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02 61 B1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "AURELIO ANASTASIO VERA CATTEBEKE C/ TEODOR WERNER RAMESIN, FERPAR S.A., REMBER S.A.C.I. Y RESP. S/ COBRO DE GUARANÍES". 03184 05|2 420 A. I. N°..... Asunción, 17 de Junio del 2.024.- PECIBI TADISTICA XLISTosaste Juicio, vi -06 CONSIDERANDO: 11 Frant POR Auto Interlocutorio Nº 337, con fecha 9 de Mayo del 2.023, el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, 9ksi*a Eudeunscripción Judicial Central, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Donatila Zelaya Burgos, contra el Auto Interlocutorio Nº 98, con fecha 24 de Febrero del 2.023. El Informe de la Secretaria, obrante a f. 371, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 1 de Diciembre de 2.023, se dictó 1a providencia de "Autos". En el expediente existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos.". De dicho informe y de las "constancias del Juicio surge que la citada Profesional del Foro quedó notificada, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha de Diciembre del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Artículo 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Martes 5 de Diciembre del 2.023, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley No 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso se encuentra vencido, sin que la apelante haya presentado el escrito correspondiente.- El Artículo 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro (...) de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de 10 dispuesto en el Artículo 6º del Código Procesal del Trabajo.- Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Donatila Zelaya Burgos, imponer las Costas a la apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso e, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. .../l1... .../11... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Donatila Zelaya Burgos, contra el Auto Interlocutorio Nº 98, con fecha 21 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas la apelante. REMITIR este Juicio lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y no Ante mí: Aiberto Martinez Simor Ministro Tribunal de origen para lo que hubiere CODICIAL 711. Joad & SECRETARES 0000 Abg. María Rita Monges Dos Santos CURRENO Secretaria Eugenio Jiménez R. Ameng guay Ministro
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