Contenido completo: 105227.pdf

1082/23 CA DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL, SEGUNDA SALA EN: JOSÉ MARÍA GUERRERO GORDO C/ UNIVERSIDAD CATÓLICA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". 02/6 81 01 02 орли 03|04 05/06 A.I. Nº 455 Asunción, 17 de Junio del 2.024.- impugnación formulada por Geraldine Cases, Miembro del Tribuna contra Istraban de Apelación Laboral, Primera Sala de la Capital, excusación de Mario Maidana Griffith, Miembro del de Apelación Laboral, Segunda Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: Por proveído del 28 de Noviembre de 2023, Mario Maidana Griffiths se separó de entender en el presente juicio fundado en el art. 20 inc. f) -preopinión- y 21 -motivos graves de decoro o delicadeza- del C.P.C. Manifestó " ...haber emitido pre opinión sobre la Excepción de Falta de Acción en otros procesos relacionados a los mismos objetos y causas, tema de análisis en el presente juicio, en mi carácter de docente de la Escuela Judicial del Paraguay y de la materia "GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL" de la Maestría en Derecho Laboral y Procesal Laboral de la UNIGRAN; con relación al proceso objeto de excusación y por estar comprendido en la causal contemplada en el art. 20 inciso {) del C.P.C., en concordancia con el art. 21 "Motivos Graves de Decoro o Delicadeza", circunstancia que afectaría mi imparcialidad e independencia, garantizadas por las normas constitucionales, convencionales y procesal laboral..". Por su parte, Geraldine Cases, impugnó la excusación del Magistrado Mario Maidana Griffiths, en los términos del informe que obra a fs. 2/3 de autos. Manifestó que lo alegado por el excusado no se ajusta a lo dispuesto en el inciso f) del art. 20 del P.C. y que lo que contempla dicho inciso es la emisión de un juicio u opinión sobre el caso concreto en cuestión y no sobre la excepción en general, pues todos 10 Tres tienen una opinión o adhieren a una corriente resp de instituciones del derecho. Agregó que la preopinión deb presa y recaer sobre la cuestión de fonde a decidir dej rever la decisión Anal, que se tendrá en caus especi & SECRETAMIR O Alberte t artaez Simon mistro Eligenio Jiménez Re Minisiro Cesar Antunic Garage Abg, María Rita Monges Dos Santas Secretaria Compete así, abocarse al estudio de la presente incidencia.- En primer lugar, cabe rememorar que la excusación es el deber que la ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer el juicio fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza". Con ello se impone al magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las partes o con la materia controvertida.- Así pues, respecto a lo dispuesto por el art. 21 del C.P.C., cabe recordar que dicha norma establece el derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el art. 20 y que les impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso, motivos de decoro y delicadeza. Dicho derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal de excusación. Sin embargo, vemos que el argumento vertido por el Magistrado encuentra basado exclusivamente en la situación prevista en el art. 20, inc. f) del C.P.C. Entonces, resulta pertinente mencionar lo dispuesto en este artículo: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: (...l E) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado".- En cuanto a dicha causal, la doctrina expresa lo siguiente: "La opinión puede ser ilustrando o aconsejando al interesado sobre la cuestión, sea como letrado, o siendo ya juez conversando con él; puede ser dada ejerciendo funciones de auxiliar interno (funcionarios del ministerio público) o externo (perito, experto, testigo) del juez; puede consistir en resolución dictada como juez de primera instancia, si luego integra el tribunal de alzada • en resolución anulada por el tribunal "ad quem"... Esta causal engloba la de prejuzgamiento, que los litigantes utilizan con frecuencia para apartar al juez a quien creen contrario a sus
00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 04 , 05 "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL, SEGUNDA SALA EN: JOSÉ MARÍA GUERRERO GORDO C/ UNIVERSIDAD CATÓLICA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". V06- 2024 07 intere ge ro, cuando se invocan opiniones o resoluciones del que implican, a juicio del recusante, que aquél ha dejado su juicio sobre la cuestión, es necesario proceder con prudencia. Desde luego que se requiere que la opinión o juicio se refiera expresamente al caso sub-lite, pues de lo contrario no procede la recusación. Las resoluciones sobre casos análogos, no importan prejuzgamiento. Tampoco las opiniones vertidas en la cátedra, en el libro o revista, en asambleas públicas o dando conferencias, salvo que se mencionara o aludiera expresamente al caso. Tampoco lo hay en resoluciones que aprecian "prima facie" una situación jurídica, para dictar una medida precautoria, o cuando se alude a una cuestión litigiosa, sin resolverla o expresar juicio sobre la forma en la cual habrá de ser decidida. La opinión vertida por los magistrados en la oportunidad procesal y sobre los puntos sometidos a su consideración, no importa otra cosa que el cumplimiento de un deber impuesto por la ley, de manera que no configura la causal de recusación... aún en el supuesto de que en la misma causa se planteara de nuevo idénticas o análogas cuesti a las ya resueltas. "1. Es decir, esta usal se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya de recusación o excusación, el prejuzgamiento debe sermexpreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidia Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. En el caso de autos, como se dijo líneas arriba, el Magistrado Mario Maidana Griffiths manifestó que ha emitido preopinión sobre la excepción de falta de acción en otros procesos relacionados al mismo objeto y causa a ser analizados en la presente causa. Así pues, para que dicha opinión tenga el efecto de separar al Magistrado, debe estar estrechamente vinculada a la cuestión de IPODETTI, J. Ramiro. Tratado de la Competencia. Principios y normas generales, 1ª parte. Ediar S.A. Editores, Buenos Aires: 1954. P. 518, fondo a resolverse específicamente en la presente causa. Por ello, el simple hecho de adoptar una postura respecto de un tema en general, como lo es la "excepción de falta de acción", no puede considerarse como preopinión ya que, de ninguna manera deja entrever la decisión final que ha de tener la causa.- Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por la Magistrada Geraldine Cases y, en consecuencia, disponer la devolución de estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Hacer lugar a la impugnación formulada por Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala de la Capital, contra la excusación de Mario Maidana Griffiths, Miembro del Tribunal de Apelación Laboral, Segunda Sala de la Capital, por las motivaciones expuestas.- Devolver estos autos Anotar, registrar y not ribunal da ficar igen. Alberto Martinez Simon Ministro Eugerio Jiménez Ministro Laven Garayy Ante mí: MRUOI Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria CORTE BURS JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.