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221 231 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DISTICA CIN -06- 2024 Instran Martiner López EXPTE: "SARA ISABEL MARTÍNEZ BENÍTEZ C/ MARÍA FLORENCIA INSERAN LÓPEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A. I. Nº 434 Asunción, 17 de Junio del 2.024.- Los escritos presentados por María Florencia Florencio Insfran Báez (f.195); y Sara Isabel (£.196), por sus Derechos propios y bajo CONSIDERANDO: Que, María Florencia Insfrán López y Florencio Insfrán Báez desistieron del Recurso interpuesto. Ahora bien, debemos mencionar que el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por el Auto Interlocutorio Nº 369, con fecha 14 de Setiembre del 2.023, en su apartado primero resolvió denegar la concesión del Recurso interpuesto por los citados. Por lo que, en dicha condición no cabe más que declarar inoficioso el estudio del pedido de desistimiento planteado por la Parte demandada. En cuanto al pedido formulado por Sara Isabel Martínez Benítez (£.196), se tiene que la citada viene desistir expresamente del Recurso de Apelación interpuesto por su Parte, cual concedido en el apartado segundo del Auto Interlocutorio Nº 369, de fecha 14 de Setiembre del 2.023 (fs. 191/192), advirtiendo que la misma actúa en defensa de sus propios Derechos. El Artículo 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada".- Sabido es que la posibilidad de desistir de los Recursos es un derecho de orden procesal del cual las partes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde, pues, tener por desistida a Sara Isabel Martínez Benítez, quien actúa en defensa de sus propios Derechos, del Recurso de Apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nº 42 de fecha 4 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa.- En cuanto a las Costas, corresponde imposición a la Parte Apelante, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 197 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del pedido de desistimiento planteado por María Florencia Insfrán López y Florencio Insfrán Báez, por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogado. TENER POR DESISTIDA a Sara Isabel Martínez Benítez, por su propio Derecho, y bajo patrocinio de Abogado, del Recurso de Apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nº 42 de fecha 4 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. IMPONER Costas a la apelante.- REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR registrar y notificar Aibario Bartinez Simon Ministro JUDICIAL Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA Cons SUPREMA IX, Fugerpo Siménez Re / Ministro
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