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24/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL ABG. LUIS TALAVERA ALEGRE C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ABG. CARLOS DOMINGUEZ EN LOS AUTOS: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERPUESTO POR EL ABG. JORGE GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: S.R.L. C/ ADRIANA DIAS DE OLIVEIRA Y ALEX D. OLIVEIRA Y LA ESC. GLADYS CABRAL S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y CANC. DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO". 458 A. I. Nº.. Asunción, 17 de Junio del 2.024.- -06- 2024 OS: La recusación con expresión de causa planteada gado Luis Talavera Alegre contra Carlos Domínguez, Miembrardel Tribunal de Apelación en 10 Civil, Laboral, Penal Canindeyú, y; CONSIDERANDO: El citado profesional fundó su recusación en la causal contenida en el literal f), del Art. 20, del Código Procesal Civil. Manifestó que el recusado ha emitido opinión en otro juicio distinto suscitado entre las mismas partes, donde votó por hacer lugar a una demanda de reivindicación de inmueble. Además citó otros actos procesales realizados por el magistrado, asegurando que se ha demostrado una supuesta parcialidad hacia su contraparte (f. 1/2). El recusado elevó su informe y negó las manifestaciones vertidas por el recusante. Manifestó con respecto a la causal de prejuzgamiento, que los procesos señalados por el recusante tratan de cuestiones distintas, por lo que no puede configurarse dicha causal. Asimismo, señaló que no existe ningún motivo que pueda quebrantar su imparcialidad al momento de juzgar la cuestión, por lo que solicitó que a recusación sea rechazada (I. - A1 entrar al estudi de la causal prevista en 20, literal f), del Código Procesal Civil, correspond que para que ella se configure necesario que haya • exteriorizado su opinión o dictamen resp formas en deben ser pigio. para qued resueltas las cuestiones constituya causal el Art. SUD ar uzgade Q SECRÉTARIA Eugenio piménez Re Ministro Aibera Mayinez simon Ministro Moua Abg. Maria Rita Mouges ios Sant Secretaria fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "'..intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta..", "..ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental..", "...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", ".ni la que ordena medidas cautelares..", "aun cuando exista conexidad con otro proceso..", ".ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior..", "..Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..." (PALACIO, Lino E. Y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni. Págs. 441/447). De la lectura del escrito de recusación, se advierte que la circunstancia en la que se fundamentó la recusación, fue la opinión vertida por el recusado en el juicio caratulado: "TIO JULIO S.R.L. C/ ADRIANA DIAS DE OLIVEIRA S/ REIVINDICACIÓN", con lo cual se habría configurado la supuesta causal de preopinión. En ese sentido, es importante señalar que no hay prejuzgamiento cuando el órgano analiza y se manifiesta respecto de la cuestión que le ha sido regularmente propuesta a su competencia jurisdiccional, tanto en el mismo expediente, como en este caso, en otro ajeno al principal; tampoco, cuando dicta resoluciones a los efectos de velar por el cumplimiento de los principios procesales que eventualmente
LUKlI SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL ABG. LUIS TALAVERA ALEGRE C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA ABG. CARLOS DOMINGUEZ EN LOS AUTOS: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERPUESTO POR EL ABG. JORGE GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: TIO JULIO S.R.I. C/ ADRIANA DIAS DE OLIVEIRA Y ALEX D. OLIVEIRA Y LA ESC. GLADYS CABRAL S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y CANC. DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO". -06- 2024 8afectados, ya que tales facultades de estudio y n decision atentos de me, o de de de derion is Leon, precisamente, las que hacen a la naturaleza de hechos del recusante, circunstancia alguna que se encuadre en la referida causal, por lo que la recusación con relación a esta debe ser desestimada.- Por otro lado, con respecto de la alegada duda sobre la parcialidad en el actuar del recusado, debemos decir que la misma no está prevista como causa de recusación en la ley procesal, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del Art. 20 del Código Ritual, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada y devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con l0 dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Luis Talavera Alegre contra Carlos Domínguez, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Laboral, Penal y de la Niñez Y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, por las motivaciones expuestas. Jen. оног registrar.- oco Martinez simon AL Garage Eugenio liménez R Ministro SECRETARIA coor Abg. María Rita Monges Dos santos Secretaria DECHE 196!Y
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