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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GRIFFITH, MARÍA DEL SEÑOR BARRETO DE Y VÍCTOR GRIFFITH GUILLÉN S/ SUCESIÓN".- A.I. Nº 453 Asunción, 17 de Junio del 2.024.- 21122 ADISTICA -06- 2024 VISTA: La recusación con "expresión de causa" el Defensor Público Abogado Miguel A. Rodriguez, en representación de Flavio Griffith Barreto, Lo Bola Claudia d. Alonso, niembro del Iribunal de Apelación, Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Ñeembucú, y; CONSIDERANDO: El recurrente invocó el literal "j" del Artículo 20, del Código Procesal Civil como fundamento de su petición. Alegó que, contra su representado, la recusada "(...)había intervenido un caso de delito medioambiental aproximadamente en el año 2018, cuando la misma cumplía funciones de Agente Fiscal especializada en hechos punibles contra el medio ambiente, que había denunciado la Municipalidad sin tener evidencias (...]" (f. 111).- La recusada elevó el informe respectivo a f. 113. Rechazó las manifestaciones vertidas en su contra e indicó que la recusación es una mera búsqueda de dilación procesal, ya que se invoca la causal del literal "j" del Artículo 20, del Código Procesal Civil, mencionando de forma general que ha intervenido en un caso de delito ambiental, sin pruebas y sin señalar de forma precisa y clara los motivos le la recusación. Cesar Senio i Garago Se advierte, así, que el recusante invocó la causal señalada en el literal "j", del Artículo 20 del Código Procesal Civil, que dice: "...enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos" Al respecto, se debe de OS odio ó resentimiento que, puedeo f undas, Magistrados hacia sentimientos de na recusación son o sus abogados, Alber rta Martinez Si & SECRETARIA & поло Ministro AhiS faría Rita Monges Dos Santos Secretaria dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar al letrado de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales. De esta manera, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo del Juzgador respecto de las partes sus representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. Aquí, dichos extremos no han sido demostrados ni tan si quiera explicitados detalladamente; además, de haber sido negados y desconocidos por la recusada. De este modo, resulta patente la improcedencia de la causal invocada. Se debe decir, no obstante, que aun si se acreditaba la existencia de la causa penal, esto tampoco se consideraría incurso en la causal invocada, ni se encuadraría en la causal contenida en el literal "e", del Artículo 20 del Código Procesal Civil, que dice: "...Ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales...", pues la calidad de "acusadora" de la recusada fue en el ejercicio de su rol de Agente Fiscal y no en carácter personal, que es lo que prevé la normativa procesal y, además, como representante de la sociedad en causa penal sin vinculación alguna con los presentes autos. efecto, el hecho que la hoy Magistrada Claudia F. Alonso, haya formulado acusación contra el recusante, en un juicio, como se dijo, distinto a éste, no se equipara a una acusación de índole personal presentada ante Tribunales jurisdiccionales como lo establece la causal en estudio, sino que fue realizada 34n observancia a las facultades y obligaciones conferidas a la referida Agente Fiscal en su momento, al ejercer sus funciones correspondientes; se debe • 4R2132037 vires. 1200
CORTE SUPREMA AS USTICIA g0 JUICIO: "GRIFFITH, MARÍA DEL SEÑOR BARRETO DE Y VÍCTOR GRIFFITH GUILLÉN S/ SUCESIÓN".- 2024 tener presente siempre que las causales de excusación se analizan un criterio más restrictivo, a los fines de surespetar el principio del Juez natural; además, recordar que el instituto de la recusación, al tener por objeto separar al Juez natural de la causa, debe ser utilizado solo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que aquí no se han dado. En ese sentido se ha pronunciado la Doctrina: "...la denuncia o querella del juez, aunque sea efectuada con antelación al pleito, es inidónea para su posterior apartamiento en cuanto fue hecha por imperio legal". (Chiappini, Julio. 1994. La recusación con causa. Buenos Aires: Ediciones La Rocca. p. 59) ; "...la actuación de la parte debe ser personal, de modo que, si la acusación o denuncia fue hecha en ejercicio de un mandato, como en el caso del artículo 164 del código de procedimiento criminal, la recusación sería improcedente". (ALSINA, Hugo. 1957. Tratado Teórico Práctico! ¿de Derecho Procesal Civil y Comercial. Organización» judicial. jurisdicción y competencia. Tomo II. Buenos Aires: Ediar. Soc. Anon. Editores.p.3001. En este estado, y de conformidad con las motivaciones expuestas, corresponde rechazar la recusación con causa planteada por el Defensor Público Abogado Miguel A. Rodríguez, en representación de Flavio Griffith Barreto, contra la Magistrada Claudia F. Alonso, Miembro del Tribunal de Apelación, Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Ñeembucú, por improcedente; debiéndose devolver este Juicio al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, anteceden, la Excelentísima; en mérito de las motivaciones que CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RECHAZAR RESUELVE: la recusación "con expresión de causa" planteada por el Defensor Público Abogado Miguel A. Rodríguez, en representación de Flavio Griffith Barreto, contra la Magistrada Claudia E. Alonso, del Tribunal de Apelación, Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Ñeembucú, de conformidad con lo expuesto en el "Considerando" de la Resolución.- DEVOLVER ostos autos al Tribunal de origen. -ANOTAR, registrar. braser Garage Niberto Martinez Simon ~ Ministro Eugenio Jiménez Re Ministro Ante mí: PODER Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 8 SECRETARIA RTE 00r CHO TEN N
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