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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. VIRGILIO SOSA, EN: ROBERTO BENÍTEZ C/ GAS CORONA S.A.E.C.A. Y/O RESPONSABLES S/ REPOSICIÓN EN EL EMPLEO Y COBRO DE GUARANÍES".-. 43 1.I. Nº... Asunción, 17 de Junio del 2.024.- " FaNVISTOS: Recurso de Apelación interpuesto por el abogado coletóbal termosilla, en representación de la firma cas Corona g.A,E. C.A., contra el Auto Interlocutorio Nº 242 con fecha 10 Laboral, Primera Sala, el informe del Actuario a f. 27, y; - CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio Nº 609, con fecha 5 de Octubre del 2.023, el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, concedió en relación y con efecto suspensivo el Recurso de Apelación. El informe del Actuario, obrante a f. 27, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 18 de diciembre de 2023 se dictó la providencia que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado, Cristóbal Hermosilla, en nombre y representación de Gas Corona S.E.A.C.A., traslado a la adversa por el plazo de Ley". En el expediente judicial no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que, el Abogado Virgilio Sosa quedó notificado, en forma automática, de la Providencia de fecha 18 de Diciembre del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha Martes 19 de Diciembre del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que, el Abogado Virgilio Sosa no presentó, hasta la fecha, su escrito de contestación de traslado, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante ...///... .../ll...deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá SU curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso observancia de 10 dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Virgilio Sosa para presentar su escrit de contestación en relación al traslado corridole y; en consecuencia, 1lamar "autos para resolver." Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Virgilio Sosa dara contestar el tra slado corridole. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y i care Alberto Martinez Simón Ante mí: Ministro 10000 cos Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría
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