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20 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CARLOS ALBERTO ECHAURI DOMÍNGUEZ C/ CAÑAS PARAGUAYAS S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXCONTRACTUAL". 202k Y VIST lOS: Abogada Marzo Comercial, a f. 691; Y, 436 A.I. Nº... Asunción, I7 de Junio del 2.024.- Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Dominica Zayas Acevedo, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 8, con fecha 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Sala, de la dapital; el informe de la Secretaria, obrante CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 691) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia "Autos" con fecha 16 de Junio del 2.023, que obra a f. 689 de autos. Posteriormente estos autos fueron retirados por la Abogada Dominica Zayas Acevedo fecha 20 de Diciembre de 2.023 y devueltos el 4 de Abril de 2.024. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" En el caso se advierte que entre el dictado de la Providencia de fecha 16 de Junio del 2.023 Y el retiro del expediente por parte de la Abogada Dominica Zayas, en fecha 20 de Diciembre del 2.023, ha transcurrido el plazo de seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente acompañe su escrito de expresión de agravios. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR ORERADA LA CADUCIDAD de la Instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la REMITIR este Juicio Derechd apelante. Tribunal de origen para l0 UDI que hubi -ere рочої en ANOPAR, registrar yot Ante mí Alberto Martinez Simo Ministro En Antino Para, SECRETARIA Eugenio Jiménez Re Ministro NRuA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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