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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROIBERICA S.A. C/ MINISTERIO DEL INTERIOR S/ ACCION EJECUTIVA ". N° 820 AÑO 2015 A.I. N°: 580 03 04 VISTO: Estos autos, y; 2024 Asunción, 47 de junio de 2024.- CONSIDERANDO: aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el traslado de la acción dispuesta por providencia de fecha 05 de mayo de 2022, que obra a f. 52 de autos. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.-. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula.- M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Eugenio Jiménez R Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez | Secretario
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