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3 1114 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. MAGLIO ISAIAS VILLALBA LEZCANO EN: HILARIO VILLAGRA S/ SUCESION". - 440 CAVAL A.I. N. -06- 2024 Asunción, 17de Junio del 2.024.- 1 CAN VI F 05: El Auto Interlocutorio Nº 178 de fecha 8 de Marzo del LATIO BAN dirtado por el Iribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial У Labert Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, las demás constancias y;- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Victoria Viviana Villagra Román Y Nora Romina Villagra, contra el Auto Interlocutorio Nº 904 con fecha 13 de Octubre del 2.023, dictado por el mismo Tribunal. •El Auto Interlocutorio Nº 904 con fecha 13 de Octubre del 2.023, resolvió "'1. DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto рок, el Abg. Maglio Isaias Villalba contra el A.I. N° 169 de fecha 14V de marza de 2023 dictado por el Juez del Segundo Turno Civil y "Comeraiat la ciudad de Luque Enrique Sanabria conforme a lo expuesto el exordio de la presente resolución. 2. HACER LUGAR el rea rso de apelación interpuesto por el Abg. Maglio Isaias Villalba y en consecuencia modificar la liquidación practica por la parte actora, dejándolo establecido en la suma de (Gs. 128.789.041) GUARANIES CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y UNO. 3. IMPONER las costas a la parte perdidosa. 4. ANOTAR..." El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 904 con fecha 13 de Octubre del 2.023, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestas Victoria Viviana Villagra Román y Nora Romina Villagra, contra el Auto Interlocutorio Nº 904 con fecha 13 de Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. DEVOLVER este Jungio al Tribunal de origen para lo que hubiere lupar en Derecho... ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Mantinez Simón Ministro PODER BICIAL Ante mí: SECRETARIA O Eugenio fiménez R. Ministro meial Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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