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EL PAR GUILIENS CORTE SUPREMA DI: JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: LUIS ALBERTO ROLÓN C/ AGROZAFRA Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO". 42z A.I. Nº........ Asunción, 17 de Junio ADISTICA del 2.024 - interpuesto por el Abogado Jorge Luis Bernis, obrante a f. 4, demás constancias; y, CONSIDERANDO: El Abogado Jorge Luis Bernis presentó Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a f. 4. Manifestó: "Que el expediente se encuentra pendiente de resolución, que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal del Trabajo para dictar resolución, por lo que me he visto en la obligación de urgir al a-quo el pronunciamiento de la resolución de rigor, sin que hasta la fecha se haya expedido, demostrando así la increíble morosidad en el juzgamiento de las cuestiones sometidas a su competencia dentro de los plazos establecidos en la ley, rompiendo con el principio de celeridad y fácil acceso a la justicia, promesa de la EXCMA. CORTE SUPREMA DESJUSTICIA". Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 10 de Octubre del 2.023, que ordenó se libre oficio al FEibunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, de la Capital, a fin de que informe acerca de la situación procesal en que sevencuentra el Expediente caratulado: "LUIS ALBERTO ROLÓN C/ AGROZAFRA Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" ..- El Tribunal elevó Informes de rigor (fs. 8/10), y manifestó que la causa que le impide dictar Resolución guarda relación con la integración de los Miembros del Tribunal para entender en este Juicio; más concretamente, dio cuenta del dictado de la Providencia, con fecha 18 de Octubre del 2.023, que resolvió: "Hágase saber a las partes que este Tribunal se encuentra integrado por los Magistrados STELLA MARIS ZARATE, GERALDINE CASES MONGES Y ANTONIA LOPEZ DE GOMEZ. Notifiquese por cédula" (f. 8). Señaló, asimismo, que dicha providencia se encuentra - a la fecha- pendiente de notificación por cédula a las Partes, razón por la cual la conformación del Tribunal de Apelación que ha de entender en estos Autos no se encuentra firme, y en esas condiciones no es posible dictar el interlocutorio correspondiente. En atención a las circunstancias expuestas supra, cabe colegir que el Tribunal de Apelación ha brindado información suficiente respecto a lo requerido por Providencia de fecha 10 de Octubre del 2.023, en el sentido de manifestar la causa que le impide dictar Resolución en este Juicio. Por lo tanto, corresponde rechazar el Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Jorge Luis Bernis, contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Jorge Luis Bernis, contra el Tribunai de Apelación en 10 Jaboral Segunda Sala, de la Capital, por motivos expuestos en "Considerando" de la Resolución. з споря, istrar y notificar.- agerio Jiménez R: Ministro Ante mí: олог var Sin vic Parag Naus SECRETARIA con Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. María Rita Monges Dos Santos Secreteria * Sobrescrito: 2084, vala. Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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