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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: " (COMPULSAS) IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN FORMULADA POR EL ABG. JULIO JOSÉ REYES C/ EL JUEZ DEL UNDÉCIMO TURNO, ABG. HUGO GARCETE EN: CELSO CAÑETE BERNAL C/ EMILIO ZACARIAS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - 02 03 01, Lu 04 42- RECIBIDO A.I. Nº.. DISTICA -06- 2024 Asunción, 17 de Junio del 2.024.. VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos tente Ab agado Julio José Reyes, contra el Auto Interlocutorio fecha 13 de Diciembre del 2.022, dictado por el de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la capital; el informe de la secretaria obrante a f. 19; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 19) se advierte que la última actuación procesal impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 7 de Julio del 2.023, que obra a f. 18 de autos.- El Artículo 172 del Código Procesal. Civil, en 10 pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 7 de Julio del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con 10 dispuesto en los Artículos 172 Y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al Apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. ../l1... .../ll... IMPONER Costas al Apelante.- REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho.- ANOTAR, registrar notificar.-. Ante okay Alberto Martinez Simon Ministro Peser Titeges «y Eugenia Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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