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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JUAN RAFAEL RAMÍREZ ROLÓN EN: ANDREA JUDITH COLMAN AMARILLA C/ GARANTIA S.A. DE SEGUROS Y REASEGURADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - 102. 1.04 430 A.I. Nº. 22 21 19 06-22VI51058 Asunción, 17 de Junio del 2.024.- Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado. Ramón& Sánchez Guerrero contra el Auto Interlocutorio Nº 232, con fecha 7 de funio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 (Si 21 94 elcomercial, Quinta sala, de la Capitali el informe de la Secretaria obrante a f. 30; y, == CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 30) se advierter que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 27 de Septiembre del 2.023, que obra a f. 29 de autos.- Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 27 de Septiembre del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 Y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Iribunal de ofigen para 1 lugar erecho 1172400 ANOTAR; gistrar y notificar. Albert En stan ganer) Ministro Martinen SECRETARIA Eugenio Jiménez Re Ministro NUAL Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría
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