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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 03 TICA CHAL 608-2024 Y VISTOS 18 19/20 EXPTE. : "R.H.P. DEL ABG. JUAN ÁNGEL JARA SOLIS EN EL EXPTE. JORGE ARMANDO ESTIGARRIBIA ESPÍNOLA C/ FORTÍN S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". - A. I. Nº .... 431 Asunción, 17 de Junio del 2.024.- 1, el pedido formulado por el Abogado Juan Ángel Jara el informe de la Secretaria Judicial que obra a f. CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia que se interpuesto por de Claren adversa, Desierto el Recursos de Apelación al no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio. Nº 2 de fecha 1 de Febrero del 2.024, el Tribunal de apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, resolvió conceder en lación Y con efecto suspensivo el Recurso de Apelación interpuesto pornel Abogado Giovanni Zucchini, contra el Auto Interlocutor Ne 529, con fecha 13 de Diciembre del 2.023, dictado por el citado Tribunal. El informe de la Actuaria, obrante a f. 12, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que por providencia del 05 de abril de 2024 (£. 10), se dictó la providencia "Autos". En el expediente no existe constancia de que la parte apelante se haya presentado fundamentar sus recursos".-. De dicho informe y de las constancias del Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 5 de Abril del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha martes 9 de Abril del 2.024, de conformidad a 10 dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. ./lI... ...//l... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Giovanni Zucchini, contra el Auto Interlocutorio Nº 529, con fecha 13 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Jaboral, Segunda Sala. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y not ficar. Ante мог perio Martinez Simon Ministro Fugenio Jiménez Re ( Ministro Garans Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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