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2+/24 CORII SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. ENRIQUE M. SILVA DUARTE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOSÉ ANTONIO BALMORI C/ JUAN GUILLERMO TALAVERA GUSTALE Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL" A.I. Nº 450 del 2.024.- CaN: 21911 15145: Las recuaaciores con expresiones de caisas Vìnteagas por Enrique Martin Silva Duarte contra Enrique Mercado&Rotela, Osvaldo Enrique González Ferreira y 1 su Carlos aredes Bordón, Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Sexta Sala, y; 9! SI CONSIDERANDO: El recusante, conforme a los términos del escrito de Es. 1/3, sostiene que las presentes recusaciones son planteadas por "las causales de parcialidad manifiesta y desconocimiento de Ley", manifestando, entre otras cosas que, habiéndose interpuesto el incidente en tiempo y forma, está claramente fundado de conformidad al derecho y a la doctrina vigente, se expresan los hechos y el agravio que debe existir para su procedencia y además se acompañan todas las pruebas de que se vale su parte. Arguye que no puede el Excelentísimo Tribunal de Apelaciones rechazarlo "in limine" por un capricho parcialista a los efectos de favorecer a la adversa. Dice que, resulta evidente que algún trasfondo o interés debe haber en la cuestión por parte de los hoy recusados, además de un total desconocimiento de la ley, pues de otra manera no justificar semejante parcialidad manifie desconocimiento de la Ley, que se aleja de đa razonabilidad y honesto actuar. Cen 30 Osvaldo Enrique González Ferreira Jualt P. SECREIARIA Paredes Bordón, elevaron informes respectivos Ten 00 loss términos del eserft obrante s. 4/5. Niegan tene tipo de interés ánimo parcialista a favor o en contra Alberto Martínez Simón Ministro Sugenio Mimenez Re Ao: Marta Rie Moledo santos Ministro secretaria de ninguna de las Partes en el Juicio, sino que todo lo contrario, las resoluciones se apoyan exactamente en las disposiciones legales pertinentes. Además, señalan que dichas causales no se encuentran previstas en la ley procesal como para pretender el apartamiento de los magistrados para entender y decidir en una controversia.- El Artículo 29 del Código Procesal Civil dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, todas las pruebas de las que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En ese sentido, el Artículo 30 del mismo Cuerpo Legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente conocer de ella". Estudiada la cuestión planteada se advierte que el recurrente no expresó en forma concreta y específica la causal de recusación, que como es sabido, debe ser alguna de las previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. Recordemos que conforme lo dispuesto en el Art. 29 del C.P.C., es deber del recusante individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia y aportar el material probatorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegaciones •del récusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, circunstancia que determina el rechazo de la recusación planteada. 40A3 Ahora bien, con respecto a la supuesta parcialidad manifiesta en el actuar del recusado y el desconocimiento de la ley, debemos decir que las mismas no están previstas como causales de recusación en la ley procesal, y su
SUPREMA DE USTICIA 22 23 00 01 02 21) FOF JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. ENRIQUE M. SILVA DUARTE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOSÉ ANTONIO BALMORI C/ JUAN GUILLERMO TALAVERA GUSTALE Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL" 91 17 -06- 2024 alegacion genérica es una imputación imprecisa que debe hecesariomente configurarse en algunos de los presupuestos SI defast. 20 del Código Ritual. En ese sentido, la situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente, pues, nuestro Código de Ritos prevé taxativamente las causas de separación de un magistrado. Cabe decir además que, de la extensa fundamentación del recusante, lo que visualiza en realidad es una disconformidad en las decisiones tomadas por el Tribunal. Al respecto, es pertinente recordar que la mera disconformidad de la Parte en relación a lo resuelto o el dictado de Fallo contrario a sus pretensiones, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece -siempre que sea posible- y no precisamente la recusación. Esta última tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, solo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con la total ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado en el caso de autos. Con respecto al Magistrado recusado Enrique Mercado Rotela, obra en autos (f. 6) la Resolución N° 3039 del 05 de febrero de 20241, por medio de la cual se autoriza el permiso del citado Magistrado por motivos de salud, desde el 01 al 29 de febrero de 2024. Es decir que, cuando se formula la recusación, el Miembro Enrique Mercado Rotela 1 Emanada del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia. se encontraba de permiso por motivos de salud y en su reemplazo el Magistrado Esteban Armando Kriskovich de Vargas -quien no fue recusado- integraba el Tribunal como interino. Ante las circunstancias mencionadas corresponde rechazar la recusación formulada contra el Magistrado Enrique Rotela por su manifiesta improponibilidad. En este estado y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil, corresponde rechazar la recusación con causa planteada por Enrique Martin Silva Duarte contra los Magistrados Enrique Mercado Rotela, Osvaldo Enrique González Ferreira y Juan Carlos Paredes Bordón, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial de la Sexta Sala; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; - CORT SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones con expresiones de causas deducidas pox Enrique Martin Silva Duarte contra Enrique Mercado Rotela, Osvaldo Enrique González Ferreira y Juan Carlos Paredes Bordón, Miembros del Iribunal de Apelación lo Civil y Comercial de la Sexta Sala.- DEVOLVER estos autgs al Tribunal de origen.- ANOTAR, registrar y notificar.- Alberte Martinez Simón Ante mMinistro PODER JU Loras Sumid Guay Fugenio Jiménez Ri Ministro Monges Dos Santos Secretaria
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