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154/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. DIOSNEL DAVID CARNEIRO TOÑANEZ C/ EL MIEMBRO JUAN CARLOS BENÍTEZ NOGUERA EN LOS AUTOS: "ANA BEATRIZ AYALA, ROSANA ESTER BRÍTEZ AYALA Y OTROS C/ AMALIA RODAS DE AYALA, AINALIA JOSEFA AYALA RODAS AMADO MONTIEL ROJAS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN".- Tener Antoni A.I. Nº...4?7 Asunción, 17 de anio del 2.024.- -D6- VTRA: In LEcusacaón: "Con expresión de caust" pian eada • Abogado Diosnel David Carneiro Toñanez, en nepres mención las demandadas Amalia Rodas de Ayala y Josefa Ayala Rodas, contra Juan Carlos Benítez Noguera, Miembro integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, yi CONSIDERANDO: Jarae El recusante fundó sus peticiones en lo dispuesto por el Artículo 20, literales "b", "{" y "j", del Código Procesal Civil. Expresó que el recusado "...demuestra mucho interés en el presente juicio, debido a que tiene un trato de mucha familiaridad con el concubino de la señora ANA BEATRIZ AYALA DE ALFONSO, de nombre RICARDO PORTELA...", quien participaría de encuentros familiares, fiestas, cumpleaños y otros eventos sociales. Ante dicha circunstancia, el recusante afirmó haber perdido confianza en el Magistrado recusado. Asimismo, el citado Profesional del Foro sostuvo que el recusado sentiría odio y resentimiento contra él, "...por haberle revocado el poder o representación que tenía -el hoy recusado, en ocasión de ejercer la profesión de Abogado litigante, previo a su designación como Magistrado- de la empresa "La Esperanza Distribuidora Import-Export sociedad Anónima", l..1, su criterio para impartir justicia donde soy parte ya está contaminado y violenta el Art. 16 de la Constitución Nacional". Agregó como pruebas -entre otras- sus aseveraciones: capturas fotográficas que darían onta de aludido respecto de la relación del recusado con concubino una de las actoras en estos autos, ta causal "odio y resentimiento" inv SO SECRETARI JUS Alberto Martínez Simón Ministro rugenio Piménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Sai Secretaria recusante, quien concluyó su escrito peticionando se haga lugar a la recusación impetrada (fs. 22/28). El recusado, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, elevó su informe de rigor (Es. 29/30). En ese sentido, negó tener interés en el caso y manifestó que no tiene vinculo alguno de amistad o de parentesco con quien sería concubino de una de las demandantes. Además, señaló que "..las fotografías adjuntadas por el recusante como "medio de pruebas", cabe señalar que las mismas datan del año 2013", y que "...el Sr. PORTELA no es parte en el presente juicio". En lo que atañe a la causal prevista en el literal "¿" del Artículo 20 del Código ritual, sostuvo que el argumento esbozado por el recusante es "antojadizo y sin asidero alguno", a la vez de afirmar que el "odio y resentimiento"-de existir- deben ser exteriorizados de forma pública por hechos notorios, y no así por suposiciones que se formule quien recusa. Luego de aludir la recusación "con expresión de causa" incoada -con anterioridad y ya resuelta por Auto Interlocutorio Número 106, de fecha 20 de Febrero del 2.024, dictado por esta Sala Civil y Comercial- en su contra por el Abogado Vicente Diosnel Carneiro Moral, en esta misma causa y por las mismas partes, advirtió que "...la falta de seriedad de las recusaciones presentadas en forma reiterada, llevan a configurar un ejercicio abusivo del derecho por parte de los litigantes". Finalizó el informe, solicitando el rechazo de la recusación planteada por su notoria improcedencia.- Primeramente, se debe revisar si la recusación fue planteada en tiempo. Al respecto, el Artículo 27 del Código Procesal Civil, establece: "I...] Los jueces de la Corte Suprema y de Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere 4 614 7 coral?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 101102 103 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA ABG. DIOSNEL DAVID CARNEIRO TOÑANEZ C/ EL MIEMBRO JUAN CARLOS BENÍTEZ NOGUERA EN LOS AUTOS: "ANA BEATRIZ AYALA, ROSANA ESTER BRÍTEZ AYALA Y OTROS C/ AMALIA RODAS DE AYALA, AINALIA JOSEFA AYALA RODAS Y AMADO MONTIEL ROJAS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN". - 19 20 Cesar An sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres "días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia...." Se advierte, así, que las partes poseen la facultad de recusar "con expresión de causa" a uno o a todos los miembros de un Tribunal de Apelación cuando exista causal válida para ello y dentro del plazo establecido en la ley. Del referido artículo se desprende la oportunidad en la que se puede ejercer el mencionado derecho, señalando que las partes pueden ejercer su derecho a recusar a los miembros de los Tribunales de Apelación únicamente dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Ahora bien, en caso de que la causal fuere sobreviniente sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante.- Paras En el caso concreto, de las constancias del expediente y de la yuxtaposición de lo expresado en el -ya mencionado- Auto Interlocutorio Número 106, de fecha 20 de Febrero del 2.024, con los términos de la recusación sub examine surge, palmariamente, que la plataforma fáctica aludida por el recusante es idéntica a aquella que fue estudiada en su momento en el Interlocutorio referenciado, lo cual -a todas luces- es indicativo de extemporaneidad. Por 10 cual, huelga ahondamiento y análisis alguno respecto de las causales - literales "b" y "£", del Artículo 20 del Código de forma- invocadas por el Abogado Diosnel David Carneiro Toñanez, en lo que a temporaneidad atañe.- Ahora bien, observado el escrito de recusación en toda su extensión, se ¡sTumbra que el recusante tra ción una causal -liter "¿'", del Artículo 2p del Có adjet vo- que ocada interioridad, y duyo relat OS Ministro Abg. María Rifa Monges Dos Sa cretaria KNA distinto aquel estudiado en su momento- el "Considerando" del Auto Interlocutorio Número 106, de fecha 20 de Febrero del 2.024. De lo expresado por el recusante en su petición, puede inferirse que el mismo dejó entrever que la causal invocada es sobreviniente, por lo que se debe examinar si se cumplió con el requisito previsto en el tercer párrafo del Artículo 27 del Código Procesal Civil -ya mencionado- en virtud del cual, si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante. Del escrito de recusación y de los documentos presentados por el recusante (fs. 9/19), se desprende el modo y el momento exacto en el que el recusante tomó conocimiento de los hechos que motivan la invocación de la causal "odio y resentimiento" como justificación para la recusación impetrada, es decir, señaló cómo ha tomado conocimiento de ellos -con los Poderes Generales para asuntos judiciales y administrativos, cuyas copias autenticadas obran en autos- y en qué fecha -4 de Julio del 2.019, fecha visible en la primera página de la copia autenticada de la Escritura Pública Número 45 (£. 16); extremos por demás relevantes para verificar si la formulación de la recusación fue -o no- realizada en tiempo oportuno, y dentro del plazo de tres días previsto en la disposición citada.- Si se tiene en cuenta: la fecha puntualizada supra -4 de Julio del 2.019; que la facultad de recusar "con expresión de causa" ya fue ejercida -y dicha petición ya fue resuelta por esta Sala Civil y Comercial, como se explicitó líneas arriba- por las mismas partes, en el mismo juicio; y que en dicha oportunidadonada se ha dicho respecto del literal "j" del Articulo "del Código Procesal Civil, se comprende con cabalidad [a parte recusante no ha ejercido la facultad que MARATOS?
LORIE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. DIOSNEL DAVID CARNEIRO TOÑANEZ C/ EL MIEMBRO JUAN CARLOS BENÍTEZ NOGUERA EN LOS AUTOS: "ANA BEATRIZ AYALA, ROSANA ESTER BRÍTEZ AYALA Y OTROS C/ AMALIA RODAS DE AYALA, AINALIA JOSEFA AYALA RODAS Y AMADO MONTIEL ROJAS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN". - 2024 prevista recusacion la norma procesal en la oportunidad establecida Articulo 27 del Código Procesal Civil, con 10 cual la resulta notoriamente extemporánea. Meramente obiter, en cuanto a la causal invocada -literal "b", Artículo 20 del Código Procesal Civil- respecto del recusado, cabe señalar que de la lectura de dicho literal -y del literal "a" de dicho Artículo, con el que guarda estrecha relación- surge claramente que, para configurarse las causales de recusación, deben hallarse comprendidos el Juez, o su conyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados. Entonces, resulta claro que no son motivos de recusación las circunstancias que pudieren existir entre el Juez, o su cónyuge, y los parientes de las partes, sus mandatarios o letrados. Creer Anting Jen en el Asimismo, es importante mencionar que del relato del recusante y del material probatorio arrimado, no pueden surgir ni el supuesto interés en el pleito alegado, ni alguno de los extremos previstos en el literal "£" del Artículo 20 del Código ritual, ya que -como se viene sosteniendo en fallos anteriores- no basta con referencias escuetas y/o abstractas, sino que deben ser aludidos hechos o situaciones puntuales bien definidas que hagan mérito suficiente para conseguir el apartamiento de un Magistrado recusado. En este sentido, recordemos que conforme lo dispuesto Artículo 29 den Código Procesal Civil, es deber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar suficientemente el material probatorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado.- Asimismo, no fue agreditada la supuesta y resentimiento" det Magistrado hacia alguna que se manifiesten a través de C ODER dEL las Ict "odio es et Alberto Martinez Simón Ministro SECRETARIA Abg. María Kita Munges Dos o Secretaria indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, etc., que pudiera alterar de modo alguno la objetividad e imparcialidad del recusado. De los documentos observados supra con motivo del análisis de temporaneidad de la recusación incoada y, concretamente, aquella fundada en el literal "j" del Artículo 20 del Código Procesal Civil, no puede avizorarse que exista -indubitablemente- animadversión ni desdén alguno de parte del Magistrado recusado hacia el recusante, más allá de conjeturas que el recusante pudiera formularse respecto del fuero interno del recusado, a la luz de los hechos relatados. Además, es menester recordar que los sentimientos de "odio o resentimiento" que pueden fundar una recusación deben partir del Magistrado recusado hacia el litigante o sus Abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar al letrado de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales. De esta manera, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo del Juzgador respecto de las partes sus representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera täl que le impidan administrar Justicia en forma imparcial.- Aguí, dichos extremos no han sido demostrados ni tan siquiera explicitados detalladamente; además, de haber sido negados y desconocidos por el recusado, por tanto, resulta inadmisible la causal invocada.- En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Diosnel David Carneiro Toñanez, en representación de las demandadas Amalia Rodas de Ayala y Ainalia Josefa Ayala Rodas, contra Juan Carlos Benítez Noguera, Miembro integrante del Tribunal de Apelación entilo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la AIRAY30032 SEMIRA M
21 Seser Sentonio! CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (9 02/03 95|06 021 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA ABG.. DIOSNEL DAVID CARNEIRO TOÑANEZ C/ EL MIEMBRO JUAN CARLOS BENÍTEZ NOGUERA EN LOS AUTOS: "ANA BEATRIZ AYALA, ROSANA ESTER BRÍTEZ AYALA Y OTROS C/ AMALIA RODAS DE AYALA, AINALIA JOSEFA AYALA RODAS Y AMADO MONTIEL ROJAS NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN". - -0ô- 2024 Mcircunscr Judicial Amambay; y, devolver estos Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo "del codigo Procesal Civil. Por último, corresponde expedirse respecto de la posible configuración de ejercicio abusivo del Derecho, tal y como fue formulada por el Magistrado recusado.- Sabido es que los litigantes deben actuar en juicio con buena fe y, además, deben evitar ejercer abusivamente los derechos que las leyes procesales les conceden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 del Código Procesal Civil. Esta norma procesal se funda -principalmente- en el principio de moralidad, que no es otra cosa que el imperativo de conducta al que deben ajustarse las actuaciones de las partes intervinientes en el proceso. La vigencia y respeto de este principio impide que el mismo sea utilizado con fines fraudulentos. Ahora bien, este principio de moralidad procesal puede encontrarse -según algunos doctrinarios- en conflicto con el principio de la defensa en juicio. Sin embargo, este conflicto no debería ser tal, en razón de que el proceso es un debate dialéctico en el cual los litigantes pueden utilizar todos los medios de defensa otorgados por la Ley, pero siempre dentro de los límites de respeto al imperativo ético.- Respecto al ejercicio abusivo del Derecho, el Artículo del Código Procesal Civil -en lo pertinente- estatuye: "Ejerce abusivamente sus derechos, la parte que en el mismo proceso: (...] d) formule pretensiones o alegue defensas que, juzgadas, resulten manifiestamente desprovistas de fundamento • innecesarias para declaración defensa del de La norma, innecosario citada regula la consecuencia jur pesjuiciò ocasionado фỉca der. vada ión Alberto Marinez Simón Ministro SECRETARIA Abg. María P: Moages Los Santes Secr PEMA arbitraria de los medios procesales que la Ley otorga a las Partes para la tutela de sus Derechos. - — -— Es importante destacar que el ejercicio abusivo del Derecho puede ser procedente toda vez que no haya duda acerca de la existencia de una conducta procesal sancionada por el Artículo 53 del Código Procesal Civil. Es así que, en caso de duda razonable, debe prevalecer la presunción de buena fe de la que gozan los litigantes, principio de duda que es esencial a la posible imposición de toda sanción.- Respecto al literal "d" del Artículo 53 del Código de Forma, citado supra, comenta la doctrina nacional: "Con relación al último supuesto previsto en la norma para que quede configurado el ejercicio abusivo de los derechos, entendemos que el legislador amplió en demasía el margen de subjetividad acordado al juzgador para que éste determine si una de las partes ejercitó o no sus derechos en forma abusiva. Sin embärgo y dado que la norma se encuentra vigente, es deseable que los jueces realicen en cada caso un vardûciero ejercicio de prudencia a la hora de evaluar si las partes formularon o no pretensiones manifiestamente desprovistas de fundamentos"- (MARCIAL GONZÁLEZ, Robert. 2015. Código Procesal Civil de la República del Paraguay - Comentado. Tomo I. Segunda Edición. Asunción: Ed. La Ley. F. 181). A la luz de lo expuesto, corresponde examinar si en autos se configuró -o no- la causal prevista en el literal "d" del Artículo 53 del Código Procesal Civil. A tal fin, se debe examinar la conducta procesal del litigante en su conjunto.- Analizadas las constancias del expediente se advierte la interposición de una recusación "con expresión de causa" por parte del Abogado Vicente Diosnel Carneiro Moral -en representación de las demandadas Amalia Rodas de Ayala y Ainakia Josefa Ayala Rodas- contra Juan Carlos Berítez Noquera, - Miembro integrante del Tribunal de Apelación en 1o ANTENI AIATSROBE
GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1017 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. DIOSNEL DAVID CARNEIRO TOÑANEZ C/ EL MIEMBRO JUAN CARLOS BENÍTEZ NOGUERA EN LOS AUTOS: "ANA BEATRIZ AYALA, ROSANA ESTER BRÍTEZ AYALA Y OTROS C/ AMALIA RODAS DE AYALA, AINALIA JOSEFA RODAS Y AMADO MONTIEL ROJAS NULIDAD DE ACTO JURIDICO POR SIMULACION". - Civil, Comeicial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicia Amambay. En dicha ocasión, el recusante péticiones en los literales "b" e "¿" del Artículo 20 del Código Procesal Civil, aduciendo que el recusado habría demostrado interés en el juicio debido a que tendría un trato de mucha familiaridad con el supuesto concubino de una codemandante de este juicio. Estudiada que fuera la recusación y sus méritos, la misma fue rechazada en virtud de lo resuelto por el -ya citado- Auto Interlocutorio Número 106, de fecha 20 de Febrero del 2.024, dictado por esta Sala Civil Y Comercial. ello, el expediente fue devuelto al Tribunal de En uno peación interviente y una vez dili, el abagado Diosnel David Carneiro Toñanez -también en representación de las demandadas Amalia Rodas de Ayala y Ainalia Josefa Ayala Rodas- impetró la recusación "con expresión de causa" sub examine, en esta ocasión, invocando los literales "b", "£" y "j" del Artículo 20 del Código de ritos. Como se dijo líneas arriba, la plataforma fáctica que sirvió para fundamentar 10 interpuesto en relación con los literales "b" y "f" es exactamente la misma que fuera expuesta con ocasión de la recusación que fue rechazada por el Interlocutorio individualizado en el párrafo anterior. Existen, no obstante, ligeras diferencias que distinguen a una recusación "con expresión de causa" de la otra: la primera, es que en esta ocasión el recusant si aportó material probatorio; y la segunda, es que en la recusación anterior se alegó supuesta "amistad" entre el recusado y el supuesto concubino de la codemandante Ana Beatriz Ayala de Alfonso, mien en el sub examine se adujo supuesto "adio y resentir del recusado hacia recusante, por ci can sucedido el el ejercicio profesiona CO parte que de Eugenia Jiméne Alperto Martinez Simón Ministro Ministro Abg. Marfa C. Monges Dos antos quien ahora es Magistrado, previo a la asunción del cargo que detenta en la actualidad. Surge, entonces, que el actuar del Abogado Diosnel David Carneiro Toñanez no ha excedido los límites de la defensa en juicio y que, si bien sus pretensiones son muy similares a las de la recusación que fue sechazada previamente por esta Sala Civil y Comercial -y que, una vez analizadas, no han sido valoradas favorablemente para la Parte que él representa- ello no significa que dichas pretensiones hayan sido manifiestamente desprovisas de fundamento, para su estudio en esta Instancia, habida cuenta que ha aportado material probatorio que no fue traído a colación en la ocasión anterior, y a que se ha invocado una nueva causal de recusación, disimil a aquella estudiada en el Auto Interlocutorio Número 106, de fecha 20 de Febrero del 2.024. Todo ello importa que no se encuentren dadas las condiciones para la configuración de lo estatuido en el literal "d" del Artículo 53 del Código ritual, que habilitaria la declaración del ejercicio abusivo del Derecho por sus actuaciones. Por este motivo, corresponde desestimar la solicitud formulada por e- recusado, en el sentido de afirmar que el Abogado Diosnel David Carneiro Toñanez no ha incurrido en ejercicio abusivo del Derecho. Empero lo antedicho, no escapa a esta Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que -como se ha mencionado, varias veces- la plataforma fáctica que cimentó la recusación "con expresión de causa" en estudio es, mayoritariamente, idéntica a aquella que ya fue rechazada en esta Instancia. Tampoco pasa desapercibido el hecho de que ambas recusaciones fueron interpuestas por la misma parte en juicio, aunque por diferentes Profesionales del Foro Si bien de 1o analizado no consta el acaecimiento de las circunstancias previstas en los literales "a", "b" y "c"-ni
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02!03 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR ABG. DIOSNEL DAVID CARNEIRO TOÑANEZ C/ EL MIEMBRO JUAN CARLOS BENÍTEZ NOGUERA EN LOS AUTOS: "ANA BEATRIZ AYALA, ROSANA ESTER BRITEZ AYALA Y OTROS C/ AMALIA RODAS DE AYALA, AINALIA JOSEFA AYALA RODAS Y AMADO MONTIEL ROJAS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN". - 20 MRaT3A312 2024 07 .Go "d'" ' comos ya se explicitó- del Artículo 53 del Código Procesal Civil Abogado Diosnel David Carneiro Toñanez ha puesto a ei/si appsideración de este cuerpo colegiado el análisis de hechos que ya fueron estudiados en ocasión de la recusación que fue rechazada por Auto Interlocutorio Número 106, de fecha 20 de Febrero del 2.024. Un nuevo estudio de los mismos hechos ¿conculcaría el principio non bis in idem, y una eventual resolución en sentido contrario sería un escándalo jurídico. •Cabe decir también, que la existencia de material probatorio en esta ocasión no hace diferencia alguna, porque los hechos alegados siguen siendo los mismos. Ahora bien, por ser ésta la primera vez que se tiene noticias de inconductas del género por parte del aludido Profesional del Foro, se considera suficiente llamarle la atención en relación con lo apuntado. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Diosnel David Carneiro Toñanez, en representación de las demandadas Amalia Rodas de Ayala y Ainalia Josefa Ayala Rodas, contra Juan Carlos Benítez Noguera, Miembro integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, por las motivaciones expuestas. DESESTIMAR, la solicitud de declaración de ejercicio abusivo del Derecho formulada por el recusado, de conformidad con los fundamentos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. LLAMAR LA ATENCIÓN al Abogado Diosnel David Carneiro Toñanez, en los términes expuestos en el "Considerando" de la Resolución.- DEVOLVER, al ANOTAR, stos Autos egistrar y notif Tribunal de origen ar. Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro оног SODICTAL SECRETARIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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