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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LEONIDAS INZAURRALDE C/ SATURNINO OLMEDO BARRIOS S/ REIVINDICACIÓN".- 435 A.I. N-. -06-2024 Lipotmanca interpuestos Asunción, 17 de Junio del 2.024.- Recursos de Apelación y por el Abogado Teófilo Fariña, en representación Insaurralde, contra el A.I. N° 479/2022/01, del Noviembre del 2.022 (fs. 88), dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala, de Circunscripción Judicial Itapúa, con sede en Ciudad Encarnación, y; CONSIDERANDO: Por el citado Fallo se resolvió: "1.- RECHAZAR la caducidad de instancia recursiva planteada por el Abg. Teófilo Fariña, respecto a 105 recursos de apelación y nulidad interpuestos por Saturnino Olmedo Barrios bajo patrocinio del Abg. Georgio Benítez, contra la S.D. 07 de fecha 08 de febrero de 2022, dictado por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial, Quinto Turno, Abg. Celia Jacobs Gallas; y 2.- ANOTAR..." (fs. 88/9). En cuanto al Recurso de Nulidad: El Profesional recurrente no fundamentó el presente Recurso. Asimismo, realizado estudio minucioso de la Resolución recurrida no se advierten vicios o defectos que justifiquen la declaración de nulidad oficiosa en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde declarar Desierto éste Recurso. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En cuanto al Recurso de Apelación: El Profesional recurrente manifestó que el expediente fue elevado el 15 de 10D, larzo del 2.022 Y contando los meses desde la concesión y vación han transcurrido exactamente seis meses y veintiún as, por lo que debe declararse la Caducidad ECRETARIACe arsiva. Aseveró que en fecha 6 de Mayo bunal devolvió expediente Juzgado de Instancia del 2.022, el Primera con tancia a fin de "fecha 17 de Ma ificar tencia y de por Pr dencia denó se de cumplimie ito, tugento Siménez R Alberto Mhrtínez Simón Ministro Cine SIntuico Garage MRo serte fra Monges Dos Santos Secretaria ...1//... haciendo caso omiso y dejando transcurrir más de seis meses. Esbozó que la devolución del expediente al Juzgado para diligenciar notificaciones no interrumpe el plazo de Caducidad y no existe presentación que impulse el proceso. Finalmente, peticionó la revocación del A.I. N° 479/2022/01, del 10 de Noviembre del 2.022 y en consecuencia, declarar la Caducidad de la Instancia recursiva.- POr A.I. Ne 620, del 28 de Agosto del 2.023, ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió: "DAR POR DECAIDO el Derecho que ha dejado de usar la Parte demandada, Saturnino Olmedo Barrios, para contestar el traslado corrídole; AUTOS para resolver; ANOTAR.." (fs. 101).- En el sub examine corresponde analizar si la Resolución recurrida fue dictada conforme Derecho igualmente, determinar si transcurrió o no el plazo de Ley para declarar Caducidad de Instancia recursiva contra la S.D. Nº 7, del 8 de Febrero del 2.022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, Quinto Turno, de Judicial Itapúa, sede Ciudad Circunscripción Encarnación. De las constancias del Juicio se advierten que Saturnino Olmedo Barrios, bajo patrocinio de Abogado interpuso Recursos de Apelación y Nulidad en fecha 23 de Febrero del 2.022 contra la S.D. Nº 7, del 8 de Febrero del 2.022 (fs. 77/9). Conforme al acta de sorteo de fecha 15 de Marzo del 2.022 (fs. 83), fue asignado el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. Por Providencia fechada 6 de Mayo del 2.022, el Tribunal ordenó devolver los autos al Juzgado para dar cumplimiento al punto 3), de la S.D. Nº 7, del 8 de Febrero del 2.022 (fs. 84). En fecha 9 de Mayo del 2.022, conforme cargo de Secretaría, se recibió en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto Turno. Habiéndose dado cumplimiento al requerimiento del Tribunal, fecha 20 de Octubre del 2.022, conforme cargo de Secretaría, se recibió en el Tribunal de Apelación (fs. 86). Por Providencia fechada 21 de Octubre del 2.022, el Tribunal tuvo por devuelto el expediente. Exprese agravios (fs. 87). En fecha 6 de Octubre del 2.022, el Abogado Teófilo Fariña solicitó Caducidad de Instancia recursiva. Por A.I. ...11/...
REPUBLICA DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "LEONIDAS INZAURRALDE 02 C/ SATURNINO OLMEDO BARRIOS S/ 22 TADOTICA 2024 06 QU 98. REIVINDICACIÓN". -II- 02 ET BV 17-09 / p.. 479/2022/01, del 10 de Noviembre del 2.022, el Faunal resolvió rechazar la Caducidad peticionada, hoy sajetpi Recurso. SI Preliminarmente, cabe rememorar que Caducidad de Instancia constituye otro medio de extinción del proceso que acaece por la inactividad de las Partes durante los plazos establecidos por Ley -seis meses- según el Artículo 172, del Código Procesal Civil. La interrupción del decurso de Caducidad se tiene siempre que el acto permita avanzar el proceso hacia la Sentencia. El Artículo 173 del Código Procesal Civil, norma: "El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial, y asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal" Cabe advertir de manera preliminar que el plazo entre la concesión de los Recursos y la elevación a Alzada no forma Instancia en razón a lo dispuesto en el Artículo 402, del Código Procesal Civil que impone al Juzgado la elevación del expediente o las actuaciones dentro de tercero día de concedido el Recurso, "mediante constancia bajo responsabilidad del Secretario", por lo que la carga recae sobre UDICT el A-quo y no sobre las Partes. En ese orden de ideas, el decurso del plazo de Caducidad Instancia recursiva recién empieza a computarse a partir de la Providencia "Autos" o "Exprese Agravios" según sea el SECRETARIA CORTE, mensacas SUPIERAN De las constan chas del Juicio urgen diáfanamente que el urrente solicit Caducidad en fecha de Octuore del 2 022. Es decir, Alzada se di ete la Albert» Viartínez Simón Ministro Eugenpo giménez R. Ministro Garage he. María Rita Monges Dos Santo Secretaria ...I//... Providencia "Exprese Agravios" (21 de Octubre del 2.022), por lo que el apelante se encontraba imposibilitado para cumplir actos procedimentales e impulsar el proceso recursivo. Por ello, no puede imputársele negligencia alguna que ocasione consecuencias negativas en cuanto a Caducidad de Instancia recursiva. Entonces, surge diáfanamente que el plazo establecido en el Artículo 172, del Código Procesal Civil, no transcurrió, ni de asomo. Por tales motivaciones, corresponde no hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Teófilo Fariña Vergara consecuencia, confirmar el A.I. 479/2022/01, del 10 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de Circunscripción Judicial Itapúa, con sede en Ciudad Encarnación. En cuanto a las Costas, deberán imponerse a la perdidosa en ésta Instancia, de conformidad a los Artículos 192 y 205, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: En cuanto al Recurso de Apelación: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que antecede por idénticas motivaciones.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Cabe adherirse a la decisión arribada por el señor Ministro preopinante en el sentido de confirmar la resolución recurrida, sin embargo, cabe aclarar que se llega a dicha decisión sobre la base de los siguientes fundamentos que se pasarán a exponer.- En el caso de autos se trata de establecer la procedencia de la caducidad de la segunda instancia, rechazada por A.I. N° 479 de fecha 10 de noviembre de 2.022 (fs. 88/89). Es menester aludir a la apertura de la instancia recursiva. Con base en suficiente apoyo doctrinario» y jurisprudencial, el dicente ha sostenido en innumerables casos que la misma se abre con la concesión de los recursos interpuestos (v.g. A.I.Nº 347 del 19 de junio del 2.020, A.I.Nº 721 del 21 de Octubre del 2.020 y A.I.Nº 20 del 26 de enero del 2.021), entonces, a partir de dicha .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LEONIDAS INZAURRALDE C/ SATURNINO OLMEDO BARRIOS S/ REIVINDICACIÓN". -III- cesión es carga del apelante impulsar el los efectos de la tramitación de los SECAEIASIA 2024 prodedimient recursos. - TT Asimisio, 1 56 anormal de se debe recordar que la caducidad es un modo conclusión de la instancia originaria o recursiva- que se produce como consecuencia de la inactividad injustificada de la parte a quien corresponde su impulso, luego de transcurrido el plazo establecido por la ley; en este caso, tratándose de la perención de la instancia recursiva, la carga procesal de impulsarlo correspondía a la Parte apelante. Surge, entonces, que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos esenciales para que se opere la perención. Ahora bien, en principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por parte de aquel a quien incumbe la carga de impulsar el proceso; sin embargo, dicha inactividad también puede darse en 1a hipótesis de que se cumplan actos carentes de idoneidad para instarla.- A fin de resolver la cuestión planteada, resulta pertinente un atento análisis de las actuaciones que han determinado el impulso de la etapa procesal recursiva en estos autos. De las constancias obrantes en el presente expediente en formato papel, así como de las actuaciones electrónicas generadas en autos -las cuales pueden ser visualizadas en el módujo de Consulta de Casos Judiciales, en virtud de 10 dispuesto por Acordada Número 1.641, de fecha 18 de Mayo de 022-, se advierte que por providencia de fecha 15 de marzo 2.022, el Juzgado de Primera Instancia concedió los cursos de apelación y nulidad interpuestos por Saturnino Imedo Barrios, por derecho propi y bajo patrocinio Aba gado, vontra la N° cha 8 de febrero del de año 20. ; con dicho prove se leterminó la apertura . Alberto Martinez Simón Ministro Eugenia Himénez R. Ministro Cer Sirin Garage Abg. María Rita Munges Dos Santos Secretaria ...Ill... de la segunda instancia cuya perención nos ocupa. El siguiente acto tendiente a impulsar el proceso recursivo - e interruptivo de la perención de la instancia- fue la providencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en fecha 6 de mayo de 2.022 que dispuso devolver los autos al juzgado de origen a fin de que se notifique a Leonidas Inzaurralde de la Sentencia Definitiva dictada en autos (f. 84); en efecto, dicha resolución interrumpió el transcurso del plazo de la caducidad en razón de que impuso un trámite a la parte recurrente con el fin de proseguir con la instancia. Luego, por providencia de fecha 17 de mayo de 2022, el Juzgado de Primera Instancia tuvo por devueltos los autos y dispuso que se dé cumplimiento a 10 ordenado por el Tribunal; seguidamente constan el pedido de caducidad de instancia formulado por el Abg. Teófilo Fariña, presentado en fecha 6 de octubre de 2022 y la cédula de notificación dirigida a Leonidas Inzaurralde, de fecha 19 de octubre de 2022; en consecuencia, por providencia de fecha 19 de octubre de 2.022, el Juzgado dispuso nuevamente la elevación de autos. El Tribunal de Apelaciones tuvo por devueltos los autos y ordenó expresar agravios, según providencia de fecha 21 de octubre de 2022 (f. 87).- Así se ve que, desde la concesión de los recursos hasta el pedido de caducidad de instancia, e incluso posterior a ello, se sucedieron actuaciones tendientes a impulsar la instancia recursiva, sin que transcurra entre ellas el plazo establecido en el Art. 172 del Código Procesal Civil. tesitura, corresponde confirmar la Resolución recurrida. En cuanto a las Costas de esta instancia, las mismas deben imponerse a la Parte perdidosa, de conformidad con 10 dispuesto en los Artículos 192, 203 literal "b" y 205 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 09 JUICIO: "LEONIDAS INZAURRALDE C/ SATURNINO OLMEDO BARRIOS S/ Perand DISTICA CIVIL 105|05 / REIVINDICACIÓN". - 2024 -IV- T6 B 1 1.00 Esterpuesto por el Abogado Teófilo Fariña Vergara, en representación de Leónidas Insaurralde y en consecuencia, con firmas 2.6221 TITT 26 el A. I. Nº 479/2022/01, del 10 de Noviembre del dictado por el Iribunal de Apelación en l0 Civil y Comercial, Primera Sala, de Circunscripción Judicial Itapúa, con sede en Ciudad Encarnación, de conformidad al "ConsAderando" de ésta Resolución IMPONER Costas a la Parte perdidosa esta Instancia. ANOTAR, registrar y nôti nicar. Gen Sulin arage Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez Re Ministro Ante mí: Abg, María Rita Monges Dos Santos Secretaria JUSTICIA SECRETARIA CORTE
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