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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. ANTONIO SOLJANCIC EN: COOPEXA SAN JOSÉ LIDA. C/ CARLOS VIRGILIO CRICHIGNO S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJEC.".- 01 00 8 53 19: 105/96 07 423 A. I. N° .... FACISTR 1/ -0 2024 Asunción, 17 de Junio del 2.024.- VISBOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Abogado Antonio Soljancio, en Causa propia y la Abogada contra el A.I. N° 715, del 18 de Octubre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del abogado ANTONIO SOLJANCIC en la suma de GUARANÍES OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (G. 8.806.332) Y, más la suma de GUARANIES OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES (G. 88.633), correspondiente al 10% equivalente al IVA. ANOTAR...". En cuanto al Recurso de Nulidad: El Abogado Antonio Soljancic, en Causa propia, no fundamentó a pesar de haberlo interpuesto, por lo que corresponde declararlo Desierto. Por otra parte, la Abogada Celeste Ortellado, en representación de "Cooperativa Multiactiva de ahorro, crédito, consumo y de servicios exa San José limitada", fundamentó conforme se lee a fs. 29/31. Alegó que el Iribunal de Apelación justipreció de manera "muy excesiva", denunciando arbitrariedad y falta de motivación suficiente, invocó Artículos del Código Procesal Civil, solicitando nulidad del Fallo recurrido.- De la lectura de la Resolución impugnada, se constata que el Ad quem justipreció honorarios utilizando el monto pretandido en la demanda, que fue rechazada, razón por la cual, utilizó ese monto y fijó porcentajes establecidos en la Ley "Arancel de honorarios de Abogados y Procuradores", Instancia recursiva. Sin embargo, la re durre te inobservancia AiDerio Cisur Antunic Garag Ministr .,. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO NRua Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria congruencia, denunció arbitrariedad, falta de fundamentación suficiente, etc.. Pero, debemos recordar que el Recurso de Nulidad es de última ratio y que los agravios de la Abogada Celeste Ortellado pueden ser atendidos por vía de apelación ya que no se encuentran vicios ni defectos que ameriten la declaración de nulidad conforme al Art. 404 del Código Procesal Civil. Por lo que en Derecho corresponde desestimar el Recurso de Nulidad interpuesto. En cuanto al Recurso de Apelación: El Abogado Antonio Soljancic, en Causa propia, fundamentó el recurso conforme escrito obrante a fs. 22/3. Solicitó la retasa en más, teniendo en cuenta el monto regulado en Primera Instancia y el resultado del pleito en Segunda. Realizó cálculo aritmético solicitando la retasa de sus honorarios profesionales en suma superior al justipreciado.- La Abogada Celeste Ortellado, en representación de la Parte actora, contestó traslado según escrito obrante a fs. 26, peticionando el rechazo de las pretensiones aducidas. Igualmente, expresó agravios según se lee a fs. 29/31. Solicitó revocación del Auto Interlocutorio recurrido ya que, según sus dichos, se justipreció excesivamente. Alegó que el Profesional realizó labores recién al contestar la excepción respectiva y no desde la promoción de la demanda, como lo haría el Abogado de la Parte actora. Aseveró que la suma es desproporcionada considerando la labor pertinente. El Abogado Soljancic, en Causa propia, contestó traslado según presentación que rola a fs. 37/8. Es. 50, obra Auto Interlocutorio Nº 709, del 18 de Setiembre del 2.023, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que resolvió dar por decaído el Derecho que dejó de usar Carlos V. Crichigno, mandante del Abogado Antonio Soljancic, para contestar traslado respectivo, previo informe de Secretaría. •Pasando a la cuestión traída a estudio, cabe en Derecho rememorar brevemente las actuaciones acaecidas en Juicio. Enrique Rivarola Gaona, Abogado, en representación de la "Cooperativa Multiactiva de ahorro, crédito, consumo y de servicios exa San José limitada", promovió acción preparatoria de Juicio ejecutivo contra .../ // ...
CORTE SUPREMA DRE) USTICIA STICA CIVI 17.406 2021 JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. ANTONIO SOLJANCIC EN: COOPEXA SAN JOSÉ LTDA. C/ CARLOS VIRGILIO CRICHIGNO S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJEC.".- -I1- Crichigno E. y Crichigno E.U. S.A., por la suma Vidos tramites propios del Juicio y en el estadio pertinente, el Abogado Antonio Soljancic, en representación de los demandados, opuso Excepción de inhabilidad de título, que, luego del traslado y contestación respectivos, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, por S.D. N° 387, del 7 de Agosto del 2.018, resolvió hacer lugar a la Excepción opuesta y rechazar, con Costas, la demanda incoada.- Recurrido dicho Fallo, el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala, resolvió confirmar la Sentencia Definitiva recurrida e impuso Costas al recurrente (fs. 86/9).- En ese sentido, para establecer el monto base basta con observar la pretensión del actor, cuya suma asciende a Gs. 279.566.110. Esto, de acuerdo al Artículo 21, inciso a), en concordancia con el Artículo 26, inciso a), ambos de la Ley de Aranceles, ya que la pretensión desestimada constituye el guantum del Juicio.- Sobre esa suma, corresponde fijar el 12% por labores en doble carácter, según Artículo 34 en concordancia con los Artículos 32 y 25, sin perder de vista el Artículo 23, de la Ley de Aranceles Profesionales, quedando en Gs. 33.547.933, suma que correspondería a labores en Primera Instancia. Tratándose de thabájos efectuados en Instancia recursiva, habiendo logrado la confirmación del Fallo recurrido, se debe establecer el 30% "en cumplimiento al Artículo 33, de la Ley Nº 1.376/88, quedando en Gs./10.064.379, al que debe adicionarse el importe correspondiehte*al impuesto al Valor Agregado. En este punto, debemos recordar que: "El monto de los honorarios correspondientes a los trabajos en segunda y tercera instancia no se fija en función de los ...///... ...///... regulados en primera instancia, sino que el porcentaje del veinticinco al treinta y cinco por ciento, se calcula sobre lo que a criterio del Tribunal de Apelación o Corte Suprema de Justicia debe regularse en primera instancia". Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser, Honorarios de Abogados y Procuradores, texto anotado, concordado y jurisprudencia, Artículo 33, pág. 787, sexta edición. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Antonio Soljancic, por labores en doble carácter, en Instancia recursiva, representación de las Partes demandadas y gananciosas, dejándolos en Gs. 10.064.379, más la suma de Gs. 1.006.437, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad planteado por el Abogado Antonio Soljancic. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad planteado por Abogada Livia Celeste Ortellado, en representación de la Parte actoka.- RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Antoni Soljancic, por labores en doble carácter, en Instancia recursiva, en representación de las Partes demandadas y gananciosas, dejándolos en Gs. 10.064.379, más la suma de Gs. 1. 106.437, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. ANOTAR, registrar y notificar. . Juan Garage into Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: PODER MRUO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA
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