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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ABG. FÁTIMA ELIZABETH PEREIRA C/ LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR EN LOS AUTOS: DANIELA CRISTALDO SERVÍN Y OTROS C/ GOBIERNO DPTO DE CONCEPCION S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES.". 437 03 94 05/051 A. I. N° De song 17 -06-2024 Asunción, 17 de Junio del 2024.- VISTA:0 impugnación formulada por Fátima Elizabeth , Hongelos, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y la Adolescencia la circunscripción Judicial Concepción, contra la excusación de Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial, y; CONSIDERANDO: Creer Satener lapone or Providencla del s de Febrero de 2024, Luis Alberto Ruiz Aguilar se separó de entender en el juicio. A dicho Ifin, invocó el Art. 21 del C.P.C., y explicó que es conviviente y padre de los hijos de la Agente Fiscal Liz Noemí Argüello, quien interviene en estos autos conforme a la atribución y el deber de ejercer la acción civil que tiene como Agente Fiscal en cumplimiento de la Constitución Y las Leyes (f. 6). LUDICT Por su parte, Fátima Elizabeth Pereira Mongelos, impugnó la referida excusación. Expresó que no es legal la excusación del miembro Ruiz Aguilar porque la intervención del mismo es anterior al de la fiscal Argüello por lo que SECRETARIA CURTE 400936 quien tenía la obligación de excusarse era esta última, de conformidad al art. 42 del C.P.C. Manifestó la intervención de fiscal provocó la separación del magistrado Ruiz Aguilar, situación quen colisiona con los principios rectores enunciad en la carta magna como el Alberto Martínez Simón Ministro Tenpo Jiménez R. прии 1bg. María Rita Monges Des Santos Secretaria debido proceso, la llamada "perpetuatio jurisdictionis" y el del juez natural. Por todo ello solicitó se haga lugar a la impugnación y se integre nuevamente estos autos con el miembro natural. Cabe recordar, liminarmente, que la excusación es el deber que la ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza" (PALACIO, Lino. Tratado de Derecho Procesal Civil. T. II. Buenos Aires: Abeledo - Perrot, 1994. P. 331/332). Con ello se impone al Magistrado, la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las partes o con la materia controvertida.- En el caso de autos, el Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar ha hecho alusión al art. 21 del C.P.C., que permite al juzgador apartarse de entender en un determinado juicio cuando existen otras causas que no se adecuen a las establecidas en el art. 20 del mismo cuerpo normativo, siempre y cuando lo invocado tenga su fundamento en "motivos graves de decoro y delicadeza" con ello, el juzgador exterioriza los motivos que hacen a su fuero interno, por lo que toda vez que la referida norma es invocada, nos adentramos, naturalmente, en terreno esencialmente subjetivo. De allí que ciertas circunstancias fácticas que en principio pudiesen parecer inocuas, puedan terminar por obnubilar el recto juicio del magistrado. Nadie más indicado para apreciar o no si median motivos íntimos de decoro y delicadeza que el propio juez.- Ahora bien, el órgano revisor de tales separaciones no se reduce a un simple espectador pasivo, puesto que,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ABG. FÁTIMA ELIZABETH PEREIRA C/ LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR EN LOS AUTOS: DANIELA CRISTALDO SERVÍN Y OTROS C/ GOBIERNO DPTO DE CONCEPCIÓN S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES.". 193 04105 -05-2024 8I LI recordemag separación del juez es un instituto por "santanonasa excepcional, ya que el juez debe tener siempre en miras, por sobre todo, el cumplimiento de su deber de impartir justicia.- De allí que el art. 21 del C.P.C. no debe servir como un conducto que permite deslizar cuestiones sin el más mínimo control. En efecto, si bien las mismas deben ser analizadas con criterio amplio, tal estudio no debe ser despojado de prudencia. Así, nuevamente, nos volvemos a situar en un campo subjetivo de quien se encarga de juzgar o no su procedencia. No se malentienda, la imparcialidad del juzgador constituye una característica que debe ser tratada con extremo recelo, por lo que toda vez que se presenten dudas acerca de la separación del juzgador, debe estarse por su apartamiento. Ahora bien, lo que sí se debe evitar es que con este mecanismo el juzgador pretenda eludir su deber último y principal de juzgar. Es esto último lo que se condena con el análisis prudencial que se recomienda.- Entonces, las causas íntimas del juzgador deben tener AUDICIA fundamentos en motivos graves de decoro y delicadeza. El primer elemento, esto es, el decoro, se da cuando: "El juez puede sentirse herido en su decoro, si la parte le supone incapaz de juzgar con independencia en determinado asunto; SECRETARIA JUSTICIA pero su integridad de espiritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de su responsabilidad pueden también puede oo carle por epoima se taJas y sospechas y su propio decoro conducirl Alberto Martinez Simón conclusión contraria (Couture, Ministro Fugento liménez Re Ministro Cesar Sinten , Garane Abg. María Rita Monees Dos Santos Secretaria Impedimento, recusación y abstención de los jueces, tomo III, p. 184, citado en DÍAZ, Clemente, Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Ed. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1972. P. 384). -———^ En cuanto a los motivos graves de delicadeza, se ha dicho que: "..es afectada cuando el acto de juzgar implica colocar al juez en un estado de violencia moral, o sea cuando seria, concreta y positivamente su convicción respecto a determinada situación jurídica esté afectada por una consideración de carácter personal ajena a la causa sometida a Su conocimiento; pero debe tratarse de "escrúpulos fundados en razones serias" y de carácter excepcional" (Ibidem, p. 348/349). Estos motivos de inhibición, como pueden apreciarse, deben responder a causas avaladas en serios fundamentos y no deberse a un exceso de susceptibilidad, por cuanto el ejercicio de la función jurisdiccional debe superar las dudas y temores que mermen el sentido de responsabilidad del Magistrado.- Así pues, queda nada más por determinar ' los argumentos del Magistrado pueden ser caracterizados como circunstancias graves que puedan repercutir negativamente en su labor. Vayamos a ello. Los órganos estatales, como el Ministerio Público, actúan en cumplimiento de sus deberes atribuciones través de personas físicas, quienes ejercen las funciones inherentes a la autoridad pública, y sus actuaciones se reputan como realizadas por esta. Luego, si un Magistrado se halla comprendido en una de las causas de excusación previstas en nuestro ordenamiento jurídico, con una Agente Fiscal que actúa en representación del Ministerio Público como parte necesaria de un proceso determinado, es claro que puede ver afectada su imparcialidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 13| 0/01/ JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ABG. FÁTIMA ELIZABETH PEREIRA C/ LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR EN LOS AUTOS: DANIELA CRISTALDO SERVÍN Y OTROS C/ GOBIERNO DPTO DE CONCEPCIÓN S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES.".- -06- 2024 caso en cuestión, el Magistrado Luis Aguilar ha dado cumplimiento a las normas ante do que seria que la montasin senta s separación devendría en un inevitable rechazo. Sin embargo, del cuadernillo de impugnación obran actuaciones que dan cuenta de que -como lo indicó la impugnante- el magistrado impugnado intervino en el proceso antes de la intervención de la Agente Fiscal. Ello se colige de las providencias firmadas por el mismo que hacen a la sustanciación del proceso, incluso la que disponía vista al Ministerio Público (f. 3). El referido Magistrado se separó luego del dictamen emitido por la Agente Fiscal Liz Noemí Argüello (f. 4), conforme manifestaciones expresadas Es por ello que, pese al afán del referido .P.C. y al art. 6 del C.P.T., debe concluirse que asiste razón a la Magistrada impugnante. En este sentido, era la Agente Fiscal Liz Noemí Argüello y no el Magistrado UDICIA impugnado quien primer lugar debía haber dado cumplimiento a los arts. referidos, así como al art. 42 del C.P.C., puesto que era este último quien intervenía en el SECRETARIA caso con anterioridad a intervención de la fiscal que ha motivado su separación. En este orden de ideas, corresponde apficar analógicamente el art. 23 del C.P.C., Y cancelar la intervención de la Agente Fiscal Liz Noemi 1 este juicio, por existir causal de separac agente y el Magistrado que enti entre dicha Ia causa, conforme Alberto Martínez Simón Ministro Eugenia Jiménez Re Ministro Secretaria surge de lo manifestado por el mismo en la providencia más arriba mencionada. Asimismo, en atención a lo dispuesto en los arts. 58 y 80 de la Ley N° 1.562/2000, estos autos deberán remitirse a la dependencia correspondiente del Ministerio Público, a los fines pertinentes, esto es, a los efectos de la designación del Agente Fiscal que siga en orden de turno.- Ahora bien, no puedo dejar de mencionar que, la cuestión aquí propuesta ya ha sido planteada en iguales términos y resuelta en varias oportunidades, en las que se ha desestimado la separación del Juez Ruiz Aguilar por idénticos fundamentos (A.I. N° 134 del 8 de marzo de 2022, A.I. N° 887 del 04 de octubre de 2022, entre otros). En efecto, considero que estos hechos pueden -y deben- haberse evitado para que no se produzca la separación del Juez natural que debía entender en una causa judicial - obligación de todos quienes asumimos este oficio de juzgar a nuestros conciudadanos- y también para evitar el gran dispendio de tiempo que insume esta separación reiterativa del magistrado Ruiz, con el agregado del dispendio innecesario de recursos públicos y del tiempo de otros juzgadores que debemos abocarnos a estudiar y resolver una cuestión que debió ser convenientemente evitada, produciéndose la consecuencia más gravosa: el retraso absolutamente indebido de la oportuna atención de un en proceso conciudadanos.- el cual están enfrentados nuestros En atención a 10 expuesto corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por la Magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelos, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, contra la excusación del Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial, devolviéndose estos autos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ABG. FÁTIMA ELIZABETH PEREIRA C/ LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR EN LOS AUTOS: DANIELA CRISTALDO SERVÍN Y OTROS C/ GOBIERNO DPTO DE CONCEPCIÓN S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES.". 4 103106 21 Tribunas de origen. Asimismo, corresponde cancelar la intervencion de la Agente Fiscal en 10 Civil, Comercial y (Fabpraly de la Región VIII de Concepción, Liz Noemi Argüello, en este juicio, y disponer que el Tribunal de Apelación remita estos autos al Ministerio Público, a los fines expresados más arriba. Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación formulada por la Magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelos, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, contra la excusación del Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma Circunscripción Judicial, por las motivaciones expuestas. AUDICIE CANCELAR la intervención de la Agente Fiscal en 10 vil, Comercial y Laboral, de la Región VIII, Concepción, z Noemí Argüello, en este Juicio. SECRETARIA DEVOLVER estos autos al bunal de origen, a los petectos pertinentes. - ANOTAR, registrar y ficar Alberto Martinez Simón Ministro Ante mí: Infinio Guray Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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