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01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 JUICIO: "CECILIA AUXILIADORA C/ GERMAN ORESTE R. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJ. POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO veintiano ................. - 2024 la Ciudad Asunción, Capital de la Republica del Paragua a los diez y s veledías, del mes , del 81 L 81 4 año cae mil veinte y cuatro, estando reunidos en Sala de 91 Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, CÉSAR ANTONIO GARAY y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "CECILIA AUXILIADORA C/ GERMAN ORESTE R. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJ. POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por Germán Ramón Oreste Russo, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Número 68, con fecha 21 de Noviembre del 2023.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil Y omercial, resolvió plantear la siguiente; CUESTIÓN: Cisar Artemio PurEs procedente el Recurso de Aclaratoria?-ennnneneneer Practicado el sorteo de Ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: JIMÉNEZ ROLÓN, MARTÍNEZ SIMÓN Y GARAY. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: el recurrente, en su escrito de fs. 544/549, indicó que la actora no ha solicitado la aplicación de una tasa de interés, y que corresponde su determinación. En ese sentido, solicitó la fijación del interés moratorio en 1% mensual. Adujo, también, que corresponde aclarar hasta cuándo se computan los Ixtereses, ya que su indeterminación puede llevar a una excesiva donde SUD su parte. Primeramente, corresponde Ludiaro temporaneidad del recurso de aclaratoria inte respecto, cabe mencionar que e art. $88 de dis esal Civil establece: 'La aclaratoria deberá pedirso SECRETARA e tercero día de fugenio Jiménez R. Mipistro Alber fatartinez Si Ministro IRuO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria notificada la resolución y deberá resolverse, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres días (...]".- Estudiada la cuestión planteada, se advierte que el fallo recurrido, incurso en una de las excepciones contempladas en el art. 133 del Código Procesal Civil, fue notificado al recurrente en fecha 22 de diciembre de 2023, de conformidad con la cédula de notificación obrante a f. 541 de autos. Así, el plazo para interponer este recurso expiró el 29 de diciembre de 2023, a las 09:00 hs., según 10 dispuesto por el art. 150 del Código Procesal Civil, y sin considerar el feriado del 25 de diciembre. Luego, como el recurso fue interpuesto el 29 de diciembre de 2023, a las 10:00 hs., corresponde su desestimación, por extemporáneo. Meramente obiter, cabe traer a colación lo dispuesto por el art. 387 del Código Procesal Civil, que estatuye: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) Aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y •c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (.]" Es sabido que la aclaratoria no puede cambiar l0 sustancial de la decisión y solo puede estar dirigida a la parte resolutiva del fallo, no a sus consideraciones. En el caso, todas las pretensiones deducidas en esta alzada han sido atendidas; de manera que, no existen cuestiones dudosas u obscuras en la parte resolutiva de la resolución recurrida, así como tampoco errores materiales. En atención a lo mencionado, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por Germán Ramón Oreste Russo, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia. Número 68, con fecha 21 de noviembre de 2023. ARATЗHO32 00
17 18i |21 19 CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 01 02 103 194 105/95 JUICIO: "CECILIA AUXILIADORA C/ GERMAN POR ORESTE R. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJ. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". 106- 20244 TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: me -adhiero a voto del Ministro preopinante por compartir idéntie motivaciones. SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: Suscribo el juzgamiento del señor Ministro preopinante, por las mismas motivaciones. Así voto.- con lo que se dio por terminado el act todo por Ante que / 10, certifico, quedando -Sentencia que inmediatamente sigue: legio Marknez Simon Ministro firmando SS. EE., acore ada la Yowor Cer Antigio Garago Ante mi: мола. Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SENTENCIA NÚMERO Vantiano Asunción, 17 de Junio del 2024.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CAUT Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por Germán Ramón Oreste Russo, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Número 68, con fecha 21. pe noviembre de 2023. bán tier ANOTAR, registrar У otifica JUD ex Simor Creer Antonic Grass Ante mi: NDUC Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 8 SECRETARIA
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