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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. ALBERTO RODRIGUEZ ALCALÁ EN LOS AUTOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR ALBERTO RODRIGUEZ ALCALA EN LOS AUTOS CARATULADOS "R.H.P. DEL ABOG. ALBERTO RODRIGUEZ ALCALA EN EL EXPTE "AMANECER S.A. Cl AKZO NOBEL SI INDEMNIZACIÓN POR DANOS Y PERJUICIOS", ANO 2021. N°: 2993. - A. I. N°_ 382 15 90 101702 03.104 1051 Asunción, 17 de junio de 2024. 18. VISTO: El recurso de aclaratoria planteado por el Abg. Miguel Saguier Abente a fs. 07/08, contra el A.1. N° 1028 de fecha 19 de julio de 2023, y; CONSIDERANDO: Mediante la resolución recurrida, A.I. N° 1028 de fecha 19 de julio de 2023, esta Sala Constitucional resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del Abogado ALBERTO RODRIGUEZ ALCALÁ por los trabajos realizados, en carácter de patrocinante de la parte accionante y gananciosa, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 34.020.030 (GUARANIES TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTEMIL TREINTA), I.V.A. incluido. ANOTAR, registrar y notificar". Al fundar el recurso interpuesto, el recurrente aduce, en lo medular, que de la parte resolutiva "...se extrae que los honorarios profesionales se regulan únicamente en el carácter de abogado patrocinante, sin embargo, en el considerando de la mencionada resolución se menciona que los honorarios se establecen por las actuaciones del abogado en carácter de patrocinante y procurador. Por tanto, corresponde que la Sala Constitucional aclare si el monto estipulado corresponde en doble carácter o únicamente como abogado patrocinante (...)". El artículo 387 del Código Procesal Civil establece los casos en que procede la aclaratoria, en los siguientes términos: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... Conviene recordar que constituyen "errores materiales", en los términos de la disposición arriba transcripta, los errores de copia o aritméticos, los equívocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes, y la contradicción que pudiese existir entre el considerando y la parte dispositiva de una resolución judicial. A su vez, por "concepto obscuro" debe entenderse cualquier discordancia que exista entre la idea que se quiere transmitir y los vocablos utilizados para expresarla por los el o los juzgadores en la resolución en cuestión. Finalmente, este recurso es la vía idónea para suplir "omisiones" de pronunciamiento, tanto sobre cuestiones accesorias (intereses y costas), cuanto sobre pretensiones principales o defensas oportunamente articuladas en el proceso. (PALACIO, Lino Enrique. 2003. Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Abeledo-Perrot. Pág. 582).- 1 Pues bien, tras la lectura de la resolución objeto de aclaratoria, se advierte que asiste razón al recurrente, pues, efectivamente, mediante la misma se ha resuelto -por mayoría- justipreciar los honorarios profesionales del Abg. Alberto Rodríguez Alcalá por trabajos cumplidos en causa propia y en el doble carácter, es decir, como patrocinante y también como procurador. - Consecuentemente, corresponde que esta Sala Constitucional aclare el interlocutorio recurrido, en cuanto a que los honorarios profesionales en cuestión fueron regulados en doble POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria planteado por el Abg. Miguel Saguier Abente contra el A.I. N° 1028 de fecha 19 de julio de 2023 y, en consecuencia, DEJAR ESTABLECIDO que el primer apartado de la parte resolutiva de dicha resolución queda redactado como sigue: "REGULAR los honorarios profesionales del Abogado ALBERTO RODRÍGUEZ ALCALÁ por los trabajos realizados en causa propia, en carácter de patrocinante y procurador, dejandolos establecidos Gs. 34.020.030 (GUARANÍES TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTEMIL TREINTA), I.V.A. incluido". . ANOTAR, registrar y notificar. Aiberto Martinez Simon Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Seoratario 2
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