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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZAN, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS: FRANCISCO GABRIEL SALINAS GONZÁLEZ C/ PANADERÍA STA. MARÍA S.R.L. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". Đ9 19417 A. I. Nº 443 1.21 7 22 18 19/20 Asunción, 17 de Junio del 2.024.- 17 -06- 2024 VISTA: impugnación formulada por Antonia López de Semaz, Mentro de Iribinal de apolación en la laboRal de la ¿primera Sala, contra la excusación de Sandra Bazán Miembro del Tribunal de Apelación en l0 Laboral de la Capital, Segunda Sala, yi- CONSIDERANDO: En virtud de la Providencia del 15 de febrero de 2024 (f. 1), Sandra Bazán Silvero se excusó de entender en estos autos, invocando el Art. 21 del C.P.C. -motivos graves de decoro y delicadeza- bajo el argumento de que en el marco del juicio: "LIDIA RAQUEL RUÍZ DÍAZ SUÁREZ C/ MARTÍNEZ HERMANOS S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES", se encuentra inhibida en razón de la intervención de los Abgs. Rafael Dujak y Sheila Dujak, pues manifiesta que los mismos dijeron que tenían conocimiento del sentido de su voto en dicho juicio y que sabían sobre su posible cambio de postura al ser influenciada por una persona. Alega que los letrados pusieron en tela de juicio su capacidad para juzgar imparcialmente, su seriedad, honestidad y ética profesional, faltando así el respeto a su persona. Por su parte, Antonia López de Gómez impu excusación en los términos del informe de 3/40 Esencialmente, sostuvo que para que la causal prev St Art. 21 quede configurada, es preciso man circunstanciadamente los hechos que provocan su ex@ SECRETÁRIA Manifestó que cuando se alega la passal de decea y delate misma debe fundarse en hechos y situaciones expresados en la resolución respectiva Agrega que la causal Alberto Martínez Simón Ministro /Eugenio Jiménez R Ministro ARUC Abg. María Rita Menges Dos Santos Secretaria alegada es extemporánea porque el voto al que se alude ya se dictó, e improcedente porque •la circunstancia relatada no hiere en lo absoluto el decoro de la Magistrada inhibida. Corresponde analizar la procedencia de la impugnación formulada. Cabe recordar, liminarmente, que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II, P. 331, Ed. Abeledo- Perrot, Bs. As., 1.994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las partes, SUS mandatarios, letrados, o con la materia controvertida. También resulta necesario delinear apropiadamente la figura de decoro y delicadeza contemplada en el aludido Art. 21 del C.P.C., de forma tal a comprender sus efectos y la solución del caso en cuestión. Se debe decir, primeramente, que la referida causal está consagrada en el Código de Forma con el fin de que los juzgadores puedan separarse voluntariamente de entender en ciertos juicios, en aquellos casos en que la sensibilidad y estimación del juez, en relación con las personas y/o el objeto del litigio, le impidan entender en él. La norma del Art. 21 constituye así una cláusula abierta, dispuesta precisamente con el: fin de abarcar todos aquellos casos que no se subsuman dentró de los supuestos contemplados en el art. 20 del C.P.C., pero que, no obstante, revistan una entidad tal que puedan potencialmente comprometer la independencia o imparcialidad del órgano juzgador. vez, el Art. 22 del C.P.C. exige que los Jueces subrogantes impugnen las excusaciones que no se encuentren debidamente fundadas, a saber: "Obligación de manifestar la causa de la excusación. El juez deberá manifestar siempre
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZAN, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS: FRANCISCO GABRIEL SALINAS GONZÁLEZ C/ PANADERÍA STA. MARÍA S.R.L. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". 2024 incunstanafalmente la causa de su excusación. Si no 10 hiciere, Odi No fuerE legal la invocada, el juez o conjuce reemplazante impugnarla, pasando directamente el & Incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días." En efecto, constituye una carga para los Jueces que pretendan excusarse, explicitar de manera clara y detallada las razones en las cuales fundamentan tal determinación. Ello resulta del todo lógico si se considera que los Jueces naturales no deben excusarse por motivos de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extrema, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por razones injustificadas. Mismo temperamento se prevé en el Art. 14 de la Ley N° 6.814/21, que dispone: "Constituye mal desempeño de funciones, que autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, las siguientes causales: inc. q) Inhibirse de entender en caso de su competencia, sin causa debidamente justificada.".- Así pues, a pesar de la marcada dimensión subjetiva de la causal en estudio, sería ilógico considerar que por la mera invocación del Art. 21 del C.P.C., los juzgadores puedan separarse sin más de entender en una causa, excluyéndose toda posibilidad de valoración acerca de la legitimidad o no de la separación. Más bien, la causal se encuentra prevista para es espegiales, que comprometan la objetividad del juzgagor; pere siempre pueden examinarse las circunstancias alegadas efectos de determinar si su entidad es tal que justifi a separación del juzgador. . Con sett SECRETARIA Como se dije en el caso de autos, la Magistra (Bazán) "Silvero invoc La Caus e excusaco dere Sandra Art. 21 del C.P.C., por haberse inhibido en el marco de otro Alberto Martínez Simonpresó que 10 6/ letrados con su actuar, pusieron en Ministre Dugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria tela de juicio su capacidad para juzgar imparcialmente, su seriedad, honestidad y ética profesional, faltando así el respeto a su persona, todo esto sin aportar prueba alguna que 10 acredite. En estas condiciones, y a raíz de ese simple relato, resulta imposible conocer de qué manera podría verse afectado su fuero interno, de forma que constituya un obstáculo para la observancia de la imparcialidad debida. Así las cosas, se tiene que la causal invocada no puede tenerse por configurada, ya que la misma no se ha justificado de manera alguna, puesto que es necesario dar cumplimiento a la obligación establecida en el mencionado Art. 22 del C.P.C., según el cual, el Juez debe manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. En estas condiciones, y atendiendo que de las constancias de autos surge claramente que la Magistrada Sandra Bazán Silvero se excusó de seguir entendiendo en estos autos sin dar cumplimiento cabal a las normas que rigen la materia, debe concluirse que la impugnación planteada por la Magistrada Antonia López es procedente. En consideración a todo lo precedentemente expuesto, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por la Magistrada Antonia López de Gómez, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral de la Capital, Primera Sala, contra la excusación de la magistrada Sandra Bazán Silvero, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral de la Capital, Segunda Sala. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : HACER LUGAR a la impugnación formulada por Antonia López de Gómez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala, contra la excusación de Sandra Bazán
20 1 -0ò- 2024 SI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZAN, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS: FRANCISCO GABRIEL SALINAS GONZÁLEZ c/ PANADERÍA STA. MARÍA S.R.I. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS" р, Miembro del Tribunal de Apelación Capital, Segunda Sala.- 10 Laboral de DEVOLVER estos autos ANOTAR, registrar Icibunal y notificar origen Viser dentun o Gana Alberto Martínez Simón Ministro Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria O SECRETARIAS колоконо
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