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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ширій со 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CEREGRAL S.A.E.C.A - ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BANCO ATLAS S.A. C/ CEREGRAL S.A.E.C.A. - ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO S/ INDEMNIZACION DE DANOS Y PERJUICIOS". ANO: 2018 - N°: 1553. 19 DISTICA CIVIL AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos sesenta y nueve. vEnta Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diecisiete días del mes de p Acuerdas de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala , del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN y ALMACENES GENERALES DE DEO eN L03 AuOS CARATULADOS: "BANCO ATLAS S.A. C/ CEREGRAL S.A.E.C.A. - ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. José Avalos Chávez, en representación de la Firma Ceregral S.A.E.C.A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado DIESEL JUNGHANNS, JIMENEZ ROLÓN y MARTÍNEZ SIMÓN. A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El Abg. José Avalos Chávez, en representación de CEREGRAL S.A.E.C.A. -ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO-, interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 400, de fecha 03 de agosto de 2023, dictado por la Sala Constitucional de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, que resolvió NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad planteada por la firma CEREGRAL S.A.E.C.A... Manifiesta que existe una laguna legal acerca las opiniones asumidas por los Ministros de la Sala, solicitando sean aclaradas las mismas.- En primer término, cabe mencionar que el artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: Las partes podran sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o I ribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omision en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones dedusidas y discutidas en el litigio..." , en los terminos de la norma citada, los юд. лиір €. secretal nombres y calidades de las partes y la contradicción que pudiese existir entre los considerandos y la parte dispositiva. Por "expresión oscura" debe entenderse cualquier discordancia que resulte entre la idea y los vocablos utilizados para representarla. Finalmente, este recurso es la vía idónea para suplir "omisiones" de pronunciamiento tanto sobre cuestiones accesorias (intereses y costas) cuanto sobre pretensiones principales o defensas oportunamente artículadas en el proceso. (PALACIO, Lino Enrique. 2003. Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Abeledo-Perrot. Pág. 582) jiménez K Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Aigere Martinez Simon Ministro A la cuestión aquí recurrida, del estudio del recurso y de la lectura de sus fundamentos se aprecia que el mismo no se enmarca dentro de los supuestos indicados en el citado artículo 387 del Código Procesal Civil, pues los argumentos del recurrente no se encuadran en el "error" "expresiones oscuras" u "omisión", es decir, no se aprecia un error en la consignación de las partes, equivocación de datos, errores aritméticos ni mucho menos errores de apreciación en la parte resolutiva de la resolución, tampoco así expresiones oscuras ni omisión alguna. Cabe recordar que es improcedente el recurso de aclaratoria que no tienda a corregir un error o aclarar un concepto obscuro o suplir una omisión de la parte dispositiva de la resolución recurrida.- La pretensión final de los recurrentes es remitirse a cuestiones relacionadas con el sentido de la decisión cuyo contenido, sin embargo, no puede ser revisado por la presente vía sin alterar lo sustancial del fallo recurrido. Así, se hace necesario aquí, aunque ello resulte un tema harto conocido por los operadores de justicia, recordar que la ley impone como regla general que con la aclaración efectuada no se puede alterar lo sustancial de la decisión. Por tanto, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. José Avalos Chávez contra el Acuerdo y Sentencia N° 400 de fecha 03 de agosto de 2023. Es A su turno, el Ministro Doctor EUGENIO JIMÉNEZ dijo: Adhiero al sentido de la decisión arribada por el Ministro preopinante que me precedió en votación, y me permito agregar cuanto sigue: - De los argumentos expuestos por el recurrente se colige que el pedido de aclaratoria que es objeto de estudio no se dirige contra la parte resolutiva del fallo recurrido, sino contra el considerando. Esto exorbita claramente la finalidad consagrada para este recurso, que sólo se dirige a la clarificación o explicitación del decisorio, mas no de sus considerandos ni del análi sis que precede, tal como lo dispone el Art. 387 del Código Procesal Civil Luego, de la lectura del fallo recurrido se advierte que no existen omisiones, ni cuestiones dudosas u oscuras en la resolución dictada por esta Sala Constitucional, como tampoco errores materiales que hagan procedente el pedido de aclaratoria. - Por las consideraciones expuestas precedentemente, el recurso de aclaratoria interpuesto deviene improcedente, por lo que corresponde disponer el rechazo. A su turno, el Ministro Doctor ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN dijo: Adhiero al voto de Ministro preopinante Doctor CESAR DIESEL, por los mismos fundamentos. -Con lo que cefirgo, que dageo acordada la enano a que inmediatan ese sigue todo por ante mí, de que Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Mninistro CSJ. Aiberto Martinez Simon Ministro Anfe mi/ Abg. Julio C. Ravón Martínez Secretario 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CEREGRAL S.A.E.C.A - ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BANCO ATLAS S.A. C/ CEREGRAL S.A.E.C.A. - ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". ANO: 2018 - N°: 1553. SENTENCIA NÚMERO: 569. 18 -06-2024 Roque López Fren Asistente 17 de junio de 202 4 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, E8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: expuestos en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar Cesar M-Diese Junghanns Ministro CS). Aiberto Partinez Simon Ministro Ante Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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