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1197/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO JULIO ÁVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: RANCHO YTORORO S.R.L. C/ ELÍAS HOLNIK HERICH Y OTROS S/ DECLARACIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE Portille DEUDA". 442 A.I. Nº... 08 Asunción, 17 de JuniO del 2.024.- PaTOS: La impugnación planteada por Juliana Giménez Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos Circunscripción Judicial Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: Por Providencia con fecha 16 de Octubre del 2.023 (fs. 1) el Conjuez Ávalos dispuso: "El Artículo 16 de la Constitución Nacional impone, entre otras cosas, el deber de imparcialidad con el que tienen que actuar los Tribunales y Jueces en el ejercicio de sus funciones. De esta forma, la garantía de imparcialidad proyecta sus efectos sobre quienes ejercen judicatura, ya que si a misma no se configura a su respecto serán incapaces de dictar una sentencia valida la luz de los mandatos constitucionales. en ese orden de ideas, existe una situación en particular y de público conocimiento, en el ámbito jurídico, que corrosivamente me liga al Abog. PEDRO ELADIO PEREIRA REJALA con Matrícula Nº 2.319 respecto al ejercicio de la docencia universitaria, pues desde el año 2013 hasta la fecha, compartimos la catedra de Derecho Procesal Civil-Segunda Pante, en la Facultad de Derecho, Segunda Sección de la Universidad Nacional del Este, generando con ello un fraterno víncul por la frecuencia de trato. En consecuencia, a la salud e integridad del proceso, fiel a los principios que gobier el ejercicia de la jurisdicción y en particular por el imparcialidad Judicial, corresponde excusarme entend el presente juicia por hallarme comprendido en la causal amistad con el citadc profesional, de conformidad E SEORETARIA previsiones contenidas el Artícul 18 inc. ip de la 1.330 88, debiendo proc derse ¿ La integración del .. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R: Ministro Cesar esterio farazg поим ta Monges Dos Santos Secretaria ...I//... Tribunal con el Miembro que me sigue en orden de turno, por corresponderle para los fines pertinentes". La argumentación expuesta por la Magistrada impugnante, a Es. 2/3, en fecha 26 de Diciembre del 2.023, hace alusión que: "...La simple alegación de la existencia de un vínculo fraterno, no es suficiente a los efectos de su separación de lOS autos que por razones de competencia le corresponde intervenir, en atención de que, para que se configure la causal invocada por el mismo (amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato), es fundamental que exista una relación de amistad, o frecuencia de trato que se continua, frecuente y familiar, que impida al magistrado actuar con la imparcialidad requerida. Es decir, la amista o frecuencia de trato alegada, debe ser tal como para incidir en su fuero interno, y en función jurisdicción de juzgamiento imparcial".- Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, reza: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, de los Tribunales de Apelación (...)". Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro • delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., "1994).- Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función •a. Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el sub examine, se advierte que la causal invocada que se indica en el inciso i) del Artículo 20, del Código .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO JULIO ÁVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: RANCHO YTORORO S.R.L. C/ ELÍAS HOLNIK HERICH Y OTROS S/ DECLARACIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA". STICA CHAL -06-2024 11 "los aino T0 02/ -II- Egocesal Civil que ciñe: "Causas de excusación. Es de excusación la circunstancia de hallarse comprendido o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: (...) i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato..." • Dicho extremo constituye causal legal insoslayable de excusación, dado que indefectiblemente afectaría la imparcialidad del Juez y no requiere de prueba alguna, pues tal sentimiento se alberga en el fuero interno de la impugnada. En virtud a lo previsto en el Artículo 22, del Código Procesal Civil, el Magistrado debe manifestar siempre circunstanciadamente- la causal de su excusación. Se aprecia que el impugnado se encuentra afectado por la causal de amistad invocada y detallada, extremo poco propicio para 1a irreductible confianza que debe generar el buen Magistrado para su desempeño cabal. En esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer - a quien se excusó- el juzgamiento del proceso, siendo que asume que su imparcialidad se vería afectada por razones que repetimos proviene de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, de la Constitución Z cional, que reza: "...Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independient imparciales". JUD En vixtud a las argumentaciones vertidas, correspon Derecho rechazar la impugnación incoada, por las motivad explicitadas y la diáfana disposición de a Ley, en 10 al thema decidendum. Asimfamo, ordenar devolución bae & SECRETARIA estos au al Tribunal. AL Alberto Martínez Simón Ministro ugento Jiménez R. MirStro / Cesar Anionis Garage ломи Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...1/1... OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiero al juzgamiento del Ministro preopinante en el sentido de que corresponde rechazar la impugnación planteada. No obstante, es importante puntualizar que -como ya he sostenido en fallos anteriores- el relato circunstanciado de los hechos que sustentan la causal de amistad es deber ineludible del Juzgador que la invoque. Cabe referir que del art. 20 inc. "¡" del Código Procesal Civil, se desprende claramente que de existir una relación de amistad con el magistrado natural, ésta debe tener la característica de un trato frecuente y de gran familiaridad, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. Considero que la sola invocación de dicha causal prevista en la ley para justificar la configuración fáctica de la misma, resulta insuficiente -per se- para demostrarla. Es necesario que además de invocar dicha relación de amistad, sea precisada en términos atendibles las circunstancias fácticas en las que se funda la excusación, siendo insuficiente la mera alegación de la amistad, sin siquiera señalar en qué ámbito se desarrolla para darle algún sesgo de verosimilitud.- En el caso, el Magistrado inhibido explicó circunstanciadamente el contexto en el que se desarrolló una amistad con el Abogado Pedro Eladio Pereira, representante de la parte actora, es decir, explicó suficientemente el motivo de su inhibición al manifestar que comparte la catedra de "Derecho Procesal Civil - Segunda Parte" en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Este con el referido profesional que data desde el año 2013 hasta la fecha; por esta razón, la impugnación deviene improcedente. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Iribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, contra Julio Alejandro ...///...
DEL SA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 20 -06-2024 Civil JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO JULIO ÁVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: RANCHO YTORORO S.R.L. C/ ELÍAS HOLNIK HERICH Y OTROS S/ DECLARACIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA". -II- Ávalos Crovato, Miembro del Tribunal de Apelación en omercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Paraná, de conformidad al "Considerando" de ésta Resolución. DISPONER que proceso. REMITIR estos autos ANQTAR; registrar Alberto Martínez Simón Ministro impugnante siga entendiendo en el ribunal de rifican Eugenio Jiménez A Ministr origen. - Ante mí: Abg/María Rita Monges Dos Santos Secretaria con JUST
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