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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CUASA PLANTEADO POR EL ABG. MIGUEL ANGEL MENDIETA FERNANDEZ C/ LA MAGISTRADA ALICIA MARIA AGÜERO GIMENEZ EN LOS AUTOS: OSCAR OJEDA C/ SARA JANE DINGLE Y/O PABLO PERASSI S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN".- 00 Qui 124037 A. I. No 430 Đenn 1-00 79 25708 Asunción, 17 deJuniO del 2.024.- Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Miquel Ángel Mendieta Fernández contra el A.I. Nº 34, fechay Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de gellasnes Multifuero, Circunscripción Judicial Alto Paraguay, admitidos por A.I. Nº 51, con fecha 19 de Diciembre del 2.023, dictado por el mismo Tribunal, las demás constancias de autos, y; CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro interpuso los mencionados Recursos contra la referida resolución que resolvió: "…RECHAZAR la Recusación con expresión de causa formulada por el Abg. MIGUEL ANGEL MENDIETA FERNANDEZ, representante de los señores Sarah Jane Dingle y Pablo Perassi contra la Magistrada ALICIA MARIA AGUERO GIMENEZ, Juez Penal de Garantías y Penal Adolescencia de Puerto Casado en el juicio: "OSCAR OJEDA C/ SARA JANE DINGLE Y/O PABLO PERASSI S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN N° 20/2021" por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. HÁGASE SABER el Juez subrogante, los términos de la presente resolución, a los efectos que devuelva las actuaciones al Juzgado de origen. ANOTAR...".- Al. efecto, conviene estarse al Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de apelación que tels o modifique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios yi. eh,'general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este" Вода" recurso (..) Procederá también contra las resoluciones originariasarcibunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Conviene a su vez apuntar enunciado en el Artículo 33 del Código Procesal Civil que reza "...Vencido el plazo de prueba y agregadas las producidas, se dará vista a recusante y recusado por tres días, en el orden indicado, y se resolverá el incidente dentro de cinco días. La resolución que recayere será irrecurrible..". Ahora bien, pasando al estudio de la concesión de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 34, con fecha 11 de Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero, Circunscripción Judicial Alto Paraguay, se observa que, por la resolución recurrida se estudió una recusación planteada por el Abogado Miguel Ángel Mendieta Fernández contra la Jueza Penal de Garantías y Penal Adolescencia de Puerto Casado. Al respecto, cabe referir que lo establecido en el Artículo 33 del Código de Forma, determinar sin duda alguna que la Resolución que recayere en el incidente de recusación resulta irrecurrible, por lo que debe entenderse que, de ninguna manera este habilitado para los justiciables la facultad de interponer Recursos de Apelación y Nulidad. En estas circunstancias, estando la resolución en cuestión regida por el referido Artículo 33 del Código Procesal Civil, no cabe más que declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Miguel Ángel Mendieta Fernández contra el A.I. Nº 34, con fecha 11 de Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero, Circunscripción Judicial Alto Paraguay, concedidos por A.I. Nº 51, con fecha 19 de Diciembre del 2.023, dictado por el mismo Iribunal. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR ma 1 concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Abogado Miguel Ángel Mendieta Fernández contra el A.I. N° 34, con fecha 11 de Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero, Circunscripción Judicial Alto Paraguay. DEVOLVER este Juicio al Tribunal ANOTAR, registrar y notifi Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: de origen. NI CIAR Gome Shwne , Garan Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECAETARIA O oron JUST
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