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EXPEDIENTE: "M. D. R. S/ TENTATIVA DE FEMINICIDIO". A.l. VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por la abogada Noelia Núñez, contra el Auto Interlocutorio N° 597 de fecha 03 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Central, en el cual se ha resuelto sancionar a la abogada Noelia Núñez conforme a lo que establece el artículo 114 del Código Procesal penal, y, - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. En un primer estadio, debe analizarse si la sala penal es competente para estudiar el recurso planteado, en ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". - Por otra parte, cabe mencionar que existen otras cuestiones que pueden ser atendidas por esta Corte Suprema de Justicia, en virtud a lo mencionado en el numeral 5 del Art. 39 del C.P.P, que nos posibilita remitirnos al Art. 28 del Código de Organización Judicial, que expresa: "La Corte Suprema de Justicia conocerá:..2. Entenderá por vía de apelación y nulidad...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...". En virtud a dicha normativa, esta Sala Penal es competente para estudiar un recurso de apelación general únicamente cuando éste impugne una resolución que tenga la calidad de ser "originaria" del Tribunal de Apelaciones. Ante ello consideramos que dicha característica se da cuando el Tribunal de Segunda Instancia es el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante el mismo, y que en consecuencia no provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior. - Que, por la resolución recurrida, el Tribunal de Apelaciones resolvió sancionar a la abogada Noelia Núñez por su actuación irregular, imponiendo cincuenta días multa, calculándose cada día en doscientos mil quinientos once guaraníes (Gs. 200.511), totalizando la suma de diez millones veinticinco mil quinientos cincuenta guaraníes (Gs. 10.025.550). - De acuerdo a lo expuesto, en el presente caso la resolución que se pretende recurrir, en cuanto a su segundo apartado, es una resolución originaria del tribunal de alzada, en la cual se ha ordenado la aplicación de una sanción a la abogada, es una decisión propia de la cámara, situación que indica que la cuestión se originó en ese órgano. - Ahora bien, esta Judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetivas y subjetivas que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben 1 Para conocer la validez del documento verifique aquí. EXPEDIENTE: "M. D. R. S/ TENTATIVA DE FEMINICIDIO"® cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. - En cuanto a la impugnabilidad objetiva se observa que el fallo recurrido es susceptible de ser revisado por medio de la apelación general -arts. 449 y 461 inc. 11 del CPP - respecto a la impugnabilidad subjetiva se coteja que fue interpuesto por la abogada a quien se pretende aplicar la sanción, peticionando el reparo del agravio aducido -art. 449 últ. párr?- con relació n al modo, forma y plazo de presentación -arts. 450 y 462 del CPP3- se advierte que, fue planteado por escrito ante el mismo tribunal que dictó la resolución, en el plazo establecido en la ley, ya que fue notificada en fecha 04 de octubre del 2023 y la interposición ha sido realizada el 11 de octubre del mismo año. Con relación a la fundamentación, la recurrente sostiene que las recusaciones interpuestas han sido fundadas, y que la misma solo ha interpuesto dos, no así cuatro como lo sostuvo el Tribunal de Apelaciones, además señaló que le monto impuesto como sanción ha sido excesivo y que no ha sido corroborada su capacidad económica. - Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia debe entrar al estudio del recurso por cumplir las formalidades previstas en la ley. - De las constancias de autos se coteja que el tribunal de alzada dispuso en el considerando de la resolución emitida que: "...Corresponde a este Tribunal de Alzada, analizar la conducta de la citada profesional se encuentra o no dentro de las disposiciones contenidas en el art 114 del C.P.P. a lo que debemos indicar que conforme diones contenidas en el art que sancionar a un abogado que no litiga de buena fe a la luz del artículo 112 del Código Procesal Penal es imperativo para proteger la justicia, los derechos de las partes y la integridad del sistema legal puesto que las reiteradas recusaciones que se han dado en la presente causa (cuatro en total) han paralizado un juicio de feminicidio en la fase final del juicio oral y público, obligando a reiniciarlo de acuerdo a nuestra normativa. - Este despropósito articulado en sendas recusaciones contra el tribunal de sentencias y el tribunal de apelaciones ha llegado inclusive hasta la máxima instancia judicial, confirmado por la Corte Suprema de Justicia la integración de cada uno de los miembros de ambos 1 Art. 449 del CPP: " Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente..." en concordancia con el Art. 461 del CPP: "Resoluciones apelables. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones : ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irr ecurrible por este código...".- 2 Art. 449 del CPP: " Reglas generales... El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas".- 3 Art 450 del CPP: "Condiciones de interposición. Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este código, con indicación específica de los puntos de la resolución impugnados" en concordancia con el Art. 462 del CPP: "Interposición. El recurso de apelación general se interpond rá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco día s...".- 2 Para conocer la validez del documento verifique aqui.
EXPEDIENTE: "M. D. R. S/ TENTATIVA DE FEMINICIDIO"® colegiados, por la notoria liviandad con la cual han sido articuladas, dejando al descubierto la manera deshonesta del proceder de la abogada defensora NOELIA NUNEZ DE RUIZ; quien con su proceder desapegado de toda norma jurídica y ética socava la confianza en el sistema y puede obstruir la búsqueda de la verdad y la justicia..." - "Nuestro sistema procesal penal faculta a los jueces a sancionar a las partes que hagan use sancionar del derecho y, en casos deres a sancionar a las partes con la posibilidad de sancionar con pena de hasta de cien días multas inclusive, sin embargo, atendiendo que la profesional citada, no fue la única responsable de las suspensiones del juicio, estimamos que debe imponerse la sanción de cincuenta (50) días multas a tenor de lo expresado en imponerse del CPP. Por otro lado, el mencionado artículo nos remite a las reglas previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 52 del Código Penal, en lo que respecta a la imposición de multas. - "El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución N° 858 de fecha 30 de junio de 2023, fijó el jornal mínimo diarios en guaranies ciento tres mil noventa uno (Gs. 103,091). Este dato tiene relevancia, atendiendo que la pena de multa es calculada en días multa. Pero el monto de un día multa está sustentado en criterios económicos y personales del autor (inc. 2 del art. 52 del C.P.), a lo que se refiere al entorno en que la persona sancionada desarrolla sus actividades (oficio, profesión, etc), pudiendo fijarse en un marco de por lo menos, veinte por ciento de un jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas y en quinientos diez jornales de igual categoría, como máximo (última parte del inc. 2 del art. 52 del C.P). En el caso que nos ocupa, al tratarse de una profesional del derecho, quien ejerce la representación de varias personas, en diversas causas, tal como se ha podido corroborar en sus varios pedidos de suspensiones de las audiencias fijadas en este proceso; se debe fijar el jornal mínimo en un porcentaje de los noventa y cuatro puntos cinco por ciento (94.5%) por encima del jornal diario ordinario; estimada entonces en guaranies doscientos mil quinientos once (Gs. 200.511)."- "Establecido el jornal diario de la profesional del derecho; más la sanción de cincuenta días multa, sólo queda realizar un cálculo matemático simple para obtener el resultado, el cual da la suma de guaranies diez millones veinticinco mil quinientos cincuenta (Gs. 10.025.550); en concepto de multa". - Entrando al estudio del recurso planteado se observa que la abogada se agravia contra la sanción impuesta por el Tribunal de alzada, sosteniendo que es una decisión arbitraria ya que las recusaciones interpuestas por ella han sido fundadas, que solo ha interpuesto dos recusaciones en la causa y que el monto de la multa no se encuentra justificado su capacidad de pago. - 3 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: "M. D. R. S/ TENTATIVA DE FEMINICIDIO"® En primer lugar, corresponde exponer el poder de disciplina que poseen los jueces y Magistrados, el código procesal penal en sus artículos 112, 113 y 114€ que reglamenta la forma en la que los litigantes deben ejercer sus funciones y las limitaciones que los mismos tienen en ella, estableciendo también el poder de disciplina que tienen los jueces de todas las instancias, velando así la regularidad del proceso. - El Art.114 del CPP., dispone que antes de aplicar cualquier sanción debe escucharse al afectado, es por ello que, de la resolución, la cual debe especificar los motivos que el juez considera que pueden ser tenidos en cuenta cómo un abuso del abogado de las facultades que la norma le confiere, de ello debe correrse traslado por el plazo de tres días para que el abogado ejerza su defensa, luego de ello el juzgado deberá por resolución fundada su decisión final. - El tribunal de apelaciones ha cumplido con todas estas prescripciones y los motivos que fundan su sanción son enteramente correctos. Primeramente, atendiendo que las recusaciones interpuestas ya han sido estudiadas por los órganos correspondientes quienes determinaron su improcedencia, así también el Art. 114 del CPP, no establece un número de interposiciones dilatorias que deban interponerse, solo basta una para poder aplicarse la sanción, por tanto el argumento de que la abogada solo ha interpuesto dos recusaciones es inconducente. Ahora bien, en cuanto al monto de la multa, la abogada solo presta su desacuerdo, sin embargo, no fundamenta que la misma no posee capacidad de pago para cumplir con la sanción, tampoco agrega elementos que lo indiquen, por tanto lo alegado por la misma resulta infundado y sin argumentos fehacientes. - 4 Artículo 112. BUENA FE. Las partes deberán litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorio s y cualquier abuso de las facultades que este código les concede. No se peticionará la prisión preve ntiva del procesado cuando élla no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del procedimient o. Las partes no podrán designar durante la tramitación del procedimiento, apoderados o patrocinantes que se hallaren comprendidos respecto del magistrado, en una notoria relación para obligarlo a inhibirse p or cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 50 de este código. Los jueces cancelarán todo nombramie nto c patrocinio que se haga infringiendo esta prohibición, sin perjuicio de las demás sanciones estable cidas en este código. Los abogados designados por el imputado en su primer acto de intervención en el procedimie nto, estarán Artículo 113. PODER DE DISCIPLINA. Los jueces velarán por la regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, tajo pretexto de incurria en faltas discipli narias, restringes. derecho En todo lo demás serán aplicables a la naturaleza del procedimiento penal, las normas previstas en el Código Procesal Civil. Artículo 114. SANCIONES. Cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad, los jueces podrán sancionar hasta con cien días multa en casos graves o reiterados y, en los demás casos, con hasta cincuenta días multa o apercibimientos. Para la aplicación de la multa regirá lo establecido en el Código Penal. Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado. Las sanciones procesales son apelables con efecto suspensivo. 4 Para conocer la validez de cumen erifique aq
EXPEDIENTE: "M. D. R. S/ TENTATIVA DE FEMINICIDIO". Por su parte, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia manifiestan adherirse a la preopinante por los mismos fundamentos. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por la abogada Noelia Núñez, contra el Auto Interlocutorio N° 597 de fecha 03 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Central, por los motivos expuestos. - CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 597 de fecha 03 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Central.- IMPONER las costas en el orden causado. - 4) ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) GER DEL AL Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 19 de junio de 2024 con Nro. A.I.: 279 D.
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