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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: MPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: MINISTERIO PÚBLICO C/ U. D. C. A. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS Y PORNOGRAFIA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES. - A.I. VISTA: La impugnación formulada por la magistrada Inocencia Alfonso de Barreto miembro del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Paraguarí, en contra de la inhibición de la magistrada Rosalinda Guens; y - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.- Que, por proveído de fecha 28 de febrero de 2024, la magistrada Rosalinda Guens miembro del tribunal de apelaciones se separó de entender en estos autos alegando que existe causal porque en la causa interviene su esposo el Juez Penal de Sentencias Abg. Antonio Ignacio Benitez López, y que la resolución dictada por el mismo es la apelada y elevada al Tribunal.- Posteriormente la magistrada Inocencia Alfonso de Barreto impugnó la recusación de su colega señalando que "... ante la circunstancia señalada, en cuanto hace al Art. 193 del C.O.J. Segundo párrafo, esta Magistratura considera que dicha norma no se halla prevista como causal de excusación para el Juez, sino más bien constituye una prohibición para el nombramiento de magistrados que la ley establece para la Excma. Corte Suprema de Justicia al decir que: "...Tampoco se permitirá que uno de dichos parientes sea Juez inferior y el otro del Tribunal Superior de la misma jurisdicción.", razón por la cual, a criterio de esta Magistratura, no puede ser invocada para apartamiento de jueces en los casos sometidos a su competencia... cabe resaltar que la conjuez declinante lo que estaría juzgando es la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia ya en pleno... lo cual no debería afectar su imparcialidad para con las partes por el solo hecho que el colegiado se halla integrado con su esposo...". Por Auto Interlocutorio N° 140 del 25 de marzo de 2024, los autos fueron remitidos a la Sala Penal a fin de resolver la impugnación de inhibición planteada en la causa. - Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscitada.- Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." y el Art. 28 del Código de Para conocer la validez de vertique aqui. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: MPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: MINISTERIO PÚBLICO C/ U. D. C. A. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS Y PORNOGRAFIA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES. - Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..." de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor.- Ahora bien, en el caso traído a colación se infiere claramente que corresponde la separación de la magistrada Rosalinda Guens pues el Art. 193 del Código de Organización Judicial expresa: ".. Art. 193.- No podrán ser nombrados simultáneamente miembros del mismo Tribunal, ni aún para los casos de integración, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, y los colaterales dentro del cuarto grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad... Tampoco se permitirá que uno de dichos parientes sea Juez inferior y el otro del Tribunal Superior de la misma jurisdicción..." por tanto, corresponde la confirmación de la magistrada Inocencia Alfonso de Barreto para entender en la presente causa.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó que: Me adhiero al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) NO HACER LUGAR a la impugnación formulada por la magistrada Inocencia Alfonso de Barreto miembro del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Paraguarí, en contra de la inhibición de la magistrada Rosalinda Guens; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) ANOTAR, registrar y notificar. - ara conoce re CA DEL SA PRA O ANO ENA (MINISTRO/A) CA DEL SA mado digitalmente p ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asu No A no de 2024
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