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03 SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROGESIONALES DE LOS ABGS. SILVIA BOGADO Y ANÍBAL ARAUJO EN: CARGIL AGROPECUARIA S.A.C.I. C/ COMERCIAL TERRA NOSSTRA, IMAR HORCHEL Y EMERSON HORCHEL S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". 04 VIST 25: Armoai Obrante A.I. Nº...... 428 Asunción, 17 de Junio del 2.024.- El pedido formulado por la Abogada Silvia Beatriz Bogado a Es. 64/67, el informe de la Secretaria obrante a f. CONSIDERANDO: SI citada Profesional del foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber Transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (f. 68) se advierte que la última actuación procesal que impulsa el proceso es la Providencia con fecha 4 de Septiembre de 2.023, obrante a f. 61, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. Las actuaciones de fs. 62 y 63 no tienen la virtualidad de impulsar el proceso, al referirse a un pedido de fotocopias. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...".- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme 10 dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER las Costas La Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hub en Derecho. ANOTAR CIAL trar y notificar. 100011 Conn Amerit Garay Alberto Martinez S Ministig, SECRETARIA coor JUS Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 93004 51000 іРися AIRAT3N032
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