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21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SEONG KYUN KIM EN LOS AUTOS CARATULADOS. "MINISTERIO PUBLICO C/ YOON CHURL CHOI S/ SUP. H. P. DE PRODUCCION DE RIESGOS COMUNES. CAUSA N° 11107/2019. N° 1879 AÑO 2021. 9i l02 AI. N°. 579 Asunción, 17 de Junio de 2024. ViSTo: El escrito presentado por el Abogado Antonio Galeano, obrante a fs. 1/65 de estos autos, y ; CONSIDERANDO: Que, el articulo 17 de la Ley 609/95 establece "Las resoluciones de las salas o la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" Que, el Art. 387 del C.P.C. dispone "...Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...". Que, en el mencionado escrito el accionante interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1668 de fecha 19 de octubre de 2023, por el cual se resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra del A.I. N° 1587 del 07 de noviembre de 2022 que, a su vez, declaro operada la Caducidad en esta Instancia. Que, así las cosas, en atención a lo dispuesto es el artículo 17 de la Ley 609/95 y, a los presupuestos establecidos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, vemos que en la resolución -objeto de aclaratoria- no se observa la existencia de algún error material, expresión oscura u omisión en la que podría haber incurrido esta Sala y que haga viable lo solicitado por recurrente. Muy por el contrario, consideramos que el accionante pretende un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio y decisión por este órgano lo que a todas luces deviene improcedente. Que, de esta manera, hechas las consideraciones que anteceden y, a la luz de los requerimientos exigidos por las normas legales precedentemente citadas, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Antonio Galeano en los términos de su escrito que obra a f. 61/65 de autos. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Antonio Galeano contra el A.I. N° 1.668 de fecha 19 de octubre de 2.023, conforme al exordio de la presente resolución. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro
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