilma Otilia Olmedo de Vera, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central.- Por tanto, la Excelentísima, - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por Vilma Otilia Olmedo de Vera, por Derecho AIRAT
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA A LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: JUAN ÁNGEL SANTACRUZ ADORNO C/ VILMA OTILIA OLMEDO DE VERA S/ DESALOJO". - -06-2024 propio Spajo patrocinio de Abogado, contra el Pleno del Tribunat de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, sala, de la circunscripción Judicial Central, DEVOLVER estos au tos, al Tribunal de origen. ANOTAR registrar notificar. Alberto Martínez Simén Ministro Ministro /Ante mí: PODER олог Eer Antonio Gurarg UDICIAL MRUAL Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA O coor EMA DE JUST nori ARAT3R032 AL.J:T BODEK
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