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22 18% DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: SILVIO RUBÉN VAZQUEZ C/ SEVIPAR S.R.L. (HOY S.V.P S.A.) S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". A. I. Nº 448 ADISTICA CIVIL 202k -0ố Y VIST eo Abogado 91 50 Asunción, 17 de Junio. del 2.024.- El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por Daniel Venialgo Ramos, obrante a f. 12, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: Abogado Daniel Venialgo Ramos interpuso Recurso de Queja por retardo de Justicia en los términos del escrito obrante a f. 12. Manifestó: "Que, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal Laboral para el pronunciamiento del Acuerdo y Sentencia, desde el llamado de "autos para resolver" por lo que me he visto en la obligación de urgir en reiteradas ocasiones a la Excma. Cámara de Apelaciones segunda sala, sin que hasta la fecha se haya expedido siquiera el pre opinante, demostrando así su incapacidad de juzgar las cuestiones sometidas a su competencia, la morosidad se ha hecho una tortura para el pobre trabajador quien espera con ansias una resolución del órgano juzgador y obtener justicia y que jamás se ha cumplido dentro de los plazos establecidos en la ley". Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 19 de Marzo del 2.024, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Segunda Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "SILVIO RUBÉN VAZQUEZ C/ SEVIPAR S.R.L. (HOY S.V.P S.A.) S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 37, en fecha 1 de Abril del 2.024, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por 10 que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Daniel Venialgo Ramos contra bunal de Apelación en 1o Laboral, Segunda Sala. SUD, strar. 0001 Errari Milenin Alberto M istro SECRETARIA Eugenio Jiménez Re Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria sobreesento: 448; vale. to:
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