Contenido completo: 105214.pdf

67224 CORTE SUPREMA ADE USTICIA JUICIO: "CREDICAR ESQUIVEL DE REIVINDICACIÓN" S.A. C/ CARMEN DOLGORUCO S/ 441 EOTSEISTICA ONI. A.I. Nº..... 1-06-2024 Asunción, 17 de JuniO del 2.024.- Y VISTO El Auto Interlocutorio Nº 427, con fecha 3 de gatilare deb 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Comercial y, Laboral, Circunscripción Judicial Paragh rí, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Auto Interlocutorio el Tribunal de Apelación resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por las Abogadas Magdalena Beatriz Narvaez de Rodríguez y Olga Rene Villalba Oviedo contra el Acuerdo y Sentencia Número 35 con fecha 22 de Agosto del 2.023. El Acuerdo y Sentencia, resolvió: "1) DECLARAR LA NULIDAD de la S.D. Nº 420 de fecha 11 de setiembre de 2022 dictada por el Juez de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, Abg. Liduvina Otazu de Mereles, en consecuencia, RETROTRAER las actuaciones al inicio de la demanda, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2) IMPONER las el orden causado. 3) REMITIR, estos autos al Juzgado costas en origen, a sus efectos. 4. ANOTAR...". . Esta sala Civil de la Excma Corte Suprema Timin de Justicia debe, con carácter previo y liminar, analizar si los recursos que motivaron la apertura de esta máxima Instancia fueron correctamente concedidos, por imperio de lo dispuesto en los arts. 403, 417 Y 420 del Código Procesal Civil. Para ello, se impone atento análisis de las actuaciones procesales ocurridas en autos, así como de los fundamentos -y sus alcances, en buen Derecho- de las decisiones de Primera y Segunda Instancias. La Parte actora promovió demanda ordinaria de reivindicación de inmueble e indemnización de daños y perjuicios. Una vez tramitado el presente juicio, por Sentencia Definitiva Número 420, con fecha 11 de Setiembre del 2.022; y su Aclaratoria la Sentencia Definitiva Número 451, con fecha de Diciembre del 2.022, se resolvió, no haces lugar presente demand En consecuencia, hizo lugar la planteada or la parte demandada. Alberto Martinez Sir Ministro coo Fugento fiménez R. Ministro ta Monges Dos Santos Secretaria ../l1... Recursos de El representante de la firma Credicar S.A., interpuso apelación y nulidad resoluciones contra mencionadas.- Tramitados los Recursos, el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial Y Laboral, de la Circunscripción Judicial Paraguari, resolvió anular todas las actuaciones al inicio de la demanda. Consideró que la presente demanda se encuentran pendientes de cumplimientos y practicamientos de una serie de diligencias procesales que deben cumplirse en Primera Instancia.- Recordemos que el Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". En este caso el Tribunal estudió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la Sentencia Definitiva Número 420, con fecha 11 de Setiembre del 2.022; y SU Aclaratoria la Sentencia Definitiva Número 451, con fecha 6 de Diciembre del 2.022, y dictó el Acuerdo y Sentencia - recurrido en esta Instancia - que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, sino que anuló la Resolución de Primera Instancia y refirió que corresponde retrotraer el procedimiento hasta al inicio de la demanda; es decir, el Tribunal de Apelación no revocó ni modificó la decisión de Primera Instancia, por lo que no existe una decisión sobre el mérito de la cuestión que sea susceptible de causar gravamen irreparable.- Por consiguiente, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por las Abogadas Magdalena Beatriz Narvaez de Rodríguez y Olga Rene Villalba Oviedo, contra el Acuerdo y Sentencia Número 35 con fecha 22 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de pelación cil. 10 Civil, Comercial y Laboral, de la unscripción Judicial Paraguarí. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la el ntísima; 1748 30738 NO ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CREDICAR S.A. ESQUIVEL DE C/ CARMEN REIVINDICACIÓN" DOLGORUCO S/ .../l/... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: 19 20/ 81 L DISTIO EST 1 -06- 2024 DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por las Abogadas Magdalena Beatriz Narvaez es Rodriguez y Olga Rene Villalba Oviedo, contra el Acuerdo y Sentencia Número 35 con fecha 22 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Paraguarí. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho trater egistrar y notificar. Geser Anterio Alberto Martínez Simón Ministro Ant Eugenio Jiménez Re Ministro PODER MRUA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria US 1r01d
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.